Estudio de reciente jurisprudencia sobre planeamiento urbanístico

AutorFrancisco Javier García Sanz
CargoAbogado del Departamento de Derecho Inmobiliario y Urbanístico de Uría Menéndez
1. Preliminar

Tal y como se ha advertido en las publicaciones anteriores, la selección de jurisprudencia comporta, inevitablemente, un fuerte componente subjetivo del operador jurídico que realiza la selección. Desde esta perspectiva, se ofrece a continuación una selección de recientes sentencias del Tribunal Supremo y de varios Tribunales Superiores de Justicia relativas a varios aspectos del planeamiento urbanístico que, para el que suscribe, han sido consideradas como las más relevantes del período de tiempo comprendido entre junio del año 2009 y mayo del año 2010.

2. Cualquier vicio de tramitación de un instrumento de planeamiento podría implicar su nulidad de pleno derecho
2.1. Introducción

A raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2009, dictada en el recurso de casación número 3793/2005 (RJ 2010/ 1214), se ha vuelto a reabrir el debate acerca de las consecuencias jurídicas que para un instrumento de planeamiento urbanístico, o su correspondiente modificación, tiene el hecho de que durante su tramitación tenga lugar un vicio formal. Cabe resaltar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo no resulta del todo pacífica respecto a los defectos de tramitación, ya que ha previsto soluciones diferentes que van desde la nulidad de pleno derecho hasta la anulabilidad. No obstante, ahora parece que la conclusión vendría a ser definitiva, obligando a declarar la nulidad de pleno derecho de cualquier instrumento de planeamiento en el que, durante su tramitación, se hubiera incurrido en un vicio de formal.

2.2. Las posibles consecuencias jurídicas de los vicios en la tramitación de instrumentos de planeamiento

2.2.1. Nulidad de pleno derecho con base en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992

La sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2009 que analizamos, forma parte de un conjunto de sentencias en las que el Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de la nulidad de pleno derecho de los instrumentos de planeamiento en los que concurra un vicio formal en su tramitación aplicando el artículo 62.2 de la Ley 30/1992.

En el supuesto analizado por el Tribunal Supremo, el recurrente solicita la declaración de nulidad de una modificación puntual de un plan parcial por la omisión del informe de la correspondiente Consejería de Obras Públicas exigido por la normativa sectorial, todo ello con base, no en el artículo 62.2 de la Ley 30/1992, sino con base en su artículo 62.1.e), afirmando el Tribunal Supremo que:

«Hemos visto que la concreción del precepto que se cita como infringido no es afortunada, pues habría bastado con reprochar a la sentencia la infracción, por inaplicación, del artículo 62.2 de la Ley 30/1992 relativo a la nulidad de pleno derecho de las disposiciones de carácter general».

Con anterioridad, y de una forma más pedagógica, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 18 de mayo de 2009 dictada en el recurso de casación número 3013/2006 (RJ 2009/4375), afirma que los actos administrativos pueden ser ilegales por nulidad (artículo 62.1 de la Ley 30/92) o por simple anulabilidad (artículo 63), pero las disposiciones generales no son nunca anulables sino nulas de pleno derecho, ya que el artículo 62.2 de la Ley 30/92 dispone la nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas que vulneren las leyes u otras disposiciones de rango superior, sin distinción de valoración formal o material.

Por tanto, el Tribunal Supremo no deja margen a la interpretación en esta sentencia (sí a la luz de otras tantas que veremos más adelante), y determina que cualquier infracción del ordenamiento jurídico, ya sea formal o material, ha de suponer la nulidad de pleno derecho de la disposición general en cuestión -en nuestro caso, de un instrumento de planeamiento- en virtud del artículo 62.2 de la Ley 30/1992, y no del 62.1, lo cual provoca efectos ex tunc, esto es, la invalidez del instrumento desde el principio, como si éste nunca hubiera existido, sin posibilidad de subsanación.

2.2.2. Nulidad de pleno derecho con base en el artículo 62.1. e) de la Ley 30/1992

Por otro lado, el Tribunal Supremo también se ha pronunciado en un sentido diferente al expuesto en el apartado anterior. Como ejemplo cabe citar las sentencias de 8 de octubre de 1998, dictada en el recurso de casación número 1018/1992 (RJ 1998/7155) y de 17 de julio de 2009, dictada en el recurso de casación número 1031/2007 (RJ 2010/514).

Y es que, en el plano urbanístico, cabe resaltar la sentencia de 8 de octubre de 1998 antes citada, en la que se determinó la nulidad de un Plan Especial de Reforma Interior en virtud del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, por la omisión del informe preceptivo y vinculante de la correspondiente Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico. Concretamente, la referida sentencia establece que:

«Siendo así las cosas, debió recabarse informe preceptivo (y vinculante) de la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico, pues así lo exigen el artículo 78.4 del Reglamento de Planea-miento y el artículo 20.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y su falta produce la nulidad del acto recurrido (artículo 47.1.c) de la Ley de Procedimiento Administrativo [artículo equivalente al actualmente vigente 62.1.e) de la Ley 30/1992])».

El Tribunal Supremo, fuera del plano urbanístico, pero dentro del de las disposiciones generales dictadas por la Administración, también se ha pronunciado en este sentido. Así, en la sentencia de 17 de julio de 2009 antes citada, ha determinado, respecto a la aprobación de un decreto autonómico, que:

«Podemos afirmar que la Disposición impugnada al no someterse en su procedimiento de elaboración al preceptivo dictamen del Consejo Consultivo, devino, según el artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, nula de pleno derecho según correctamente apreció la Sala de instancia».

Por tanto, la jurisprudencia que acabamos de exponer se opone a la jurisprudencia citada en el apartado anterior, lo que pone de manifiesto la ausencia de una doctrina jurisprudencial consolidada en la materia objeto de análisis, lo cual quedará aun más patente al desarrollar el siguiente apartado.

2.2.3. Anulabilidad con base en el artículo 63 de la Ley 30/1992

Para mayor confusión sobre la cuestión, hay que señalar que el Tribunal Supremo no sólo ha determinado la nulidad de pleno derecho de una disposición general con base en dos apartados distintos del artículo 62 de la Ley 30/1992 cuando concurren vicios de tramitación, sino que se ha pronunciado en un tercer sentido al respecto, determinando la anulabilidad del instrumento de planeamiento, y no su nulidad de pleno derecho, todo ello con base en el artículo 63 de la Ley 30/1992.

Así, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 28 de marzo de 2008 dictada en el recurso de casación número 1715/2004 (RJ 2008/ 1762), al decidir sobre la validez de la aprobación definitiva de un plan parcial en cuya tramitación se otorgó un período de información pública de quince días, prorrogándose otros quince a petición de los recurrentes, determina que:

«Esta tesis acerca de la indefensión real no ha sido combatida a través del presente motivo de casación, a pesar de resultar determinante y definitiva para decidir si un plazo de quince días, prorrogado por otros quince, de información pública produjo indefensión a los recurrentes, pues lo que resulta evidente es que tal modo de proceder no representa una falta total y absoluta de procedimiento que genere la nulidad radical prevista en el artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sino un supuesto de anulabilidad contemplado en el artículo 63.2 de la misma Ley, que, para ser apreciada, requiere la indefensión de los interesados».

En el mismo sentido se pronuncia el Tribunal Supremo, entre otras, en su sentencia de 13 de noviembre de 2000 dictada en el recurso de casación numero 6803/1995 (RJ 2000/10488), en la...

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