La reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la implantación de la nueva oficina judicial

AutorEduardo Trigo y Sierra; Encarnación Pérez-Pujazón Millán
CargoAbogados del Departamento de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas90-95

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Las disposiciones que han modificado la legislación procesal

El 4 de noviembre del año 2009 se publicaron en el Boletín Oficial del Estado dos leyes que han supuesto una sustancial modificación de nuestro ordenamiento procesal: (i) la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria a la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial («Ley Orgánica 1/2009») por la que se modificó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial («Ley Orgánica del Poder Judicial»), que entró en vigor al día siguiente de su publicación, y (ii) la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la nueva Oficina Judicial («Ley 13/2009») que entrará en vigor el próximo 4 de mayo del año en curso.

La nueva oficina judicial

El necesario punto de partida de este trabajo es la determinación del concepto «nueva oficina judicial» y el alcance de tan esperanzadora denominación. La cuestión tiene una sencilla respuesta: entendiendo la oficina judicial como el conjunto de medios personales, materiales y tecnológicos que rodean al juez en su función, la nueva oficina judicial es una nueva organización de ese conjunto de medios que busca su modernización y racionalización.

Ya la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, reformó nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial a fin de introducir en ella la regulación de la nueva oficina judicial, en la que el elemento organizativo básico es la unidad. Existen dos tipos de unidades: (i) las unidades procesales de apoyo directo, una por cada órgano jurisdiccional, que asistirán al juez en el ejercicio de sus funciones, y (ii) los servicios comunes procesales, con funciones centralizadas de gestión y apoyo en la aplicación de la ley procesal. Al frente de esa nueva oficina judicial estará al secretario judicial, para que jueces y magistrados puedan centrarse en la función estrictamente jurisdiccional.

Se modificó también la organización del personal integrado en las unidades judiciales, que pasa a estructurarse en las siguientes categorías (i) secretario judicial, (ii) cuerpo de gestión procesal y administrativa, (iii) cuerpo de tramitación procesal y administrativa, y (iv) el cuerpo de auxilio judicial.

La reforma procesal para permitir la implantación de la oficina judicial, su incidencia en el ámbito procesal civil

Después de la citada reforma, el siguiente paso para la implantación es la modificación de las normas procesales. A este fin responden las dos leyes anteriormente citadas. La Ley Orgánica 1/2009, allanan-Page 91do el camino en aquellas cuestiones que requieren ley orgánica en su tramitación, e introduciendo un novedoso depósito de escasa cuantía (entre los 25 y 50 euros) que deberá constituirse con la preparación o interposición de recursos, escritos ordinarios y extraordinarios y con las demandas de revisión o rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo. Las cantidades que se recauden por esta vía se destinarán a sufragar gastos de la asistencia jurídica gratuita y la modernización informática integral de la Administración de Justicia.

La Ley Orgánica 1/2009 contiene otras modificaciones interesantes, como la creación de los jueces de adscripción territorial, que ejercerán sus funciones jurisdiccionales en las plazas que se encuentren vacantes o como refuerzo de los órganos judiciales, en aquellas plazas cuyo titular prevea que estará ausente durante cierto tiempo, con lo que se pretende evitar, en lo posible, la interinidad, y se busca que las funciones jurisdiccionales sean ejercitadas por jueces de carrera. Además, no podemos dejar de mencionar la muy comentada modificación de la regulación de la justicia universal, entre otras.

Por su parte, la Ley 13/2009 se ha encargado de la modificación de las distintas leyes procesales en todas aquellas cuestiones que resultan necesarias para la implantación de esa nueva organización de la oficina judicial. Hasta diecinueve disposiciones resultan afectadas por la Ley 13/2009, entre ellas, nuestra vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, se ha aprovechado la reforma para introducir otra serie de modificaciones que buscan también una agilización de los procedimientos judiciales.

A grandes rasgos, siguiendo parcialmente las directrices de la exposición de motivos, podemos agrupar las modificaciones en los siguientes ámbitos: (i) el secretario judicial, cuyas competencias aumentan considerablemente; (ii) la nueva oficina judicial; (iii) el reforzamiento de las garantías del justiciable; (iv) el fomento de las buenas prácticas procesales; y (v) las mejoras tendentes a agilizar los procedimientos o impuestas por la experiencia. Además, se incluyen otras novedades encaminadas a la modernización tecnológica de la Administración de Justicia.

El secretario judicial

En este punto, el aspecto más notable de la reforma es el significativo aumento de competencias del secretario judicial. En este considerable aumento de competencias distinguimos, de un lado, un sinnúmero de tareas que eran genéricamente asignadas al juzgado o tribunal, tales como traslados a las partes y a otras personas relacionadas con el proceso, práctica de comunicaciones, cuidado de la remisión de oficios y mandamientos y otras actuaciones de trámite, y que, ahora, se asignan específicamente al secretario.

Por otro lado, tenemos otro conjunto de competencias que venían correspondiendo por previsión expresa a los jueces y tribunales y que ahora se asignan específicamente al secretario. Entre ellas, merecen especial mención, las suspensiones...

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