Propuesta de recibimiento del proceso a prueba derivado de la contestación a la demanda
Autor | Alberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo |
Cargo del Autor | Profesor Titular de Derecho Administrativo (a) y Magistrado (ev)- Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB |
D. ................... Procurador de los Tribunales, en nombre y representación que tengo acreditada de D./Dña. ..................., ante el Juzgado/la Sala, en el procedimiento ................... comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que con fecha ................... se me ha notificado la providencia del Juzgado/Sala de fecha ................... por la que se me da traslado del escrito de contestación a la demanda realizado por el/los demandados.
Que a la vista del mismo se aprecian los siguientes hechos de trascendencia que no pudieron ser tenidos en cuenta en el escrito de demanda:
PRIMERO.- ...................
SEGUNDO.- ...................
Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley Jurisdiccional solicito el recibimiento del proceso a prueba, que ha versar sobre los siguientes extremos de hecho:
PRIMERO.- ................... (enumeración ordenada y sistemática de los hechos sobre los que se solicita la apertura del proceso probatorio).
SEGUNDO.- ...................
Por lo expuesto,
AL JUZGADO/SALA SUPLICO: tenga por presentado este escrito, con sus copias, y en virtud de lo indicado, y aplicación del artículo 60.2 LJCA, acuerde el recibimiento a prueba del presente proceso.
Es justo en ...................., a ..... de .......... de ..... (Lugar y fecha).
....................
Firma y número de colegiado de Abogado y Procurador.
Comentario
El recurso contencioso-administrativo se iniciará en virtud de lo dispuesto en el artículo 45 de la LJCA por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando la LJCA disponga otra cosa. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo tal y como se establece en el artículo 46 de la LJCA será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso, mediante el siguiente modelo: Interposición contra acto o resolución de carácter expreso Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Se podrá presentar en tal caso el siguiente escrito: Recurso contencioso administrativo por silencio administrativo Interposición contra una inactividad de la Administración Interposición cuando el objeto de recurso sea derivado de una vía de hecho El artículo 48 de la LJCA dispone que el letrado o letrada de la Administración de Justicia, al acordar lo previsto en el apartado 1 del artículo anterior, o mediante diligencia si la publicación no fuere necesaria, requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49. En el caso de que la Administración no remita el expediente en plazo, la otra parte podrá formalizar la demanda sin tener a la vista el expediente, sin perjuicio del derecho a efectuar alegaciones complementarias a la misma si aquél se remite una vez cumplido el trámite de formalización: Solicitud de formulación de la demanda sin tener a la vista el expediente administrativo El artículo 49 LJCA regula los emplazamientos y notificaciones |
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