Recensión a Suarez López y Otros (Dirs.), estudios jurídico penales y criminológicos en homenaje al Prof. Dr. Dr. H. C. Mult. Lorenzo Morillas Cueva. Dykinson, Madrid 2018

AutorIgnacio F. Benítez Ortúzar
CargoCatedrático de Derecho Penal. Universidad de Jaén
Páginas259-301
ISSN: 0210-4059 CUADERNOS DE POLÍTICA CRIMINAL
Número 125, II, Época II, septiembre 2018, pp. 259-301
SECCIÓN BIBLIOGRÁFICA
RECENSIÓN A SUAREZ LÓPEZ Y OTROS (DIRS.),
ESTUDIOS JURÍDICO PENALES Y CRIMINOLÓGICOS
EN HOMENAJE AL PROF. DR. DR. H. C. MULT.
LORENZO MORILLAS CUEVA.
DYKINSON, MADRID 2018, LXXVI+2.454 PÁGINAS
IGNACIO F. BENÍTEZ ORTÚZAR
Catedrático de Derecho Penal
Universidad de Jaén
Bajo la coordinación de los discípulos y discípulas del prof. Dr. Lorenzo
Morillas Cueva la Editorial Dykinson pública una extensa recopilación de
más de un centenar de trabajos sistematizados en dos amplios volúmenes.
Se inicia la obra con una presentación en los que los impulsores de la obra
describen al maestro como “ejemplo, como jurista, como universitario y
como persona… gran profesor, universitario excelente y buena persona con
una dimensión humana muy destacada”. Tras la cual, la Rectora Magnífica
de la Universidad de Granada, Pilar Aranda Ramírez, realiza una semblan-
za de Lorenzo Morillas, “el académico íntegro, el universitario ejemplar”
que “une a su valía excepcional la calidad humana de alguien siempre cer-
cano y con una admirable capacidad de transmitir conocimiento más allá
del aula”. Tras la exposición del amplio currículum del homenajeado, Jesús
Barquín, con la colaboración de Miguel Olmedo, hacen una entrevista a
Lorenzo Morillas, en la que éste plasma sus reflexiones acerca del pasado,
presente y futuro del Derecho penal y de la Universidad Pública, sus dos
grandes pasiones profesionales.
En cuanto a los trabajos que conforman el contenido de este mereci-
do libro-homenaje, se han sistematizado en tres secciones: una primera
sección agrupa los trabajos relacionados con la parte general del Derecho
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penal; la segunda sección incluye los trabajos relativos a la parte especial
del Derecho penal; mientras que en la tercera sección, en una especie de
miscelánea, se han agrupado trabajos heterogéneos bajo la rúbrica co-
mún de “cuestiones criminológicas”.
SECCIÓN PRIMERA: PARTE GENERAL (PP. 27-697).
En esta primera sección se agrupan un total de 33 trabajos en los que
se trata la problemática más candente de la parte general del Derecho
penal. Los mismos pueden sistematizarse en cinco grandes grupos de
materias: 1. Principios generales del Derecho penal; 2. Debate sobre las
cuestiones más candentes de la teoría jurídica del delito en la actualidad;
3. consecuencias jurídicas del delito; 4. Trabajos que desde distintas pers-
pectivas tienen como objeto de análisis el papel de la persona jurídica en
el sistema penal; 5. Trabajos que presentan desde una perspectiva políti-
co-criminal una visión general de la ciencia del derecho penal.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL:
El profesor Carbonell Mateu en su trabajo “Crisis del garantismo pe-
nal y del papel de los penalistas” (p. 81), parte de la libertad como el
valor superior del Ordenamiento Jurídico y del Derecho penal como el
instrumento más duro de injerencia en la vida de los ciudadanos que po-
see el Estado de Derecho. Llama la atención el autor del deber de los
penalistas de asumir nuestro compromiso con el Estado de Derecho y,
con ello, con la libertad frente al retroceso que se está produciendo en
todos los Estados de los principios liberales y el auge del Derecho penal
del enemigo. Plantea la disyuntiva entre el Derecho penal liberal, des-
cendiente del iluminismo, y el autoritario, hijo de la Inquisición, como
la lógica consecuencia de la lucha entre la democracia y el totalitarismo.
Al respecto se argumenta el objetivo de la seguridad, si bien ésta debe ser
predicada de algo, no como un valor en sí mismo. El autor advierte de los
peligros que presentan concepciones del Derecho penal pretendidamente
asépticas, en las que sólo importa como funciona el sistema. En Derecho
la asepsia es imposible. La norma como expresión armada del poder que
impone el pensamiento único se dirigirá fundamentalmente contra quien
la cuestione. Así va integrándose el Derecho penal de autor. Se comien-
za con el terrorismo y se termina con el inmigrante fuera del sistema.
El circulo de enemigos se acrecienta hasta alcanzar a todo discrepante.
En este ambiente hay que recordar que el Derecho penal solo es legí-
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timo cuando beneficia la libertad. Advierte Carbonell como el Derecho
penal del enemigo se hace más insoportable cuando se aplica al Derecho
procesal cuando desconoce las presunciones de inocencia. La declara-
ción de culpabilidad no puede tener por objeto una inclinación política
ni un comportamiento desviado de la norma general. Debe retomarse
el “Derecho penal mínimo” de Ferrajoli, sin acudir a un Derecho penal
de diferentes velocidades. Realizando una fuerte crítica a las teorías del
delito que prescinden del bien jurídico, afirmando que éste “no puede
morir”, concebido este como una justificación de la limitación de la liber-
tad. En este momento de crisis del Derecho penal, Carbonell reivindica la
dignidad y el papel que respecto de la misma debemos desarrollar los pe-
nalistas, advirtiendo como en otros momentos de la historia la dogmática
penal ha actuado al menos con complicidad al no denunciar la violación
sistemática de derechos. Finalizando con el recuerdo del compromiso de
todos los juristas con el Estado de Derecho y con la Ley como expresión
de la voluntad general.
Carrasco Andrino colabora en el homenaje con el trabajo rubricado
“Interpretación y norma penal. El canon teleológico” (p. 123). En dicho
trabajo la autora realiza un complejo análisis acerca de la interpretación
de la norma penal. La labor de selección de entre diversas posibilidades
de significado, que se realiza de acuerdo a las reglas propias de la herme-
néutica jurídica. Las normas penales tienen que mantener unos cánones
de interpretación más cerrados y precisos que las normas de otros secto-
res del Ordenamiento Jurídico. Plantea Carrasco el problema de los lími-
tes de la interpretación, al que viene anudado el orden de prelación entre
los distintos criterios interpretativos. Se plantea como criterio esencial
el tomar como punto de partida el texto de la norma, como expresión del
principio de legalidad. No obstante, advierte como algún sector doctrinal
propugna que el texto legal no constituye ningún limite para el juzgador,
porque lo importante es el sentido o fin de la norma. Hace referencia
a aquellas resoluciones del Tribunal Constitucional que ha recogido la
interpretación teleológica no sometida al límite del tenor literal de la nor-
ma. Casos en los que el Tribunal Constitucional está usurpando funciones
del legislador, pudiendo llegar a través de la interpretación teleológica a
una interpretación analógica de la norma. Debiendo aplicar, por tanto
unos límites a la interpretación teleológica de la norma penal.
El maestro italiano Ferrando Mantovani participa en la obra con
un discurso con la rúbrica “Erosión del principio de reserva de Ley.
Interrogantes y respuestas” (p. 402). Advierte también Mantovani la deri-
va que está adquiriendo el principio de legalidad en la actualidad. Parte

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