Recensión de la obra de FARNSWORTH, W. «El analista jurídico. Una panoplia para pensar sobre el Derecho» Madrid (Aranzadi) 2020, 432 pp.

AutorPablo Javier Marina Rosado
CargoProfesor ayudante de Derecho mercantil en la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas225-234
Reseña: Farnsworth, W. El analista jurídico. Una panoplia para pensar sobre Derecho 225
RJUAM, n.º 45, 2022-I, pp. 225-234ISSN: 1575-720-X
Farnsworth, W. El analista jurídico. Una panoplia para pensar sobre
Derecho. Navarra (Aranzadi), 2020, 422 pp.
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El libro objeto de esta reseña es la traducción en español del libro The Legal Analyst pu-
blicado por Ward Farnsworth. El libro consta de 422 páginas y 31 capítulos divididos a
lo largo de 5 partes. En cada uno de los capítulos se explica separadamente un concepto
perteneciente a la metodología denominada Law & Economics. El autor lamenta que los
planes de estudio de las facultades de Derecho de Estados Unidos se centren en mostrar a
los estudiantes cuáles son las normas jurídicas y no contengan asignaturas de metodología
que les permitan refl exionar acerca de en qué medida estas normas cumplen sus objetivos.
Se propone suplir este vacío ofreciéndoles instrumentos pertenecientes a la ciencia eco-
nómica que con el tiempo se han revelado útiles para pensar sobre el Derecho. Se cumple
el objetivo: cada uno de los conceptos se aborda de forma clara e introductoria, pero con
sufi ciente profundidad. El autor consigue, con inteligencia, hilar en un mismo discurso los
conceptos más conocidos con otros que sólo han despertado algún interés. A continuación,
resumiré cada parte del libro y me detendré en mayor medida en aquellos temas menos
tratados y que, sin embargo, pueden tener aplicaciones prometedoras.
La parte I incluye los capítulos 1-8. Esta parte es introductoria. Se comienza expli-
cando cómo el Derecho es un instrumento idóneo para inducir comportamientos sociales
deseables en los individuos. Por ejemplo, si un atracador roba un banco tomando un rehén
y el cliente muere, el juez decidirá si debe ir a la cárcel. Al hacerlo, puede tomar la decisión
jándose únicamente en cómo aliviar el sufrimiento de los familiares de la víctima, o puede
jarse en cómo afectará la decisión a futuros atracadores. Si el juez determina que el banco
es el culpable al no haberse entregado el dinero de la caja una vez que los atracadores han
tomado rehenes, los atracadores tendrán en el futuro un buen motivo para tomar rehenes,
pues saben que, si tienen que disparar al rehén, la culpa será del banco. En cambio, si el
juez determina que los atracadores son los culpables de asesinato, el número de atracos con
rehenes se reducirá porque los atracadores aprenderán que tomar rehenes no incrementa
sus probabilidades de salir de allí con el dinero. Con este ejemplo, el autor explica que
Profesor ayudante de Derecho mercantil en la Universidad Autónoma de Madrid. Correo electrónico:
pablo.marina@uam.es

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