Recensión: Guía de protección jurídica de personas mayores, discapacitados, incapacitados y personas en situaciones especiales

AutorPablo José Abascal Monedero - Pedro Chicharro Rodríguez - Concepción Nieto Morales - Norberto Sotomayor Alarcón
Páginas1-2
Abascal Monedero, Pablo José; Chicharro Rodríguez, Pedro; Nieto
Morales, Concepción; Sotomayor Alarcón, Norberto(2015): Guía de
protección jurídica de personas mayores, discapacitados, incapacitados y
person as en si tuaci ones especi ales; Ed. Dyk inson, 139 pp. ISBN: 978-84-
9085-402-0, 2015
En la actualidad, a nivel internacional y nacional se está avanzando hacia la
garantía efectiva de la Dignidad, el derecho a ser tratado como persona en todas las
facetas de la vida, de las personas con discapacidad.
La Constitución Española de 1978 supuso un reconocimiento de la necesidad de
protección a las personas con discapacidad, imponiendo a los poderes públicos la
necesidad de previsión, tratamiento, rehabilitación, integración así como atención
especializada. En este sentido se puede considerar como una Constitución avanzada, sin
embargo la normativa que la desarrollaba, a nivel estatal y autonómico pecaba de poco
ambiciosa y anticuada a los conceptos y necesidades actuales en esta materia.
La Convención de la ONU de los Derechos de las Personas con Discapacidad,
de 13 de diciembre de 2006, en vigor en España desde 3 de Mayo de 2008, supone el
impulso que para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad se
necesitaba, imponiendo a los firmantes la obligatoriedad no de reconocer nuevos
derechos, sino la necesidad de que los Derechos Fundamentales sean efectivos en su
ejercicio para las personas con discapacidad.
En tanto se va produciendo esta adaptación legislativa, es necesario tener
presente que la Convención es una auténtica Ley en nuestro país y que co mo tal hay que
aplicarla, de manera directa y sin prejuicios o dudas. Tenemos que usar nuestras
herramientas, legales y administrativas, pero interpretándolas y ajustándolas a esta
Convención. La misma exige realizar ajustes razonables, lo que supone una necesidad
de aplicar nuestras normas conforme a los principios nucleares que inspiran a este
Convenio y que parten de un principio ineludible como es la Igualdad. Supone la
exigencia de realizar una protección individualizada, sin fórmulas generales, respetando,

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