Recensión a García Calderón, Jesús Mª. La defensa penal del patrimonio arqueológico, Dykinson S.L., Madrid, 2016
Autor | José Mª Suarez López |
Cargo | Profesor Titular de Derecho penal. Acreditado a Catedrático. Universidad de Granada |
Páginas | 369-373 |
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Con verdadero agrado vengo a saludar la reciente publicación del libro La defensa penal del Patrimonio arqueológico del Dr. Jesús María García Calderón, Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Director de la Real Academia de Bellas Artes de Granada, consumado y reconocido jurista, conocedor y defensor del valor e importancia que en cualquier sociedad mínimamente avanzada debe tener el patrimonio histórico, cultural y artístico. La obra que es de sumo interés constituye una excelente monografía sobre un tema de gran actualidad, sobre todo tras muy la modificación del art. 323 del Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Con toda seguridad, va a ser un referente de futuro en la materia.
Como se suele reconocer la cultura es percibida como una necesidad y seña de identidad del hombre como ser social e histórico y no como un privilegio en manos de unos pocos debido, entre otras razones, a que los distintos bienes que integran el patrimonio histórico tienen un marcado valor ideal y social que es representativo de las expresiones más significativas y raíces comunitarias propias de cada pueblo para con su cultura a lo largo de su historia.
Ello se traduce en los Estados modernos en un evidente interés en la protección de su patrimonio histórico, cultural y artístico que se plasma en su reconocimiento constitucional a lo largo del articulado de
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muchos textos constitucionales europeos entre los que, obviamente, se encuentra la Constitución española que en el art. 46 afirma que: «Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio».
El citado interés se proyecta en un amplio abanico de medidas legislativas, entre las que también hay normas penales. Así, en la legislación punitiva española el Código Penal de 1995 introdujo el capítulo 2, del título XVI, del libro segundo para incriminar de forma específica los delitos sobre el patrimonio histórico. El citado capítulo está integrado por cuatro artículos 321 a 324. Su contenido ha permanecido inalterado, con la excepción de la modificación de la cuantía del art. 324 por medio de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, hasta que la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ha modificado el art. 323. El resto de preceptos mantienen, con la salvedad hecha, la redacción original.
En definitiva, el reconocimiento social y constitucional se ha traducido en una intensificación de la tutela penal del patrimonio histórico que en lo que aquí concierne se materializa en la ya mencionada creación ex novo en el Texto punitivo de 1995 de los arts. 321, 322 y 324 y en la ampliación por medio de la Ley...
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