De nuevo 'el peligro' en el medio ambiente. Una recensión a El delito de contaminación acústica, editorial Iustel, Madrid 2010, de Juan Antonio Martos Núñez

AutorElena B. Fernández Castejón
CargoInvestigadora del Grupo Críminal. Universidad Miguel Hernández de Elche
Páginas289-295

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El libro del Prof. Dr. Martos Núñez enriquece la producción científica en materia de Derecho penal medioambiental, continuando la línea seguida por el autor en su interés por el estudio de los delitos en este ámbito. Hace unos años nos dio a conocer su obra Derecho Penal Ambiental, Madrid 2006, y con este nuevo libro se centra en el estudio, de forma autónoma, de la contaminación acústica, una de las modalidades conductuales que tipifica el artículo 325 CP. El autor realiza un exhaustivo desarrollo sistemático de este ilícito penal, poniendo en relieve los problemas que presenta a nivel dogmático, al mismo tiempo que se detiene en el estudio riguroso de la Jurisprudencia Constitucional, del Tribunal Supremo e incluso en el análisis de la casuística de las Audiencias Provinciales. El autor, asimismo, logra que converja en la presente obra el análisis del Derecho penal con otra importante rama del Derecho público, como es el Derecho administrativo, por la estrecha relación que mantienen en la cuestión que se trata.

El autor abre la obra con una breve Introducción en la que plantea “La problemática del ruido en la sociedad moderna”, que inicia con la definición del concepto de ruido para después abordar el impacto que éste está teniendo en la actualidad para la salud de las personas, especial-mente en sociedades como la española. Se destaca en esta parte introduc-

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toria de la obra, la importancia del ruido en la sociedad actual y su consideración como uno de los principales factores contaminantes. Martos Núñez, de acuerdo con la orientación pedagógica de la obra, realiza un estudio pormenorizado del delito de contaminación acústica comenzando el siguiente capítulo con el análisis de El bien jurídico protegido. Al respecto Martos Núñez configura su trascendencia para el delito de contaminación acústica, como una variable “de los derechos que lo configuran”, refiriéndose con ello al derecho al medio ambiente, a la salud y a la intimidad personal y familiar en el ámbito domiciliario. Por ello, divide esta sección en tres apartados que se corresponden con los derechos indicados. Es ya en el tercer capítulo de la obra, referido a la Naturaleza jurídica del delito, donde plantea la cuestión de si puede ser considerado como un “Delito de peligro”, o bien como un “Delito de lesión”, optando finalmente el autor por la primera solución. El autor apoya esta decisión en que la literalidad del artículo 325 sólo requiere que se cumplan en la conducta, los requisitos de que “pueda perjudicar” y de “riesgo”, bastando, por tanto, con la prueba de este dato y de la gravedad del mismo, sin que sea necesario demostrar que se ha producido efectivamente un daño. Alude también esta parte de la obra, al concepto normativo de “grave-dad” exigido por el tipo, y para la explicación del mismo, trae a colación la teoría de los elementos que constituyen el peligro grave propuesta por Silva Sánchez, a la que se adhiere.

Es a partir del cuarto capítulo cuando el autor se adentra en el estudio de la tipicidad por “contaminacion acústica. En lo relativo al tipo objetivo otorga especial atención a la cuestión de su consideración como una “Norma penal en blanco” y el necesario respeto al “Principio non bis in idem”. En referencia a este último principio, partiendo de su definición, se introduce Martos Núñez en una cuestión tan polémica como la de cuál es el modo correcto de proceder en los casos en que se presente una triple identidad de sujeto, hecho y fundamento, basándose para ello en la práctica jurisprudencial, a la que luego aporta sus propias conclusiones, lo que añade al detallado estudio llevado a cabo, una impronta muy personal del autor. En relación con la consideración de este delito como norma penal en blanco, Martos Núñez se detiene en explicar la posibilidad de que incluso las Ordenanzas municipales puedan completar el tipo penal en blanco, advirtiendo que la legislación autónoma y las Directivas europeas, sólo fijan el límite general del ruido que está permitido. Seguidamente, en el quinto capítulo, se analiza El tipo subjetivo, parte de la obra en la que el autor aborda el estudio de la posible realización del tipo por dolo o por imprudencia grave, así como

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las consecuencias de la posible incurrencia en error por parte del sujeto...

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