Decreto 51/2000, de 25 de febrero, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el Estatuto de los recaudadores de zona.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El título VI de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997, regula la gestión recaudatoria de la Hacienda pública de Galicia y los órganos a los que se les encomienda dicha gestión.

De esa regulación destaca el establecimiento de las zonas de recaudación como órganos encargados de la gestión recaudatoria en vía de apremio de los tributos e ingresos de derecho público que, por ser propia o concertada, corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo se prevé que al frente de cada una de las zonas de recaudación haya un recaudador titular con los derechos y deberes que se establezcan.

Pues bien, de conformidad con lo establecido en el citado título VI de la mencionada Ley 11/1996, se aprobó el Decreto 90/1997, de 10 de abril, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el Estatuto de los recaudadores de zona.

En el momento presente se hace preciso acometer su reforma, si bien en aspectos puntuales, para incorporar al texto reglamentario ciertos aspectos que permitan una mayor agilidad en la aplicación del régimen vigente, atendiendo a las exigencias que dicha aplicación ha puesto de manifiesto.

Así, en materia de competencias de los órganos de recaudación, se les atribuyen expresamente otras aconsejadas por la aplicación práctica de la norma reglamentaria.

También es objeto de modificación la creación de las zonas de recaudación y la delimitación de su ámbito territorial.

Además, en materia de nombramiento, incompatibilidades y cese de los recaudadores, se convalida la exigencia del diploma de aptitud para el desempeño del cargo de recaudador por la experiencia en el desempeño de tareas recaudatorias que le habiliten para la prestación del servicio. Igualmente, en caso de producirse una vacante en el puesto de recaudador se prevé la posibilidad de establecer concursos restringidos entre los restantes recaudadores.

Por otra parte, se regula el deber, por parte del recaudador, de aportar la información que le sea requerida en relación con los gastos e inversiones inherentes a la actividad de la zona.

Asimismo, son objeto de revisión determinados aspectos relacionados con el personal colaborador de la zona y del procedimiento de gestión.

Para evitar la dispersión normativa se regula en este decreto el régimen jurídico vigente hasta ahora sobre la materia de que se trata, así como las novedades reseñadas anteriormente que van a modificarlo.

Por todo ello, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día venticinco de febrero de dos mil,

DISPONGO:

TÍTULO I Artículos 1 a 11

Organización recaudatoria de la Xunta de Galicia

Capítulo I Artículos 1 a 9

Órganos recaudatorios

Artículo 1º Régimen legal.

La gestión recaudatoria de la Hacienda pública de Galicia se regirá:

  1. Por las disposiciones del Estatuto de autonomía.

  2. Por la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, modificada por las leyes orgánicas 1/1989, de 13 de abril, y la 3/1996, de 22 de diciembre.

  3. Por la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y medidas fiscales complementarias.

  4. Por el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

  5. Por las demás leyes del Parlamento de Galicia.

  6. Por las disposiciones reglamentarias aprobadas por la Xunta de Galicia en desarrollo de las leyes anteriores.

  7. Por las normas de desarrollo que las leyes o los reglamentos autoricen a dictar al conselleiro de Economía y Hacienda.

  8. Por la Ley general tributaria y demás disposiciones dictadas en su desarrollo.

  9. Por la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.

  10. Por los tratados, acuerdos, convenios internacionales o normas emanadas de órganos internacionales o supranacionales aplicables a la gestión recaudatoria.

Artículo 2º Gestión recaudatoria.
  1. La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los créditos tributarios y demás de derecho público establecidos a favor de la Hacienda pública de Galicia en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

  2. La gestión recaudatoria de la Hacienda pública de Galicia, tanto de la Administración general de la Comunidad Autónoma como la de sus organismos autónomos y sociedades públicas, corresponde a la Consellería de Economía y Hacienda y se llevará:

    1. En período voluntario: por los órganos de la Consellería de Economía y Hacienda y de los organismos autónomos que tengan atribuida la gestión de los correspondientes recursos.

    2. En período ejecutivo: por los órganos de recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda,

      cuando se trate de recursos de la Hacienda pública de Galicia y de los organismos autónomos exigibles en vía de apremio.

    3. Los recursos de derecho público cuya gestión esté atribuida a un ente público vinculado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia serán recaudados en período voluntario por los servicios de dicho ente. La recaudación en período ejecutivo corresponderá a los órganos de recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda.

  3. Los órganos de recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda podrán asumir la gestión recaudatoria de los recursos de otras administraciones públicas cuando dicha gestión se les encomiende en virtud de ley o por convenio.

  4. Igualmente, la Consellería de Economía y Hacienda, para la gestión recaudatoria de sus recursos, podrá celebrar convenios con otras administraciones públicas.

Artículo 3º Órganos de dirección.
  1. La gestión recaudatoria será dirigida, bajo la autoridad del conselleiro de Economía y Hacienda, por la Dirección General de Tributos en el ámbito central y por las delegaciones territoriales de la consellería en el ámbito territorial.

  2. Las respectivas competencias de estos órganos serán las que se establecen en las distintas leyes, en este decreto y en las normas que al efecto dicte la Consellería de Economía y Hacienda.

Artículo 4º Competencia funcional del conselleiro de Economía y Hacienda.

El conselleiro de Economía y Hacienda, como jefe superior de la organización recaudatoria, y sin perjuicio de poder recabar para sí las atribuciones en materia de recaudación de órganos inferiores, tendrá, además de las que le atribuyan en este decreto y otras normas aplicables, las siguientes facultades:

  1. Efectuar el nombramiento de los recaudadores de la Comunidad Autónoma mediante resolución de los concursos u otros procedimientos que se establezcan para su selección, acordar su cese, así como admitir la renuncia de los mismos.

  2. Resolver los expedientes incoados a los recaudadores por infracciones cometidas por éstos en el ejercicio de sus funciones.

  3. La creación, supresión y modificación de las zonas recaudatorias.

  4. Establecer las retribuciones de los recaudadores mediante la participación, cifrada en un porcentaje, sobre los ingresos obtenidos de los valores que tengan encomendados y su modificación, así como las recompensas especiales que se puedan fijar.

  5. Celebrar con otras administraciones públicas convenios de gestión recaudatoria.

Artículo 5º Órganos de recaudación.
  1. Integran los órganos de recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda:

    1. En la esfera central y respecto de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Dirección

      General de Tributos y el Servicio Central de Recaudación.

    2. En la esfera de la Administración territorial.

      1. Los servicios de recaudación de las delegaciones territoriales.

      2. Las zonas de recaudación de la Comunidad Autónoma.

  2. Asimismo, tendrán la consideración de órganos de recaudación las unidades administrativas de los organismos autónomos y entes públicos que gestionen la recaudación en período voluntario de recursos de derecho público.

Artículo 6º Competencia territorial.
  1. La competencia de la Dirección General de Tributos y del Servicio Central de Recaudación se extiende a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  2. Los servicios de recaudación de las delegaciones territoriales serán competentes, en el territorio de su demarcación, para la realización de la gestión recaudatoria.

  3. Las zonas de recaudación de la Comunidad Autónoma tienen facultades para actuar dentro del territorio que comprenda la respectiva demarcación.

Artículo 7º Competencia funcional de los órganos de recaudación.

Sin perjuicio de las facultades y atribuciones que otorgan las distintas leyes y reglamentos, los distintos órganos de recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda que desempeñan la función recaudatoria tendrán, entre otras, las competencias que atribuye este decreto y, en concreto, las siguientes:

  1. Dirección General de Tributos.

    1. La jefatura, inspección y dirección inmediata de la organización recaudatoria.

    2. Proponer al conselleiro la imposición de las correcciones disciplinarias que sean de la exclusiva competencia de éste.

    3. Tramitar los expedientes de compensaciones y procesos concursales.

    4. Declarar la existencia de responsables solidarios, exigiéndoles el pago de la deuda, así como acordar la derivación de la acción administrativa a los...

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