Unidad de Recaudacion Ejecutiva 48/06 edicto de embargo de BIENES INMUEBLES El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/06, de Durango. Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor don Cayetano Lupeña Moreno, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle Saibigain, 4-2.o (Durango), se procedió con fecha 14 de febrero de 2002, al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia es:

SecciónAdministración General del Estado
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales

Unidad de Recaudacion Ejecutiva 48/06

El Recaudador Ejecutivo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 48/06, de Durango.

Hace saber: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor don Cayetano Lupeña Moreno, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en calle Saibigain, 4-2.o (Durango), se procedió con fecha 14 de febrero de 2002, al embargo de bienes inmuebles, cuya diligencia es:

Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social expediente administrativo de apremio contra el deudor don Cayetano Lupeña Moreno, con DNI/NIF/CIF número 15361230J, por deudas a la Seguridad Social, cuyo importe de principal, recargo y costas asciende a 1.380,10 euros.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 114 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre), declaro embargados los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen a continuación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de dicho Reglamento:

Inmuebles:

Mitad indivisa de la finca urbana: Nueve. Departamento de la lonja de la planta baja, señalado con el número nueve de la casa señalada con el número 15, de la calle Andra Mari, en jurisdicción de Mañaria. Mide una superficie útil de diez metros y ochenta decímetros cuadrados.

Inscrita en el tomo: 1.405, libro: 17, folio: 138, finca número 964 de Mañaria.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender el pago de su deuda.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes...

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