STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Abril de 2005

PonenteAGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:TSJCV:2005:2409
Número de Recurso2140/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 2140/03 S E N T E N C I A N º 235 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES En Valencia , a veinte de abril de dos mil cinco.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2140/03, promovido por la Procuradora Maria Angeles Miralles Ronchera en nombre y representación de Milagros , contra resolución dictada por el T.E.A.R. de Valencia, en fecha 30-12-2002 en el expdte. nº 3/3305/99, sobre recaudación, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, ni habiéndose solicitado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día siete de abril del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esgrime la demandante como motivo de impugnación, en primer lugar el transcurso de más de cuatro años ante el TEARV a computar desde la interposición de la reclamación, 4-6-99, hasta la notificación de la resolución de 30-12-02 efectuada en fecha 19-9-03; en segundo lugar en la falta de responsabilidad de la actora por hechos en los que ninguna participación tuvo dado que la responsabilidad derivada del ejercicio tributario 1991, cerrado en la entidad PORTABELLA S.A., el 3-3-92, no habiendo aceptado el cargo como consejero sino hasta el 23-4-92, desempeñado hasta el 4-11-92, por lo que entiende no debe hacer frente a responsabilidad alguna y, por último el de la prescripción del propio derecho de la Administración, dado que tras el cese en su cargo el 14-11-92 no le es notificado hasta el 5-3-98, es decir superado con holgura los cuatro años previstos a tales efectos en el art. 64 de la LGT .

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa y en lo que respecta a la prescripción debemos señalar que el punto debatido -tener por interrumpido o no el plazo prescriptivo por la puesta de manifiesto- ha sido resuelto ya por esta Sala en sentido desestimatorio, modificando el anterior criterio estimatorio, en seguimiento de la doctrina del Tribunal Supremo. Así, en la sentencia de esta Sala y Sección nº 764, de 1 de junio de 2002 , se afirma lo siguiente:

"La primera de las cuestiones que se plantea es la relativa a la prescripción de la deuda tributaria por el transcurso de más de cuatro años de la via economico-administrativa, y en concreto, si el trámite de alegaciones de dicha via supone la interrupción de la prescripción. Ciertamente ningun inconveniente habría en estimar dicha interrupción, sino fuera porque el tenor del articulo 66 de la Ley General Tributaria se limitan los supuestos que interrumpen la prescripción y así en el caso que aquí tenemos , que no es sino el previsto en la letra b) del articulo 64, el de la acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas, pudiera pensarse que no...

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