Recaudación de la Seguridad Social en periodo voluntario
Autor | David Estrada Ballesteros |
Cargo del Autor | Profesor Asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos |
La recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social en periodo voluntario la encontramos está regulada en los artículos 28 al 35 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social .
El inicio del período voluntario de recaudación es la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso y su finalización es la emisión de la providencia de apremio, con la que se inicia al período de recaudación ejecutiva.
Salvo excepciones, deben presentarse documentos de cotización en el plazo reglamentario de ingreso, aunque éste no se efectúe, o, en su caso, sus datos han de ser suministrados por los sujetos responsables del pago de las liquidaciones de cuotas correspondientes.
La recaudación en período voluntario se lleva a cabo mediante ingresos con destino a la Tesorería General de la Seguridad Social, en los órganos colaboradores de la provincia en que el sujeto obligado tenga autorizada la cuenta de cotización y, en su defecto, en la provincia del domicilio del obligado al pago.
Contenido
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- Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio , por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social
- Real Decreto 14/2022 modificado por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio , por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad (entrada en vigor 1 de enero de 2023)
- Real Decreto 1415/2004 , modificado por el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio , por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero , y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre , para actualizar su regulación respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos (entrada en vigor 1 de enero de 2024)
- Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo , por la que se desarrolla el Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio
- Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre , por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio
- Ley 13/2012, de 26 de diciembre , de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social
- Ley 34/2014, de 26 de diciembre , de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social
- Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social , por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio .
En el art. 28 TRLGSS se indica que la falta de pago de la deuda dentro del plazo reglamentario de ingreso establecido determinará la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora en los términos fijados en la ley, integrándose todo ello de forma conjunta.
Añade el art. 28 , TRLGSS que si el ingreso fuera del plazo reglamentario es imputable a error de la Administración no se aplicará recargo ni se devengarán intereses.
Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensaciónEl artículo 29 TRLGSS titulado "Cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de cuotas y compensación" está redactado por el apartado cuatro del artículo 1 de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre , de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social .
Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán efectuar su liquidación y pago con sujeción a las formalidades o por los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que reglamentariamente se establezcan, debiendo realizar la transmisión de las respectivas liquidaciones o la presentación de los documentos de cotización dentro de los plazos reglamentarios establecidos aun cuando no se ingresen las cuotas correspondientes o se ingrese exclusivamente la aportación del trabajador.
En cambio, no será exigible, la presentación de documentos de cotización en plazo reglamentario respecto de las cuotas de los Regímenes Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de las cuotas fijas del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, de las cuotas del Seguro Escolar ni de las cuotas del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante la situación de inactividad, así como de cualquier otra cuota fija que pudiera establecerse, siempre que los sujetos obligados a que se refieran dichas cuotas hayan sido dados de alta en el plazo reglamentariamente establecido. En tales casos, será aplicable lo previsto para los supuestos en que, existiendo dicha obligación, se hubieran presentado los documentos de cotización en plazo reglamentario
Sistema de autoliquidación de cuotasMediante este sistema es el propio sujeto responsable del ingreso de las cuotas y por conceptos de recaudación conjunta quien realiza la autoliquidación, transmitiendo, por medios electrónicos a la TGSS, las liquidaciones, salvo en aquellos supuestos en que dicha liquidación proceda mediante la presentación de los correspondientes documentos de cotización. La transmisión o presentación puede efectuarse hasta el último día natural del respectivo plazo reglamentario de ingreso.
Y referente a los justificantes de pago, estos serán:
- Documentos de cotización, debidamente diligenciados.
- Los recibos expedidos por los órganos...
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