STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Septiembre de 2002

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2002:8835
Número de Recurso439/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

7 R. C. Sent. 439/02 Recurso contra Sentencia núm. 439/2002 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a dieciocho de Septiembre de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4995/2002 En el Recurso de Suplicación núm.439/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de Noviembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. , seguidos sobre Recargo Prestaciones por falta medidas seguridad, a instancia de SERVICLIMA S.L. asistida del Letrado Placido Ferragud, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Alvaro , asistido del Letrado Juan Bta. Tortosa, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19 de Noviembre de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por SERVICLIMA SL debo absolver y absuelvo a los demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Alvaro de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Alvaro , presta servicios laborales en la empresa Serviclima desde el 5 de septiembre de 1984, con un salario mensual por todos los conceptos incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, de 159.000 pesetas. SEGUNDO.- El 11 de Mayo de 1999, el trabajador sufrió un accidente laboral, cayendo por el lucernario del a empresa en la que realizaba una instalación, cayendo al interior de la nave y causándose lesiones graves. TERCERO.- Con fecha 17 de Setiembre de 1999 se notifica a Sercilima el acta de infracción de la Inspección de Trabajo, calificando la infracción de falta grave en su grado mínimo, imponiendo a la empresa una sanción por importe de un millón de pesetas. CUARTO.- El 13 de Septiembre de 1999 se presenta en la Dirección General el INSS, escrito de la Inspección de Trabajo, iniciándose un expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

QUINTO

El INSS notifica a la empresa, en fecha 3 de Julio de 2000, el inicio de dicho expediente y el 17 del mismo mes, la empresa formula las alegaciones que estimó convenientes proponiendo pruebas documentales, y finalmente en fecha 7 de Marzo de 2001, se declara la responsabilidad empresarial con el incremento del 40% de las prestaciones económicas otorgadas por la Seguridad Social derivadas del accidente. SEXTO.- Disconforme la empresa con tal resolución formuló, el 3 de Abril de 2000 reclamación previa a la vía jurisdiccional, la cual fue desestimada en fecha 5 de junio de 2001".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnada por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa actora, previo depósito y consignación mediante aval, la sentencia que desestimó su demanda, en la que se impugna la resolución del INSS que le imponía el recargo del 40% en las prestaciones concedidas al trabajador demandado, con relación al accidente de trabajo de fecha 11 de mayo de 1999, formulando un primer motivo de recurso, por el cauce que permite el apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que no concuerda con petición alguna de nulidad en el suplico del recurso, y en el que se alega infracción del art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el art. 120.3 de la Constitución, argumentando que la sentencia no contiene los suficientes hechos probados, ni motivación para la confirmación del recargo, al no describirse la forma concreta en que se produjo el accidente. Pero el motivo no puede prosperar, no solo por faltar la petición de nulidad de actuaciones en el recurso, sino porque o bien la parte recurrente puede introducir en la sentencia, utilizando la vía oportuna, los hechos derivados de prueba documental o pericial que pretenda hacer valer, o bien el defecto apuntado de falta de concreción de la forma en que el accidente se produjo, supone también un dato de indudable valoración jurídica, que conllevaría, como después se verá, la revocación del recargo, de carácter claramente sancionador, e interpretación restrictiva, que no puede aplicarse, ante la falta de datos objetivos que supongan infracciones claras de normativa de seguridad e higiene y que hayan sido la causa del accidente, rigiendo el principio de presunción de inocencia ante la falta de tales datos.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, con amparo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de procedimiento Laboral, se propone una nueva redacción para el hecho probado segundo que diga: "El 11 de mayo de 1999, D. Alvaro , junto con su compañero, D. Gustavo abandonaron la cubierta de la nave industrial de la mercantil ALTERCO S.A., sita en Ontinyent, lugar donde habían llevado a cabo tareas de reparación de una máquina condensadora perteneciente a un equipo de aire acondicionado. En el trayecto de descenso el trabajador accidentado se desvió inopinadamente del camino...

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