STSJ Cataluña , 9 de Febrero de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:1818
Número de Recurso7000/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7000/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 9 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1245/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Beatriz y D. Juan Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 29 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 124/1997 y siendo recurrido/a MUTUA METALURGICA, TGSS (TARRAGONA), I.N.S.S. TARRAGONA, UTE CONSTRUCCIONS I OBRES COLL S.A.y ARIDOS Y HORMIGONES F., CONSORCI DE LA COSTA BRAVA y SERVICIOS Y TRABAJOS SUBACUATICOS S.L. (STRASUB). Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de febrero de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Beatriz en su propio nombre y en representación de su hijo menor Juan Ramón contra Servicios y Trabajos Subacuáticos, S.L. (Strasub, S.L.), Unión Temporal de Empresas, Construcciones y Obra Coll S.A. y Aridos y Hormigones Font, S.A., Mutua Metalúrgica, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 4, Consorci de la Costa Brava, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre recargo por falta de medidas de seguridad, debo declarar y declaro que el accidente que causó la muerte del esposo de la actora se produjo por falta de medidas de seguridad, condenando solidariamente a las empresas Servicios y Trabajos Subacuáticos, S.L. (Strasub, S.L.), Unión Temporal de Empresas, Construcciones y Obra Coll S.A. y Aridos y Hormigones Font, S.A., el recargo del 30% sobre las todas prestaciones económicas del trabajador fallecido esto es la pensión de viudedad por importe inicial de 74.658,- pesetas, la pensión de orfandad en cuantía inicial de 33.181,- pesetas, el subsidio de defunción en cuantía de 5.000,- pesetas y la cantidad a tanto alzado de siete mensualidades de 1.161.341,- pesetas, con fecha de efectos 9-12-92 más las revalorizaciones correspondientes, debiendo capitalizar el importe correspondiente en la Tesorería General de la Seguridad Social. Se absuelve a la Mutua Metalúrgica de los pedimentos de la presente demanda así como al Consorcio de la Costa Brava, Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Por resolución del INSS de fecha 18-10-96 se acordó no declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador fallecido D. Miguel fecha 8-12-92.

SEGUNDO

Interpuesta reclamación previa en fecha 5-12-96 contra dicha resolución, fue desestimada por resolución de fecha 9-4-97, con agotamiento de la vía administrativa.

TERCERO

El trabajador D. Miguel , sufrió un accidente de trabajo, mientras prestaba servicios para codemandada Strasub, S.L., y como consecuencia de dicho accidente mortal se reconoció a la actora una pensión de viudedad, pensión de orfandad, subsidio de defunción y siete mensualidades a tanto alzado, todo ello calculado Sobre un salario anual de 1.990.871,- pesetas. concretamente la pensión inicial de viudedad fue de 74.658,- pesetas, la de orfandad de 33.181,- pesetas, el subsidio de defunción de 5.000,- pesetas y la cantidad a tanto alzado de siete mensualidades por un importe total de 1.161.341,- pesetas.

Con fecha de efectos 9- 12-92.

CUARTO

El trabajador fallecido prestaba servicios para Strasub, S.L., como buceador desde el 27-10-92, y su trabajo consistía en realizar trabajos subacuáticos e la construcción del emisario submarino de aguas residuales de Roses (Girona).

QUINTO

En fecha 8-12-92, mientras estaba trabajando falleció por asfixia por inmersión en medio líquido precedida de traumatismo hiperbárico por succión en brazo derecho.

SEXTO

El accidente ocurrió del siguiente modo: En la mañana del 8-12-92, D. Miguel , D. Carlos Daniel , D. Juan Enrique y D. Augusto , reanudaron no obstante ser festivo los trabajos que venían realizando en la bahía de roses consistentes en la colocación de una tubería por debajo del mar. A D. Miguel le fue encomendada la limpieza de la zona donde estaba instalada la tubería y la posterior colocación de una tapa metálica en la misma para evitar que la tubería se llenara de arena u otros materiales dadas las condiciones meteorológicas existentes ese día, para lo cual el Sr. Miguel portando un equipo semiautónomo de aire con boquilla y regulador personal conectado al narguil se sumergió en el mar a una profundidad de 2,80 metros aproximadamente y a unos 20 o 25 metros de la costa utilizando para la realización de la tarea encomendada una bomba de aspiración carente de rejilla de protección. Entretanto D. Carlos Daniel y D. Juan Enrique se hallaban como trabajadores de apoyo pero sin equipar con traje de buzo cercanos al punto de inmersión a bordo de una embarcación a la que iba amarrada una lancha zodiac; por su parte D. Augusto se hallaba en tierra junto a los mandos de la bomba y de compresor de aire con la finalidad de controlar ambas máquinas encontrándose todavía el Sr. Miguel sumergido D. Juan Enrique condujo la embarcación de apoyo hasta el puerto de roses quedándose D. Carlos Daniel en el punto de inmersión con la lancha zodiac al mismo tiempo que D. Augusto también se dirigió al puerto para ayudar al Sr. Juan Enrique a amarrar la embarcación. Mientras D. Juan Enrique y D. Augusto se hallaban fuera, el Sr. Juan Ramón hizo una señal de socorro con la bolla a la que estaba sujeto, al serle atrapado su brazo derecho por la bomba de aspiración, por lo que D. Carlos Daniel , único submarinista de apoyo, situado sin portar traje de buzo, a bordo del bota al que se encontraba amarrado a una lancha no pudo comunicar la misma, al no hallarse trabajador alguno en tierra junto a los mandos de las máquinas, se dirigió a tierra con la Zodiac para parar la bomba de aspiración regresando posteriormente al lugar donde estaba sumergido el Sr. Miguel , el cual ya había fallecido siendo la causa de la muerte según la autopsia practicada por el médico forense, asfixia por inmersión en medio líquido precedido de traumatismo hiperbárico por succión en brazo derecho.

SEPTIMO
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