STSJ Asturias , 4 de Junio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3022
Número de Recurso2939/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 01888/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0107519 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002939 /2003 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: INSS, Francisca , TGSS Recurrido/s: INSS, HULLERAS DEL NORTE S.A. HUNOSA , Francisca , TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO DEMANDA 0001173 /2002 Sentencia número: 1888/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a cuatro de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002939/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL y JESUS ALONSO NOVAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Francisca ,respectivamente, contra la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001173/2002, seguidos a instancia de HULLERAS DEL NORTE S.A. representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FERNANDO ALONSO PEREA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Francisca , parte demandada, en reclamación por impugnación resolución administrativa, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil tres por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -La codemandada, Dª Francisca es viuda de D. Luis Enrique , el cual con fecha 10 de diciembre de 1992 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa Hulleras del Norte S.A. (HUNOSA) en el Pozo de Santa Bárbara, que le ocasionó su fallecimiento.

  2. - D. Luis Enrique prestaba servicios con la categoría profesional de Picador, viniendo prestando servicios en la explotación de la capa 41 -Oeste 8 de Pozo Santa Bárbara. El día 10 de Diciembre de 1992 formaban el turno de las 6 de la mañana el Sr. Luis Enrique y otros nueve trabajadores. Sobre las 8,30 de la mañana súbitamente le produjo el desprendimiento del techo del taller de una losa de grandes dimensiones (40 m. de longitud en el sentido de la pendiente del taller, espesor entre pocos centímetros y dos metros y anchura variable entre 15 y 5 metros. El derrumbe de ese gran bloque sepultó causando la muerte a un vigilante y a tres picadores, entre ellos el esposo de la codemandada.

  3. - La explotación de la capa 41 -Oeste 8 había comenzado en Junio de 1992 previa la preceptiva autorización administrativa y su ejecución se había ajustado al Proyecto de ejecución en su día presentado por la empresa Hunosa ante la Conserjería de Industria, Turismo y Empleo del Principado de Asturias. El método de explotación utilizado era el método de explotación en frente largo con hundimiento de techo mediante voladuras controladas y arranque con rozadora. El sostenimiento del taller era con mampostas de madera. Dicho método era el utilizado con cierta frecuencia tanto por la empresa demandante como por otras empresas mineras del carbón.

  4. - La Consejera de Industria del Principado de Asturias, tras el accidente, estableció medidas adicionales de seguridad que debió introducir Hunosa en la explotación de la capa donde ocurrió el accidente. Igualmente procedió a la elaboración de una Instrucción Técnica Complementaria (ITC- MIE-S.M. 04.6.06 Sostenimiento de explotaciones) que pasó a regular los aspectos relacionados con la estabilidad de los talleres de arranque de carbón.

  5. - A la codemandada Sra. Francisca y a su hijo menor de edad Eusebio le fueron reconocidas por Resolución del Inss de fecha 15-01-93 prestaciones de viudedad y orfandad, respectivamente, con efectos del día 19 de Diciembre de 1992.

  6. -Con fecha 21 de Enero de 1993 la codemandada Sra. Francisca formuló ante el Inss solicitud de declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad en el trabajo en relación con el accidente de trabajo sufrido el 10-12-99 por su esposo.

  7. -En relación con el accidente se abrieron diligencias previas 1170/92 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Mieres en las que en fecha 17 de Enero de 1994 fue dictado Auto en el que se decretaba el archivo de las mismas con reserva expresa de acciones civiles que pudieran corresponder a los perjudicados, resolución que por obrar en las actuaciones su contenido se da aquí por reproducido íntegramente.

  8. -Por sentencia de fecha 17 de Mayo de 1995 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Mieres dictada en autos seguidos a instancia de la codemandada Sra. Francisca y otros familiares de los fallecidos en el accidente, la empresa Hunosa fue condenada a abonar a la codemandada y a su hijo menor de edad la suma de 15 millones de pesetas. Dicha sentencia fue recurrida en apelación dictándose sentencia por la Audiencia Provincial el 15 de Mayo de 1996 declarando la incompetencia del órgano jurisdiccional civil para conocer de las demandas. Recurrida en casación fue dictada sentencia por el T. Supremo el 8 de Octubre de 2001 que anulaba y dejaba sin efecto la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial acordando devolver las actuaciones para que dictase sentencia resolviendo sobre el fondo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de instancia, salvo el formulado por Dña. Francisca a la cual por Auto de fecha 10-12-1997 se le tuvo por desistida del recurso de casación por ella interpuesto.- La Audiencia Provincial no llegó a dictar nuevamente sentencia por haber llegado las partes a acuerdos transaccionales que fueron aprobados por dicho órgano judicial.

  9. - Por acuerdo alcanzado el 29 de octubre de 1997 entre la empresa Hunosa y la codemandada Dª

    Francisca , la empresa Hunosa entregó a la Sra. Francisca la cantidad de 8.500.000 pesetas en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el accidente sufrido por su esposo, comprometiéndose la Sra. Francisca a desistir del recurso de casación seguido a instancias de ella ante el Tribunal Supremo.

  10. - El 17 de Junio de 2002, en el expediente seguido en materia de declaración de responsabilidad por falta de Medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y previa solicitud de alzamiento de la suspensión y de declaración de recargo de prestaciones se dicta resolución por el INSS declarando la existencia de...

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