Ley del Recargo en el Impuesto sobre Actividades Económicas de la Comunidad de Madrid (Ley 16/1991, de 18 de diciembre)

Publicado enBOCM
Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoLey

Aprobada por la Asamblea de Madrid La Ley 16/1991, de 18 de diciembre, publicada en el número 304, de fecha 23 de diciembre de 1991, se inserta a continuación el Texto correspondiente:

El Presidente de la Comunidad de Madrid.

Hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente ley, que yo, en nombre del rey, promulgó:

PREÁMBULO

La Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, establece un nuevo Sistema financiero local, bajo los principios constitucionales de autonomía y suficiencia Financiera recogidos en el Titulo viii de La Ley básica 7/1985. El Sistema pretende que sean los propios poderes locales quiénes asuman la responsabilidad, compartida con el estado, de hacer efectivos los principios citados.

Por lo que se refiere a las provincias, y en el ámbito de su propia imposición, La Ley 39/1988, en su artículo 124 y Disposición transitoria tercera , otorga a las diputaciones provinciales potestad para establecer un recargo en el impuesto sobre actividades económicas, dentro de un tipo no superior al 40 por 100 de las Cuotas mínimas del citado impuesto. Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y diputaciones vienen obligadas a manifestarse sobre el establecimiento del recargo y sobre el tipo aplicable con antelación al 1 de enero de 1992, fecha en la que comenzará a exigirse el nuevo impuesto, con derogación de los impuestos de licencias fiscales hasta esa fecha vigentes, sobre los que ya existe un recargo, a favor de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo establecido en la Disposición transitoria cuarta de su estatuto, la Norma citada afecta a está Comunidad en su condición de titular de los recursos de la Diputacion en la Provincia. Es por ello precisó un pronunciamiento de la Asamblea sobre los extremos apuntados, con el fin de establecer el recargo con el mismo tipo anterior en el nuevo impuesto, en sustitución del preexistente, manteniendo asi un nivel participativo en términos proporcionales equivalente al que se obtenia en la situación anterior.

ARTÍCULO UNICO

Se establece un recargo del 0 por 100 sobre las cuotas mínimas municipales del impuesto sobre actividades económicas que sean exigibles en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL
  1. Se autoriza al consejo de Gobierno de la Comunidad para dictar cuántas Disposiciones resulten necesarias para el desarrolló y Aplicación de lo dispuesto en la presente ley.

  2. La Ley entrará en vigor el dia de su publicación en el .

Por tanto, ordenó a todos los ciudadanos a los que sea de Aplicación está ley que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 18 de diciembre de 1991.

Joaquín leguina.

Presidente,

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