STSJ Murcia , 30 de Marzo de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:668
Número de Recurso706/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº. 706/01 SENTENCIA nº. 203/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 203/04 En Murcia a treinta de marzo de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 706/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 94.506 ptas., y referido a: providencia de embargo.

Parte demandante:

D. Everardo , representado por el Procurador D. Diego García Mortensen y dirigido por el Abogado D. Manuel Cerezuela Caravaca.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y asistida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de diciembre de 2000 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/625/00 presentada contra el acuerdo de la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que desestima el recurso de reposición formulado contra la providencia de embargo nº. 11634/98, dimanante de la certificación de descubierto providencia de apremio nº. 49680094 girada por el mismo órgano, por importe de 94.506 ptas., más el 20/100 de recargo de apremio, para el cobro de una liquidación NUM000 girada por la Dirección General de Tributos en concepto de transmisiones patrimoniales.

Pretensión deducida en la demanda:

Que en su día se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución objeto de impugnación y se declare respecto de la liquidación tributaria que se reclama: 1) La prescripción del derecho de la Administración a determinar y exigir la deuda tributaria y subsidiariamente 2º) la nulidad de la liquidación complementaria y de todos los actos del procedimiento de apremio.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19-4-01 con la pretensión a que antes se ha hecho referencia, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, se dio traslado a la Administración demandada y Comunidad Autónoma codemandada, para que contestaran a la demanda, las cuales se han opuesto pidiendo la desestimación de la misma, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

SEGUNDO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

TERCERO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18-3-99.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 27 de diciembre de 2000 desestimatoria de la reclamación económico administrativa 30/625/00 presentada contra el acuerdo de la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que desestima el recurso de reposición formulado contra la providencia de embargo nº. 11634/98, dimanante de la certificación de descubierto providencia de apremio nº. 49680094 girada por el mismo órgano, por importe de 94.506 ptas., más el 20/100 de recargo de apremio y intereses de demora, para el cobro de la liquidación NUM000 girada por la Dirección General de Tributos de dicha Administración regional, en concepto de transmisiones patrimoniales La parte actora fundamenta su pretensión sustancialmente en los siguientes motivos:

1) En que la providencia de apremio se le ha notificado de forma incorrecta por edictos publicados el 25-5-98, cuatro años después de que se intentara la notificación por conducto ordinario el 31-8-94 en un domicilio (de Jabalí Viejo) que desde 1991 no era el suyo, como le constaba a la Administración a efectos de IBI (certificación de empadronamiento) y como mínimo desde el 6-7-94 en que presentó otra escritura a liquidar en la Dirección General de Tributos, en la que constaba su domicilio correcto sito en la CALLE000 NUM001 , NUM002 NUM003 de Alcantarilla. Afirma que en cualquier caso dicha notificación edictal sería defectuosa porque no consta que se hiciera en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (art. 105. 6 LGT).

2) Que la liquidación apremiada tampoco se le notificó de forma correcta en período voluntario de pago, ya que se intentó realizar el 7-1-94 en un domicilio en el que ya no residía, firmando el acuse de recibo Celestina , sin hacer constar su DNI, ni el parentesco. Afirma asimismo que la Administración conocía su domicilio a efectos de IBI por el empadronamiento y como mínimo desde el 6-7-94 en que presentó otra escritura a liquidar.

3) Entiende en consecuencia que ha prescrito tanto el derecho a determinar la deuda tributaria, como a exigir la deuda liquidada (prescripción apreciable de oficio), y ello teniendo en cuenta que las notificaciones defectuosas no interrumpen el plazo de prescripción establecido en el art. 64 LGT. 4) Y en cuanto al fondo, alega que no se le notificó con carácter previo a la liquidación, la comprobación de valores (la escritura pública en virtud de la cual se llevó a cabo la transmisión se realizó por escritura de 29-5-1989) y que la valoración que se contiene en la misma no está suficientemente motivada (se dice el valor sin expresar ningún dato más y luego no coincide con el consignado en la liquidación complementaria), ni tampoco está firmada por...

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