STSJ Galicia 628/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:232
Número de Recurso6344/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución628/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

6344/05 MCR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ANTONIO GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

A CORUÑA, cuatro de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006344 /2005 interpuesto por Marcelino contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Marcelino en reclamación de RECARGO DE ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000838 /2004 sentencia con fecha doce de Noviembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. El trabajador codemandado, Don Juan, sufrió un accidente laboral cuando prestaba servicios como oficial 1ª albañil, para la empresa "Agustin López Tabeada", dedicada a la actividad de construcción, en el centro de trabajo obra construcción de nave industrial para fábrica de piensos en Ctra. Castro de Rei - Gandaron (Paradela). La empresa tenia cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Gallega. 2. El día 4.2.03 sobre las 18 horas el actor se encontraba realizando junto a otro trabajador la pared de cierre con bloques de hormigón utilizando para la colocación un andamio metálico. En el lateral derecho del andamio y sobre la solera existente se disponía de un palé de bloques, el trabajador Don Juan cogió una carretilla elevadora, perteneciente al promotor de la obra, Piensos Paradela S.L., que estaba en el interior de la nave, para coger con ella el palé de bloques y acercarlos al andamio. Cuando conducía la carretilla por la zona de la solera exterior, donde trabajaba, saltó el borde de la misma provocando el vuelco de la carretilla y quedando atrapado debajo de ella. 3. La solera exterior tiene unas dimensiones de 6x20 mts con una elevación de 30 cm sobre el nivel del terreno. 4. Según consta en el acta de la Inspección de Trabajo, en el plan de seguridad de la obra no figuraba recogida la utilización de la carretilla elevadora, y la empresa carecía de evaluación de riesgos y planificación preventiva, así como concierto del servicio de prevención a la fecha del accidente; realizándose el concierto el 5.2.03 y el 7.2.03 la evaluación de riesgos. 5. En acta de infracción se propone sanción por falta grave, por importe de 6.010,12 euros. 6. La empresa formuló alegaciones, y por la Inspección de Trabajo se formula informe propuesta de resolución de confirmar en su integridad el acta de infracción nº NUM000, e imponer a la empresa la sanción de 6.010 12 €. 7. En fecha 11.6.03 se comunica a las partes la suspensión del procedimiento administrativo sancionador al haber sido comunicado por el Juzgado de Instrucción de Sarria (Lugo) la tramitación de diligencias previas sobre lesiones del trabajador. 8. El 29.9.03 tuvo entrada en el registro administrativo de la Delegación Provincial de la Conselleria de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais, oficio del Jugado de Instrucción de Sarria, adjuntando testimonio de auto acordando el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa. 9. Dicha Delegación Provincial en resolución de 16.10.03 acuerda modificar la sanción propuesta por la Inspección e impone a la empresa la sanción de 1.502,54 €. Y 10. En resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 28.5.04 se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por Don Juan en fecha 4.2.03, declarando -HP 10- la procedencia de recargo del 50% de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente, se pudieran reconocer en el futuro. 11. No conforme con la citada resolución la empresa Agustín López Tabeada formuló reclamación previa que fue desestimada. 12. El accidente de trabajo dio lugar a las siguientes prestaciones: incapacidad temporal de 4.2.03. Incapacidad permanente total.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, desestimando la demanda interpuesta por la empresa "Agustín López Taboada" contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las peticiones formuladas en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa demandante en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, se acoja su demanda declarando la inexistencia de responsabilidad empresarial y la improcedencia del recargo impuesto, o subsidiariamente, se imponga recargo en su cuantía mínima, a cuyos efectos y al amparo del art. 191.CLPL denuncia en un motivo único de suplicación la infracción del art. 123.1 TRLGSS y de la jurisprudencia, con cita de STSJ Galicia de 29/7/02, Cataluña 22/6/04 y 14/3/01 y valencia 5/3/01, que transcribe en parte.

SEGUNDO. Mantenidos los HDP, no objeto de petición revisoria vía art. 191.B LPL, en todo caso fruto del imparcial criterio judicial en torno a la prueba practicada, de los mismos resulta lo fundamental siguiente: A)El trabajador codemandado, Don Juan, sufrió un accidente laboral cuando prestaba servicios como oficial 1ª albañil, para la empresa "Agustin López Tabeada", dedicada a la actividad de construcción, en el centro de trabajo obra construcción de nave industrial para fábrica de piensos en Ctra. Castro de Rei - Gandaron (Paradela). La empresa tenia cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Gallega. B) El día 4.2.03 sobre las 18 horas el actor se encontraba realizando junto a otro trabajador la pared de cierre con bloques de hormigón utilizando para la colocación un andamio metálico. En el lateral derecho del andamio y sobre la solera existente se disponía de un palé de bloques, el trabajador Don Juan cogió una carretilla elevadora, perteneciente al promotor de la obra, Piensos Paradela S.L., que estaba en el interior de la nave, para coger con ella el palé de bloques y acercarlos al andamio. Cuando conducía la carretilla por la zona de la solera exterior, donde trabajaba, saltó el borde de la misma provocando el vuelco de la carretilla y quedando atrapado debajo de ella. La solera exterior tiene unas dimensiones de 6x20 mts con una elevación de 30 cm sobre el nivel del terreno. C) Según consta en el acta de la Inspección de Trabajo, en el plan de seguridad de la obra no figuraba recogida la utilización de la carretilla elevadora, y la empresa carecía de evaluación de riesgos y planificación preventiva, así como concierto del servicio de prevención a la fecha del accidente; realizándose el concierto el 5.2.03 y el 7.2.03 la evaluación de riesgos. D) El accidente de trabajo dio lugar a las siguientes prestaciones: incapacidad temporal de 4.2.03. Incapacidad permanente total. E) Los HP 5º a 9º declaran lo siguiente: En acta de infracción se propone sanción por falta grave, por importe de 6.010,12 euros. La empresa formuló alegaciones, y por la Inspección de Trabajo se formula informe propuesta de resolución de confirmar en su integridad el acta de infracción nº NUM000, e imponer a la empresa la sanción de 6.010 12 €. En fecha 11.6.03 se comunica a las partes la suspensión del procedimiento administrativo sancionador al haber sido comunicado por el Juzgado de Instrucción de Sarria (Lugo) la tramitación de diligencias previas sobre...

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