STSJ Extremadura 84/2004, 12 de Febrero de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:237
Número de Recurso13/2004
Número de Resolución84/2004
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZDª. Dª. ALICIA CANO MURILLO

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00084/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL- 001 (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101582, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000013 /2004

Materia: RECARGO DE ACCIDENTE

Recurrente/s: AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA S.A.

Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S ,

Begoña

JUZGADO DEORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ DEMANDA 0000246

/2003

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

En CACERES, a doce de Febrero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autosde la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 84

En el RECURSO SUPLICACION 13/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. JESUS MARIA GARCIA ANTON, en nombre y representación de AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA S.A., contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2003, dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL nº 3 de BADAJOZ en sus autos número 246/2003, seguidos a instancia de AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA S.A. frente a Dª Begoña , INSS y T.G.S.S, , en reclamación por RECARGO DE ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Don Fermín , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, el día 10 de octubre de 2001 sufrió un accid e nte de trabajo mientras prestaba servicios para la empresa S e ragua, hoy Aqualia Gestión Integraldel Agua, S.A. SEGUNDO.- Con motivo de dicho accidente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción nº NUM000 , incoándose expediente sancionador. TERCERO.- El accidente se produce, cuando el trabajador procedía a b ajaral depósito que tenía que limpiar, para lo cual, tenía que hacer las siguientes maniobras;: subir dos barandillas de hierro que protegen el depósito, bajar a la primera barandilla, después al piso de la sala desde ésta, acceder a una escalerta demano, de 3,75 metros de longitud, situada a 0,60 metros del piso de la sala. Al efectuar las citadas maniobras cayó al suelo del depósito falleciendo, tal y como consta en el acta de Inspección cuyo contenido se da por reproducido. CUARTO.- Iniciado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social contra la empresa Seragua, S.A., se dio traslado a doña Begoña , es posa del trabajador fallecido, y a la enpresa para alegaciones por el plazo de 10 días, con fecha registro de salida, 27 de diciembre de 2001, presentándose escrito, en dicho trámite por la empresa Seragua, S.A, interesando la suspensión del procedimiento hasta que se dicte resolución en Diligencias Previas seguidas con el nº 1.817/01 en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Badajoz, habiendo recaido auto en dicho procedimiento, con fecha 29 de noviembre de 2001, en el que se acodaba el sobreseimiento provisional y archivo. QUINTO.- Con fecha 2 de octubre de 2002, recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS, en la que declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo enel accidente sufrido por don Fermín en fecha 10 de octubre de 2002, acordando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente, consistentes en Indemnización a Begoña , y pensión de viudedad, a favor de la misma, por importe inicial de 728,07 Euros sean incrementadas en un 35% tal y como se interesó por la Inspección de Trabajo. SEXTO.- Disconforme con dicha Resolución, la empresa formuló reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 17 de febrero, teniendo entrada en este Juzgado la demanda que encabeza estas actuaciones el 26 de marzo".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO Que debo desestimar la demand aformulada por Seragua, S.A. (hoy Aqualia Gestión Integral del Agua, S.a.) frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social y doña Begoña ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la partedemandante. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de enero de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima su demanda en la que se opone al recargo por omisión de medidas de seguridad que se le ha impuesto por la entidad gestora en las prestaciones derivadas de un accidente de trabajo sufrido por un trabajador a su servicio. Los dos primeros motivos del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dedican a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo en uno que se añada otronuevo en el que se haría constar "a)Que la mercantil SERAGUA, S. A. (hoy AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S. A.) contaba con la evaluación inicial de riesgos laborales. En ella consta haberse efectuado la evaluación de riesgos y la planificación de la prevención de los mismos, de los operarios de planta y del puesto de mantenimiento. b) Al trabajador D. Fermín se le había entregado equipos de protección individual, tales como mascarilla, tapones auditivos, guantes de cuero, guantes anticorrosivos, cascos, botas de agua de seguridad, guantes de PVC y mascarilla FFP1. c) Igualmente, a dicho trabajador se le había impartido cursos de formación, y se le había entregado documentación para la prevención de riesgos laborales sobre productos químicos, primeros auxilios, plan de emergencia, etc. entre los que se encontraba un manual sobre el manejo de escaleras portátiles, cuyo contenido consta en autos y se da aquí por reproducido"; y en el otro, dar nueva redacción al cuarto, para que conste en él que "a) El procedimiento de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, fue iniciado a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y SS de Badajoz. b) Mediante resolución de fecha 20de diciembre de 2001 el INSS concede el trámite de alegaciones a la mercantil SERAGUA, S. A. (hoy AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S. A.) y a Dª Begoña solicitando se le informe sobre la existencia de un procedimiento judicial en vía penal por los mismos hechos a fin de suspende el mismo en tal caso. c) Previamente, la mercantil SERAGUA, S. A. había recibido la notificación de la resolución de 20 de noviembre de 2001 dictada por la Jefe de Servicio Territorial de la Junta de Extremadura por la que se le comunicaba la suspensión del procedimiento sancionador instruido por el accidente sufrido por el trabajador D. Fermín por constar la existencia de actuaciones judiciales, en vía penal (Diligencias Previas individualizadas núm. 181/01), seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Badajoz. d) En fecha 17.10.02, la mercantil SERAGUA, S. A. presenta un escrito al INSS informando y comunicando tal extremo, a fin de que procediera a la suspensión del procedimiento del recargo de prestaciones hasta que por la autoridad judicial se dictara la sentencia o resolución, y esta fuera firme. e) La Dirección Provincial del INSS en fecha 21.01.2002 tiene conocimiento de la existencia del procedimiento penal y suspende latramitación del procedimiento durante seis meses, hasta que el Auto de sobreseimiento provisional de 29.11.2001 adquiere firmeza. f) En fecha 3 de octubre de 2002, el INSS dicta resolución confirmatoria de la propuesta de recargo, en la que, admitiendo haber suspendido el procedimiento por las actuaciones penales, se dicta sin concederse nuevo trámite de alegaciones y prueba".

La primera de las revisiones propuestas no puede prosperar porque se apoya en los documentos que figuran en los folios 171 a 261, 270 a 273, 276 a 281 y 293 de los autos, simples fotocopias cuya autenticidad o correspondencia con el original no consta, lo que las hace inhábiles para acreditar el error del juzgador de instancia, como han señalado con reiteración las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, como el de Cataluña en sentencia de 8 de julio de 1.998, el de Castilla-La Mancha en la...

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