Recapitulación conclusiva

AutorModesto Barcia Lago
Cargo del AutorAbogado
Páginas81-82
VIII
RECAPITULACIÓN CONCLUSIVA
Podemos, pues, recapitular los resultados de nuestra exégesis diciendo
que el idioma of‌i cial del Estado, el castellano/español, es la lengua de los
derechos que la Constitución conf‌i ere a todos los españoles y por ello, su
estatuto constitucional de lengua vehicular preceptiva en todo el territorio y
para todas las Administraciones Públicas y sus órganos es inatacable, ni directa
ni indirectamente, desde normativas de inferior rango jerárquico, deseosas
de establecer la paridad, menos aún la primacía, lingüística –si no el mono-
lingüismo disgregador– del habla territorial, puesto que, conforme al art. 9-1
CE, “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y
al resto del ordenamiento jurídico”.
Pero tampoco el comprensible afán de promocionar valores lingüísticos
particulares –que, en lo que valgan, son acervo cultural nacional protegible de
todos los españoles, no solamente de los hablantes avecindados en una con-
creta Comunidad Autónoma– puede contraponerse como barrera u obstáculo,
directo ni indirecto, a la vigencia general, formal y efectiva, en España de su
idioma of‌i cial en todos los ámbitos; no cabe ex constitutione el establecimiento
de un régimen de “fueros lingüísticos” que parcelen el País mirando hacia el
Medievo como futuro, ni la promoción de tales valores lingüísticos consiente
privilegiarlos con medidas de “discriminación positiva” en detrimento de la
lengua nacional.
No obstante, es pertinente la advertencia con la que cierra LODARES uno
de sus inteligentes alegatos:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR