Recapitulación

AutorMaría Holgado González
Páginas208-210
208 MARÍA HOLGADO GONZÁLEZ
ciencia de los indicios probatorios de la continuidad fraudulenta. No obs-
tante, sí hizo notar que dicha formación política había manifestado tal
condena al terrorismo:
«No es necesario, en este caso, oponer a los indicios manejados, dada su
insuficiencia probatoria, el contraindicio de la condena del terrorismo; pero
sí resulta oportuno señalar que tal condena se ha verificado en la demanda
de amparo —dato que no pudo conocer el Tribunal Supremo— en los siguien-
tes términos: “Esta parte quiere manifestar de forma clara y sin ambigüedades,
que la coalición electoral ’Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre
los Pueblos”, así como los partidos que la integran, Izquierda Castellana y
Comuner@s, nunca han utilizado medios que no sean estrictamente políticos
para la obtención de sus objetivos programáticos, siendo el uso de la violen-
cia completamente ajeno a su forma de acción y cultura política, por ello
expresan un claro rechazo y condena del uso de la violencia para la obtención
de objetivos políticos en el marco de un Estado democrático»65.
VIII. RECAPITULACIÓN
Aunque el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en la interpreta-
ción que del mismo viene haciendo el Tribunal Europeo de Derechos Hu-
manos, permite al Estado prohibir ideas, proyectos o fines que puedan
poner en peligro la democracia, nuestro constituyente no quiso establecer
un modelo de democracia militante, dando, por tanto, cabida a todo tipo
de ideas y programas políticos.
Por esta razón, el legislador estatal, a la hora de establecer las causas
que dan lugar a la ilegalización y disolución de partidos políticos que
vulneren los principios democráticos, sólo puede atender a la actividad de
éstos, a las actuaciones o conductas que puedan suponer un atentado con-
tra dichos principios. En este sentido, la Ley Orgánica de Partidos Políticos
aprobada en el año 2002 entra a detallar, con afán pormenorizador, una
serie de conductas concretas (art. 9.1) encuadrables en las tres genérica-
mente enunciadas (art. 9.2) como motivadoras de la disolución de la for-
mación política: vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fun-
damentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra
la vida o integridad física de las personas; fomentar, propiciar o legitimar
la violencia como método para la consecución de objetivos políticos; y
complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terro-
ristas.
Pues bien, esa concretización de conductas que parecen describir la
trayectoria y actividad de una formación política concreta (Batasuna), da-

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