Recapitulación
Autor | María Holgado González |
Páginas | 208-210 |
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ciencia de los indicios probatorios de la continuidad fraudulenta. No obs-
tante, sí hizo notar que dicha formación política había manifestado tal
condena al terrorismo:
«No es necesario, en este caso, oponer a los indicios manejados, dada su
insuficiencia probatoria, el contraindicio de la condena del terrorismo; pero
sí resulta oportuno señalar que tal condena se ha verificado en la demanda
de amparo —dato que no pudo conocer el Tribunal Supremo— en los siguien-
tes términos: “Esta parte quiere manifestar de forma clara y sin ambigüedades,
que la coalición electoral ’Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre
los Pueblos”, así como los partidos que la integran, Izquierda Castellana y
Comuner@s, nunca han utilizado medios que no sean estrictamente políticos
para la obtención de sus objetivos programáticos, siendo el uso de la violen-
cia completamente ajeno a su forma de acción y cultura política, por ello
expresan un claro rechazo y condena del uso de la violencia para la obtención
de objetivos políticos en el marco de un Estado democrático»65.
VIII. RECAPITULACIÓN
Aunque el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en la interpreta-
ción que del mismo viene haciendo el Tribunal Europeo de Derechos Hu-
manos, permite al Estado prohibir ideas, proyectos o fines que puedan
poner en peligro la democracia, nuestro constituyente no quiso establecer
un modelo de democracia militante, dando, por tanto, cabida a todo tipo
de ideas y programas políticos.
Por esta razón, el legislador estatal, a la hora de establecer las causas
que dan lugar a la ilegalización y disolución de partidos políticos que
vulneren los principios democráticos, sólo puede atender a la actividad de
éstos, a las actuaciones o conductas que puedan suponer un atentado con-
tra dichos principios. En este sentido, la Ley Orgánica de Partidos Políticos
aprobada en el año 2002 entra a detallar, con afán pormenorizador, una
serie de conductas concretas (art. 9.1) encuadrables en las tres genérica-
mente enunciadas (art. 9.2) como motivadoras de la disolución de la for-
mación política: vulnerar sistemáticamente las libertades y derechos fun-
damentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra
la vida o integridad física de las personas; fomentar, propiciar o legitimar
la violencia como método para la consecución de objetivos políticos; y
complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terro-
ristas.
Pues bien, esa concretización de conductas que parecen describir la
trayectoria y actividad de una formación política concreta (Batasuna), da-
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