SAP Santa Cruz de Tenerife 114/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteCONCEPCION MACARENA GONZALEZ DELGADO
ECLIES:APTF:2008:340
Número de Recurso31/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 114/2008

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. Pilar Muriel Fernández Pacheco Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado (Ponente)

Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de marzo de dos mil ocho.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Los Llanos de Aridane, en autos de Juicio Ordinario nº 412/2006, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Beatriz Castro Pino bajo la dirección del Letrado D. Indalecio Pérez García en nombre y representación de D. Jose Manuel y Dª. Antonieta, contra la Compalía de Seguros Grupo Vitalicio, declarada en rebeldía; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Macarena González Delgado, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil siete, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jose Manuel y Dña. Antonieta, debo absolver y absuelvo a la entidad "Seguros Grupo Vitalicio" de las pretensiones deducidas en su contra.

Todo ello, con imposición de las costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Macarena González Delgado; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Indalecio Pérez García, sin que se haya personado la parte apelada; señalándose para votación y fallo el día tres de marzo del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda se alza el recurso de la actora alegando error en la valoración de la prueba, recurso al que no contesta la demandada que fue declarada en rebeldía al no comparecer en el momento procesal adecuado en las actuaciones.

Tal y como señala la sentencia recurrida, la declaración de rebeldía en la que voluntariamente se coloca el demandado, no se asimila al allanamiento por lo que no priva a la actora de cumplir con la carga de las prueba de las pretensiones que refiere en su demanda de acuerdo con lo dispuesto en el art. 217 de...

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