Reapertura del concurso

AutorJosé Luis Diaz Echegaray

La reapertura del concurso supone la continuación de un procedimiento concursal que no finalizó satisfactoriamente por la inexistencia de bienes y derechos.

Contenido
  • 1 Supuestos en los que procede la reapertura del concurso
    • 1.1 Deudor persona natural
    • 1.2 Deudor persona jurídica
  • 2 Inventario y lista de acreedores
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Supuestos en los que procede la reapertura del concurso

No todo concurso que haya concluido es susceptible de ser reabierto, solo es posible cuando éste concluyó por liquidación o insuficiencia de la masa activa. Antes de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LRLC) se refería a inexistencia de bienes. Así se recoge en la EM (IX), LC cuando señala que:

En los casos de conclusión por inexistencia de bienes y derechos, del concursado o de terceros responsables, con los que satisfacer a los acreedores, que conservan su derecho a hacer efectiva la responsabilidad del deudor sobre los que en el futuro aparezcan, la ley contempla también la reapertura del concurso

Para el establecimiento de los trámites a seguir, el art. 179, LC distingue dos supuestos:

Deudor persona natural

Cuando el deudor es persona natural la declaración de concurso de ésta dentro de los cinco años siguientes a la conclusión de otro anterior por liquidación o insuficiencia de la masa activa, tendrá la consideración de reapertura de éste. Como señala la EM (IX), LC :

Si se trata de persona natural, la continuación de su actividad patrimonial habrá podido reflejarse tanto en la aparición de activos como de nuevos pasivos, lo que habrá de tenerse en cuenta en la actualización del inventario y de la lista de acreedores.

El juez competente, desde que se conozca la declaración del nuevo concurso, acordará la incorporación al procedimiento en curso de todo lo actuado en el anterior.

Deudor persona jurídica

En el supuesto de reapertura del concurso concluido por liquidación o insuficiencia de la masa activa, cuando el deudor sea persona jurídica la competencia para declarar la reapertura del concurso se atribuye al mismo juzgado que conoció de éste. En este caso, se tramitará en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. Como señala la EM (IX), LC :

Puesto que la conclusión por inexistencia de activos patrimoniales lleva consigo la...

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