Expediente de dominio para reanudar el tracto. Cabe acudir a él incluso cuando el titulo es un contrato privado adquiriendo del titular registral

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas5-5

Page 5

Supuesto: En un expediente para reanudar el tracto el título es un contrato privado de compraventa en la que la promotor, titular registral de 1/5 parte de la finca, compra a los demás titulares registrales su parte.

El registrador entiende que cuando se adquiere del titular registral o de sus herederos no cabe utilizar este procedimiento porque no hay propiamente tracto interrumpido.

Sin embargo la Dirección, pese a su doctrina reiterada de que no cabe acudir al expediente de reanudación de tracto cuando no existe propiamente tracto interrumpido (es decir, en los supuestos en los que el promotor del expediente es heredero o causahabiente del titular registral, incluso cuando adquirió de los herederos del titular registral), entiende que en supuestos de excesiva dificultad para reanudar el tracto sucesivo interrumpido por la vía de la titulación ordinaria, puede acudirse al expediente de dominio de reanudación de tracto (cfr. RR de 24 de julio y 1 y 6 de agosto de 2012 ), de modo que permite al...

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