Reanudación de tracto sucesivo mediante certificación administrativa

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas261-264

Resumen: Las entidades que integran la Administración Local (art. 2.1,c) Ley del Sector Público), están habilitadas legalmente para tramitar un expediente administrativo que concluya con la emisión de una certificación administrativa de reanudación del tracto interrumpido de una finca registral declarando la titularidad de la misma precisamente a su favor, artículo 206.4 LH, siempre que concurran los presupuestos legales para ello, y además, las inscripciones así practicadas estarán, afectadas por la limitación de efectos establecida en el artículo 207 de la Ley Hipotecaria.

Hechos.- Se cuestiona si procede la inscripción de una certificación administrativa para la reanudación del tracto sucesivo declarando justificado el dominio de determinada finca a favor del Ayuntamiento de Madrid.

El domino está inscrito a favor de EPP, inscripción con más de 30 años de antigüedad. Con anterioridad la finca estuvo inscrita a favor de MCH, quien tenía licencia para la construcción y explotación del Mercado de abastos (previsión de reversión 30 años). Posteriormente EPP como adquirente de los derechos del anterior titular MCH, solicita la renovación de las bases de la concesión acomodando las condiciones al régimen actual y, “quedando al final del plazo concedido el terreno a favor del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, sin que tenga que abonar, en caso de acordarse la reversión plena, suma alguna por el solar” y entre las condiciones del Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 31/12/1948, de las que EPP se da por enterado por escrito, se señala que el mercado revertirá al municipio a los cincuenta y tres años (6 de agosto de 1983)

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 22 de julio de 1983, éste de da por enterado que la concesión caduca el 6 de agosto de 1983, acordando su reversión a favor del Ayuntamiento que deberá formalizarse el 3 de octubre de 1983; en dicha fecha se formalizó por parte del Ayuntamiento y de la entonces concesionaria, Doña PPM, acta administrativa de reversión por la que en dicho acto y en ejecución del citado acuerdo “recibe… y toma posesión del Mercado de Abastos”

Registro.- Alega: A) la titularidad inscrita no está sujeta a plazo de tiempo; B) no puede pretenderse la inscripción o anotación de un Exp. Reanudación de tracto, basándose en documentos no inscritos para justificar una prescripción adquisitiva contra el titular registral o sus causahabientes evitando el procedimiento del artículo 208LH; C) No puede pretenderse ejecutar un derecho de reversión basándose en un Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, que no consta inscrito; D) En ningún caso ha reconocido la DGRN que sea la propia Corporación municipal la que tramite un EXP. Reanudación del tracto y E) No han sido debidamente notificados los afectados.

Recurrente.- Se opone.

Resolución.- Estima el recurso y revoca la calificación.

1.- El hecho de que los asientos de inscripción no estén sujetos a plazo de caducidad no es obstáculo para la inscripción de un Exp. Reanudación del tracto.

2.- En cuanto al segundo defecto que no puede pretenderse la inscripción o anotación de un Exp. Reanudación de tracto, basándose en documentos no inscritos...

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