ORDEN EYE/2390/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la financiación de inversiones realizadas en Centros Especiales de Empleo para el año 2010. (Continúa en Suplemento n.º 1

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Suplemento n.º 1 al N.º 251 Jueves, 31 de diciembre 2009 313

ORDEN EYE/2390/2009, de 23 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la financiación de inversiones realizadas en Centros Especiales de Empleo para el año 2010.

Los artículos 6 y 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León exigen la aprobación de unas bases reguladoras por cada línea de subvención. No obstante, el procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Por Orden EYE/402/2009, de 19 de febrero, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas para la financiación de inversiones realizadas en centros especiales. ('B.O.C. y L.' n.º 42, de 3 de marzo de 2009).

La Base 7.' de la citada Orden EYE señala que el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, y se publicará en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Presupuestos para el ejercicio 2010 que se ha sometido a aprobación de las Cortes de Castilla y León y se cumplen las circunstancias previstas en la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Primero. Convocatoria.

Se convocan las subvenciones dirigidas a la financiación de inversiones realizadas en Centros Especiales de Empleo que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad.

Segunda. Financiación.

  1. La aplicación presupuestaria y la asignación del gasto efectuada y establecida en la presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, en las aplicaciones y por los importes que a continuación se detallan:

  2. Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

  3. El crédito asignado podrá modificarse, previa realización de los trámites correspondientes, si las circunstancias lo requieren.

    Tercero. Régimen Jurídico.

    La tramitación de las subvenciones convocadas por la presente Orden se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y la ORDEN EYE/402/2009, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas para la financiación de inversiones realizadas en centros especiales.

    Cuarto. Objeto.

    Las ayudas que se convocan a través de la presente Orden tienen por objeto compensar los costes adicionales del empleo de los trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, ya sea a través de la adaptación de las instalaciones de estos centros o mediante la adquisición o adaptación de equipos a las condiciones de estos trabajadores.

    Quinto. Régimen de Concesión.

    Las solicitudes se resolverán en régimen de concurrencia competitiva.

    Sexto. Beneficiarios.

  4. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Centros Especiales de Empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad, que desarrollen su actividad en el territorio de Castilla y León y siempre que estos Centros tengan contratados con carácter indefinido como mínimo a 6 trabajadores con discapacidad y la plantilla de trabajadores con discapacidad con contrato indefinido esté compuesta, al menos, por un 65% de trabajadores con discapacidad física igual o superior al 65%, y/o discapacidad sensorial y/o psíquica igual o superior al 33%. Se tendrán en cuenta los contratos de trabajo con carácter indefinido existentes en el Centro Especial de Empleo a 1 de enero de 2010.

  5. No podrán ser beneficiarios:

    1. Los Centros Especiales de Empleo cuya actividad esté incluida en los sectores de la minería, construcción naval o sector del transporte.

    2. Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. Obligaciones de los beneficiarios:

    Los beneficiarios de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

    1. El beneficiario que obtenga una subvención para la adquisición de bienes inventariables deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público o dos años a contar desde la fecha de adquisición. Durante el período indicado, deberá mencionarse expresamente el destino de dichos bienes en la memoria exigida por el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

    2. Cualquier modificación en la situación jurídica o ubicación física fuera del centro de trabajo de dichos bienes necesitará autorización previa y expresa de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía y Empleo.

    3. Dichos bienes deben estar asegurados.

    4. El Centro Especial de Empleo estará obligado a mantener la plantilla fija ocupada por trabajadores con discapacidad, señalada en la solicitud, por un período de 3 años.

      Si cualquiera de los trabajadores contratados, relacionados nominativamente en la documentación aportada por el Centro Especial de Empleo, causara baja en la empresa, la entidad está obligada a sustituir al trabajador, en el plazo de tres meses a contar desde la baja en el puesto de trabajo, por otro que reúna los mismos requisitos con igual o superior jornada a la que tenía el anterior. Esta nueva contratación, que en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda, deberá ser comunicada a la Dirección General de Economía Social en el plazo de 4 meses desde que se produjo la baja.

      La exigencia de sustitución no operará cuando la extinción del contrato de trabajo esté motivada por las causas contempladas en los artículos 40, 51 y 52.c del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco operará dicha exigencia cuando el Centro Especial de Empleo justifique debidamente que la no incorporación de un trabajador con discapacidad, que reúna los mismos requisitos que el que ha causado baja, se deba a la imposibilidad de que los Servicios Públicos de Empleo competentes, puedan atender la oferta de empleo presentada después de haber efectuado todas las gestiones realizadas para dar respuesta al requerimiento que efectúe el Centro Especial de Empleo, por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o porque no estén interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en dicha oferta.

      314 Jueves, 31 de diciembre 2009 Suplemento n.º 1 al N.º 251

    5. A efectos de comprobar el mantenimiento de los puestos y la permanencia de las inversiones subvencionadas el Centro Especial de Empleo, la Dirección General de Economía Social podrá realizar periódicamente controles de seguimiento.

    6. En el caso de que el beneficiario realice actuaciones de difusión a través de medios de comunicación de las inversiones objeto de la subvención deberá dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada.

      Séptimo...

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