Convocatoria junta general: no es válida la realizada por dos de los tres administradores mancomunados, aunque tengan atribuido el poder de representación de la sociedad

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas116-116

Similar a la de 28 de enero de este año resumida bajo el número 64/2013. (JAGV)

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