Realización anticipada y utilización de efectos

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

Siempre que no se trate de piezas de convicción o que deban quedar a expensas del proceso, el Juez de Instrucción podrá acordar, de oficio o a instancia de parte y previa audiencia del interesado, la realización de los bienes o efectos intervenidos, con antelación al juicio y la sentencia.

Contenido
  • 1 Supuestos de bienes que pueden realizarse anticipadamente
  • 2 Modo de realizar los efectos del delito
  • 3 Normativa
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
Supuestos de bienes que pueden realizarse anticipadamente

El art.367 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) señala que pueden realizarse, siempre que sean de lícito comercio:

a) bienes perecederos.

b) bienes abandonados por su propietario.

c) bienes cuyos gastos de conservación y depósito sean superiores a su valor.

d) bienes cuya conservación pueda ser peligrosa para la salud o seguridad pública, o disminuir sensiblemente su valor o afectar gravemente a su uso o funcionamiento habituales.

e) bienes que se deprecien sustancialmente con el paso del tiempo, aunque no sufran deterioro material.

f) cuando, debidamente requerido el propietario para que se manifieste sobre el destino de los bienes, no haga manifestación alguna.

Modo de realizar los efectos del delito

La realización podrá consistir en:

a) la entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones públicas.

b) la realización por medio de persona o entidad especializada.

c) la subasta pública.

El producto de la realización de los bienes o efectos relacionados con el delito se aplicará, en primer lugar, a cubrir los gastos generados en su conservación y en el procedimiento de realización; el sobrante se ingresará en la cuenta de consignaciones del Juzgado o Tribunal, quedando afecta al pago de las responsabilidades civiles y costas que pudiesen declararse. Podrá también asignarse, total o parcialmente de manera definitiva, a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y a los órganos del Ministerio Fiscal encargados de la represión de las actividades de las organizaciones criminales. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto para el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados; y si la realización lo hubiere sido de bienes embargados o decomisados por orden de una autoridad judicial extranjera, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Penales en la Unión Europea.

En el art. 367 sexies de la LECrim. se...

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