Realización anticipada y utilización de efectos

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

Siempre que no se trate de piezas de convicción o que deban quedar a expensas del proceso, el Juez de Instrucción podrá acordar, de oficio o a instancia de parte y previa audiencia del interesado, la realización de los bienes o efectos intervenidos, con antelación al juicio y la sentencia.

Contenido
  • 1 Supuestos de bienes que pueden realizarse anticipadamente
  • 2 Modo de realizar los efectos del delito
  • 3 Normativa
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En doctrina
  • 6 Legislación básica
Supuestos de bienes que pueden realizarse anticipadamente

El art.367 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) señala que pueden realizarse, siempre que sean de lícito comercio:

a) bienes perecederos.

b) bienes abandonados por su propietario.

c) bienes cuyos gastos de conservación y depósito sean superiores a su valor.

d) bienes cuya conservación pueda ser peligrosa para la salud o seguridad pública, o disminuir sensiblemente su valor o afectar gravemente a su uso o funcionamiento habituales.

e) bienes que se deprecien sustancialmente con el paso del tiempo, aunque no sufran deterioro material.

f) cuando, debidamente requerido el propietario para que se manifieste sobre el destino de los bienes, no haga manifestación alguna.

Modo de realizar los efectos del delito

La realización podrá consistir en:

a) la entrega a entidades sin ánimo de lucro o a las Administraciones públicas.

b) la realización por medio de persona o entidad especializada.

c) la subasta pública.

El producto de la realización de...

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