Una realidad Mexicana, la Firma Electrónica y la Participación del Notario Mexicano.

AutorValentino Cornejo López
CargoDirector de la Revista Electrónica de Derecho Arbor. Sistemas de Información Biblioteca Universidad Panamericana

-Que significa habla, amigo y entra?

-Es bastante claro.

-Si eres un amigo, dices la contraseña y las puertas se abren y puedes entrar.

-Sí, es probable que estas puertas estén gobernadas por palabras…

El Señor de los anillos

J.R.R. Tolkien

1. La firma electrónica y su eficacia jurídica.

El principio del que debe partir una regulación jurídica sobre el documento electrónico y firma electrónica, es que el documento firmado electrónica o digitalmente tiene la misma validez y eficacia que un documento tradicional, en soporte en papel, debidamente firmado. El principio relativo al documento electrónico se encuentra plasmado de manera muy atinada en las reformas del 29 de mayo del 2000, al Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 210-A, al mencionar que se reconoce como prueba la información generada por medios electrónicos, implícitamente aquí la ley reconoce al documento electrónico en el que específicamente en materia de e-comerce(1) , un problema esencial podemos encontrarlo en los documentos o mensajes electrónicos firmados digitalmente e intercambiados telemáticamente, a pesar de su intangibilidad, pueden ser reconocidos jurídicamente, tal es el caso que con la reforma se le otorga plena validez jurídica para poder probar en un procedimiento de acuerdo al método empleado para su elaboración, generación, con la posibilidad de poderle atribuir la información a una persona determinada.

El tratamiento por medios informáticos permite la sustitución del soporte en papel del documento por un nuevo soporte contenido en un medio electrónico, como indica Davara Rodríguez en su texto de derecho informatico, el documento puede serlo tanto si se encuentra sobre un papel o sobre cualquier otro soporte apto según su naturaleza. No se debe identificar documento con escritura, en un sentido estricto atendiendo solamente al tradicional sentido realizado por el hombre que, en un primer análisis y debido a la costumbre generalizada, lleva al concepto papel. Así, podemos decir que el documento en soporte electrónico, informático y telemático es un documento con las mismas características, en principio y en cuanto a su validez jurídica, que cualquier otro de los que tradicionalmente se aceptan en soporte de papel, tal como lo ha declarado el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.

El documento electrónico o informático, se concibe como un medio de expresión de la voluntad con efectos de creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones por medio de la electrónica, informática y telemática.

Si analizamos la noción tradicional de documento referida al instrumento en el que queda plasmado un hecho que se exterioriza mediante signos materiales y permanentes del lenguaje, vemos como el documento electrónico cumple con los requisitos del documento en soporte de papel en el sentido de que contiene un mensaje (texto alfanumérico o diseño gráfico) en lenguaje convencional (el de los bits) sobre soporte (cinta o disco), destinado a durar en el tiempo.

El documento electrónico es admisible en México de conformidad con el sistema de libre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica para aquellos medios de prueba no excluidos en forma expresa en la ley, en este sentido, el juzgador le deberá atribuir los efectos y fuerza probatoria después de una adecuada valoración y comprobación de autenticidad.

Esto implica que el principio de la libre convicción del juez en la valoración de la prueba permite la utilización de documentos electrónicos en el proceso, en consecuencia, tampoco no deberá rechazarse la existencia del contrato electrónico y su autenticidad por el simple hecho de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR