¿Realidad o ficción? la lucha pendiente del siglo XXI, la empleabilidad de las personas con discapacidad

AutorLourdes Mateo Sanz
Páginas457-472

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1. Introducción

La discapacidad algo ajeno para muchos nosotros, algo cercano para muchos otros. Lo cierto es que no somos conscientes de que se trata de una cuestión por la que potencialmente todos podemos vernos afectados, no solo porque la podamos padecer sino porque la sociedad cada vez demanda más nuestra contribución, nuestra colaboración y es mucho lo que podemos ayudar a este colectivo. Lo podríamos considerar como el gran mal él siglo XXI, pues a pesar de los diferentes avances que se han hecho en el ámbito científico, normativo y tecnológico son muchas las personas que al acudir a su puesto de trabajo se encuentran con un gran reto, grandes murallas a las que hacer frente y resulta paradójico que esto ocurra en una sociedad que aspira a ser inclusiva y cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible en los que se basa la Agenda 2030 o la Estrategia Europea 2020.

En el presente capítulo, haremos el símil entre la vida laboral de una persona con discapacidad y una escalera con enormes peldaños, como si fueran gigantes fronteras a las que tienen que hacer frente continuamente. Ilustraremos como estas personas son grandes héroes, pues todos los días tienen que sobrepasar esos enormes peldaños, pero a la vez muestran una superación fascinante.

Junto con el análisis de estos peldaños, se quiere poner de manifiesto cómo y de qué manera, nuestro ordenamiento jurídico, nuestra sociedad, el apoyo de todo el mundo, porque todos somos personas, puede ser crucial para conseguir una sociedad más inclusiva y que las dificultades de la em-

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pleabilidad de las personas con discapacidad, sea únicamente un resquicio del pasado y que no se trata de un "mal" del que muchas personas a día de hoy se están viendo afectadas.

2. Perspectiva jurídica

Con carácter previo a analizar los diferentes elementos que se deberían de tener en cuenta para conseguir un mercado laboral igualitario y equitativo, se hace preciso hacer una breve remisión a la situación jurídica ante la que nos encontramos y cuáles han sido los avances legislativos que se han llevado a cabo en esta materia.

2.1. Nivel comunitario

El legislador parece haberse dado cuenta de la realidad tan inminente que es, tomando medidas, y haciendo todas las iniciativas posibles, pero lo cierto es que queda aún mucho camino por recorrer. No se trata de una cuestión de ámbito nacional, sino que cruza fronteras y el propio ordenamiento comunitario se ha involucrado. Tal es así, que se adoptó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Convención). Se trata de un texto que recoge un reconocimiento de derechos necesarios, pero que en muchas ocasiones las autoridades parecen haberse olvidado de cumplir.

No se trata de una cuestión nueva para el legislador, pues ya en 1982, la Asamblea General adoptó un Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad en su Resolución 37/522, que supuso un cambio trascendental en el panorama jurídico pues se configuró con la voluntad de mejorar la vida de las personas con discapacidad, igualando no solo sus condiciones de vida sino sus oportunidades e igualdad dentro de la sociedad, a la vez que por primera vez se estableció la definición de discapacidad teniendo en cuenta el entorno de estas personas3. Pues según se puede desprender, el medio en el que estas personas desarrollen su vida tanto personal como profesional, juega un rol importante, pues en no pocas ocasiones es delimitador de las actividades que pueden desarrollar. Años más tardes, será también el legislador

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comunitario el que haga un reconocimiento expreso del derecho de trabajo de las personas con discapacidad, como se desprende del artículo 27 de la Convención4.

Desde el punto de vista del legislador comunitario, es preciso resaltar una cuestión que resulta esencial. Si bien es cierto que la Convención es un texto revolucionario, que impera en nuestro ordenamiento jurídico mejoras y se ha convertido en uno de los textos más valorados por los discapacitados, también evidencia que el único abordaje que se puede hacer a la discapacidad es desde los derechos humanos (FUNCAS)5. Pero entonces, la pregunta que nos debe surgir es ¿se están respetando los derechos de las personas discapacitadas cuando se les está excluyendo del derecho de trabajo? Por ello, si bien el ordenamiento jurídico nos ha facilitado el instrumento para poder llevar a cabo una labor inclusiva, el respeto de los derechos es fundamental para la correcta implantación de la Convención.

En este mismo sentido, hemos de conceptuar la Convención como la gran lanza transversal de nuestro ordenamiento, que busca abrir paso a los derechos sociales, civiles y políticos de las personas con discapacidad, que nuestro ordenamiento parece dejar en la retaguardia. Así, junto con su Protocolo Facultativo aprobados el 13 de diciembre de 2006 y constituyéndose ambos como tratados internacionales, han supuesto que las personas con discapacidad sean consideradas como sujetos de derecho y no como mero objetos de protección social6.

Por tanto, a nivel comunitario sí que se pueden apreciar una serie de avances, pero sería necesario que el propio legislador diseñara unos instrumentos de control, para hacer un seguimiento adecuado del cumplimiento de la Convención y si realmente las personas con discapacidad están viendo satisfechos todos los derechos que tienen reconocidos.

2.2. Nivel estatal

A pesar de tratarse de una cuestión estrechamente vinculada al principio de proximidad que ha de regir en todas las Administraciones Públicas, pues

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el ciudadano suele acudir a la entidad que visualiza más cercana y por tanto tenderíamos a pensar que el mayor desarrollo se ha llevado a nivel autonómico. Lo cierto, es que a nivel estatal y desde el año 2012, se han promovido una serie de estrategias, de forma consecutiva, para de algún modo, poder potenciar el empleo con carácter general, pero todas ellas haciendo una mención expresa a la discapacidad.

De igual modo, hay que poner de manifiesto la importancia de las inclusiones que ha hecho el legislador en el reciente texto normativo, Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 20147. La nueva ley de contratos del sector público, no solamente hace una previsión expresa de las personas con discapacidad sino que recoge una serie de medidas destinadas a mejorar su inclusión laboral, lo que redundaría en una mejor calidad de vida. Por ello, hemos de valorar este cambio legislativo como un gran cambio normativo, pues se trata de una puerta abierta a un ámbito de investigación y de reforma, muy esperado y muy necesario en nuestra sociedad.

En el marco de las nuevas leyes y las ansiosas estrategias por obtener sostenibilidad, deben enmarcarse todas las medidas que se han de adoptar en esta materia y así poder cumplir con las diferentes exigencias puestas desde Europa.

2.3. Nivel autonómico

Retomando el principio de proximidad al que hemos hecho referencia anteriormente, el papel de las Comunidades Autónomas en esta materia es crucial. Aun así, las tasas de empleabilidad en las diferentes Comunidades Autónomas no son homogéneas según se evidencia en diferentes informes y estadísticas, pero lo cierto es que las iniciativas a nivel estatal también han tenido su reflejo o plasmación en el nivel autonómico. Tal es así, que en el caso de la Comunidad de Madrid, se ha llevado a cabo durante estos últimos años la Estrategia Madrid por el Empleo-Medidas para el fomento del empleo 2016-2017.

De igual modo, es preciso mencionar como las actuaciones de las diferentes Comunidades Autónomas son diferentes, pues mientras unas tienen una gran actividad en promover la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, otras Comunidades parecen cobijarse bajo el amparo de lo que han hecho las Comunidades vecinas8.

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Por tanto, podríamos considerar que el contexto social, jurídico y económico en el que nos encontramos actualmente ha de servirnos como una oportunidad, como un primer paso en nuestra escalera de grandes peldaños, para conseguir reformas y mejoras necesarias en aras a mejorar la vida de las personas con discapacidad, que únicamente lo que buscan es un empleo al igual que cualquier otro miembro de la sociedad. Y ello hace que nos hagamos una pregunta obligatoria ¿solo por el mero hecho de buscar un empleo una persona con discapacidad tiene que sufrir discriminación?

3. El empleo en la constitución española

Si volvemos al derecho de trabajo que la propia Convención reconoce, se puede apreciar que el empleo no es una cuestión baladí. No se trata únicamente de un derecho con protección constitucional, como se recoge en el precepto 35 de la Carta Magna al establecer en su apartado primero "Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda...

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