Derechos reales. Derecho Hipotecario, de M. Peña Bernaldo de Quirós.

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas1041-1044

    Peña Bernaldo de Quirós, M.: Derechos reales. Derecho Hipotecario. Sección de Publicaciones. Facultad de Derecho, Universidad Complutense, Madrid, 1982.

En las obras que, desde el punto de vista de la propiedad intelectual, encuadramos para su inscripción como científicas es muy difícil que no trascienda de ellas el carácter y forma de ser del que las escribe. En la novela, en el teatro, en el ensayo, cabe una mayor libertad, y dentro del estilo propio del autor la narrativa, la trama y los personajes poco sirven para identificar al mismo. Digo todo esto porque la lectura de esta obra revela al autor de ella con una vocación universitaria de enseñanza, con unos grandes deseos de claridad y con una inquebrantable fidelidad a su línea recta. Entiendo que estas afirmaciones, aparte de estar apoyadas por haber compartido con el autor diversas jornadas en comisiones de leyes y códigos, vienen reflejadas en el prefacio de la obra, donde se habla de -dar noticia suficiente al alumno-, -se pretende que los datos encuentren claridad y sencillez- y -una idea en su sitio adquiere luz especial y ahorra cien palabras-.Page 1043

El contenido de la obra responde al deseo de la -noticia suficiente- que el autor ofrece y así, en esas dos partes en que se estructura el volumen, se trata de los derechos reales y del derecho hipotecario (denominación a la que yo también he vuelto en mi última salida libraría). Por ello, al estudiar los derechos reales va planteándose el contenido habitual de la materia: su noción y datos para su distinción, los modos de adquirir el dominio y los derechos reales, la posesión, la propiedad, las propiedades especiales, la comunidad de bienes, los derechos limitados de goce, los de adquisición y los de garantía. En la exposición del derecho hipotecario (que en portada se llama así y en el texto se denomina como -derecho registral inmobiliario-) estudia el concepto del registro y su función, el procedimiento de registración, la eficacia del mismo y las anotaciones preventivas.

En el centenario del nacimiento de Ortega y Gasset resulta oportuno hacer la cita de la claridad. La cortesía del filósofo es la claridad. Y Díez-Picazo reforzaba hace poco la frase diciendo que la claridad es la cortesía del intelectual, del profesor y del jurista. La claridad en cuanto esfuerzo y la claridad como exigencia. Esta última frase nos sirve en el caso presente, ya que esa claridad que se predica supone en el autor un gran esfuerzo al tener que reducir la exposición de materias, de por sí amplias, densas y complicadas, y ofrecerlas debidamente despojadas de todo lo que les podría hacer ininteligibles. La exigencia de la claridad se convierte en tributo de esta forma.

La línea recta de que hablo, representada por la...

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