Orden ESD/480/2009, de 13 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, en las ciudades de Ceuta y de Melilla.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 2009
MarginalBOE-A-2009-3572
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación, Política Social y Deporte
Rango de LeyOrden

En el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y de Melilla corresponde al Instituto de Mayores y Servicios Sociales, a través de sus Direcciones Territoriales, desarrollar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, establece el calendario de aplicación progresiva de la Ley. La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se extenderá, en el ejercicio 2009, a aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en el Grado II, Dependencia Severa, nivel 1; en el ejercicio 2011, a aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en el Grado I, Dependencia Moderada, nivel 2 y en el ejercicio 2013, a aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en el Grado I, Dependencia Moderada, nivel 1.

La presente Orden tiene como finalidad modificar la Orden TAS/2455/2007, de 7 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo en el año 2007, de los Reales Decretos que desarrollan la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en las Ciudades de Ceuta y de Melilla (Boletín Oficial del Estado número 191, de 10 de agosto de 2007).

Concretamente se modifica, con el objeto de mejorar la eficacia y eficiencia de la norma, el titulo, dando así a la Orden TAS/2455/2007 vocación de perdurar en el tiempo; los beneficiarios, para dar cumplimiento a lo regulado en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia; las clases de prestaciones económicas, suprimiendo la referencia a la determinación de sus cuantías; unificar la fecha de efectividad del derecho a las prestaciones del Sistema; y, por último, se clarifica...

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