Real Decreto 2687/1983, de 21 de Septiembre, sobre Traspaso de Servicios del Estado a la Comunidad autonoma de andalucia en materia de Pesca.

MarginalBOE-A-1983-27806
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por diversos Reales Decretos se transfirieron a la Comunidad autónoma de andalucía determinadas funciones y servicios en materia de pesca, y, asimismo, se traspasaron también los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios. El Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de Andalucia, esta comisión, tras considerar la conveniencia y la legalidad de complementar las transferencias en materia de pesca, adoptó en su reunión del día 28 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud en cumplimiento de lo dispuesto en el número dos de la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de andalucía, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentación y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 1983, dispongo:

Artículo 1 Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de andalucía de fecha 5 de mayo de 1983, por el que se transfieren funciones del estado en materia de pesca a andalucía y se le transpasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Art. 2. 1

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad autónoma de andalucía las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1983, señalado en el acuerdo de la mencionada comisión mixta, quedando convalidados a estos efectos todos los actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.

Art. 4

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3 como en los Presupuestos Generales del Estado serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios transferidos a las Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del misterio de Agricultura, pesca y alimentación los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 21 de septiembre de 1883.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Don j. L. B. O. Y doña s. M. M., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de andalucía, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 5 de mayo de 1983 se adoptó acuerdo ratificando la propuesta sobre transferencias a la Comunidad autónoma de andalucía de las funciones y servicios en materia de cofradías de pescadores, aprobada por el Pleno de la comisión Mixta de Transferencias de Agricultura, pesca y alimentación, en su sesión del día 16 de julio de 1982, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    El Estatuto de autonomía para andalucía establece en su artículo 13 que corresponde a la Comunidad autónoma la competencia exclusiva sobre cofradías de pescadores (apartado 16).

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de andalucía tenga competencias en las materias de cofradías de pescadores, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma.

    El Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, y demás disposiciones complementarias atribuyen a la Subsecretaria de pesca marítima la relación orgánica con las cofradías de pescadores y sus federaciones.

  2. funciones que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan:

    1. Se transfieren a la Comunidad autónoma de andalucía, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo, y se publiquen en el , las siguientes funciones:

    Las funciones que, se atribuyen al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación en virtud del Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, y la Orden Ministerial de Transportes y Comunicaciones de 31 de agosto de 1978, excepto aquellas especialidades en las mismas disposiciones que por desarrollarse en un ámbito superior al de la Comunidad autónoma, siguen siendo competencia de la administración del estado.

  3. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de funciones traspasadas permanecerán en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas.

    Las funciones y competencias que se atribuyen al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación en virtud del Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, y la Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 31 de agosto de 1978, que se desarrollan en un ámbito superior al de la Comunidad autónoma.

  4. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y la Comunidad autónoma de andalucía, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

    Entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y la Comunidad autónoma de andalucía se establecerán los mecanismos adecuados que permitan facilitarse mutuamente la información precisa, así como propiciar de las cofradías de pescadores y sus federaciones el intercambio directo de información con El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y La Junta de andalucía, para el mejor ejercicio de sus respectivas competencias.

  5. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Ninguno.

  6. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan:

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2*, pasará a depender de la Comunidad autónoma de andalucía, en los términos legalmente previstos por al Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, y demás Organos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto como el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los Organos competentes de la Comunidad autónoma da andalucía una copia de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, precediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  7. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2*, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  8. valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    El coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1982, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad figurarán en el correspondiente Real Decreto de valoración.

    No hay créditos presupuestarios del ejercicio de 1983 (presupuesto prorrogado de 1982) que constituya la dotación de los servicios traspasados.

  9. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por El Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación correspondiente a los servicios o competencias traspasadas corresponderá a la Comunidad autónoma.

  10. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad el día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 5 de mayo de 1983.- Los Secretarios de la comisión mixta, j. L. B. O. Y s. M. M.

    Don j. L. B. O. Y doña s. M. M., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de andalucía, certifican:

    Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 5 de mayo de 1983 se adoptó acuerdo ratificando la propuesta sobre transferencias a la Comunidad autónoma de andalucía de las funciones y servicios en materia de formación profesional náutico-pesqueras, aprobada por el Pleno de la comisión Mixta de Transferencias de Agricultura, pesca y alimentación, en su sesión del 21 de diciembre de 1982, en los términos que a continuación se expresan:

  11. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución, en su artículo 149, establece que el estado tiene competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, en particular a lo referente a la programación General de La enseñanza y a la inspección y homologación del Sistema Educativo.

    Por su parte, el Estatuto de autonomía para andalucía en su artículo 19.1 establece que corresponde a la Comunidad autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; De las facultades que atribuyen al estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de andalucía tenga competencias en enseñanzas profesionales náutico-pesqueras, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de funciones y servicios de tal índole a la misma.

    El Real Decreto 835/1981, de 8 de mayo, y demás disposiciones complementarías atribuyen al Patronato de promoción de la formación náutico-pesquera las funciones de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

  12. funciones que asume la Comunidad autónoma, e identificación de los servicios que se traspasan:

    1. Se transfieren a la Comunidad autónoma de andalucía para su ejecución en su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes funciones:

  13. el ejercicio de la inspección técnica.

  14. la elaboración, aprobación, ejecución y control de programas de inversiones en coordinación de la política económica general de estado.

  15. la elaboración y aprobación de las previsiones y necesidades de personal de los Centros Docentes y de los servicios administrativos que se transfieren, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

  16. la creación, transformación, ampliación, clasificación y supresión de institutos politécnicos, centros, escuelas, secciones y unidades públicas de formación profesional y formación permanente de adultos en régimen ordinario o con carácter experimental.

  17. la elaboración y aprobación de planes, programas de estudio y orientaciones pedagógicas de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras, tanto en régimen ordinario como con carácter experimental, Respetando la ordenación General del Sistema Educativo, así como las enseñanzas mínimas cuya fijación, a efectos de cumplir las condiciones de obtención y expedición de títulos académicos y profesionales, corresponde al estado.

  18. el nombramiento, traslado, promoción, perfeccionamiento y movilidad del Personal Docente y no docente adscrito a los centros y servicios transferidos.

  19. la selección y nombramiento de Directores de centros públicos docentes.

  20. las propuestas y tramitación de declaraciones de interés social de carácter preferente de las obras de construcción, modificación o ampliación de Centros Docentes.

  21. la formulación y aprobación del régimen de autorizaciones y supresiones de enseñanzas regladas o no regladas, en cada uno de los Centros de Enseñanza profesional náutico-pesquera, así como todo lo relacionado con su régimen jurídico, administrativo y económico, en coordinación con la política General del Estado.

  22. la determinación del régimen jurídico y administrativo de los centros, así como la tramitación y resolución de las solicitudes de autorización, de modificación y cese de actividades de los centros privados, todo ello de conformidad con la legislación vigente.

  23. la parte de recursos que administra el Patronato de promoción de la formación profesional marítimo-pesquera, correspondiente al ámbito territorial de la Comunidad autónoma.

  24. la aprobación de los libros de texto y demás material didáctico en que se concreten los planes, programas de estudio y orientaciones pedagógicas a que se refiere el apartado e) anterior.

  25. la tramitación y resolución de los expedientes para la concesión de subvenciones a la gratuidad, Respetando en todo caso, los mínimos que con carácter general establezca el estado.

  26. la protección y asistencia a los alumnos de los Centros Docentes de enseñanza profesional náutico-pesquera, así como la regulación y gestión del régimen de becas y ayudas de toda índole mediante la convocatoria y concesión de las mismas.

    Ñ) la ejecución de los tratados o Convenios Internacionales, sin perjuicio de la competencia exclusiva atribuida al estado en materia de Relaciones Internacionales, conforme al artículo 149 de la constitución, y en particular el desarrollo de los programas y cursos de aplicación del .

    1. Para la afectividad de las competencias y funciones relacionadas se traspasan a La Junta de andalucía, receptora de las mismas los siguientes servicios e instituciones en su ámbito territorial, en cuanto ejercen las funciones transferidas:

    Instituto politécnico de cádiz.

    Sección Oficial Huelva y Escuela de sanlúcar.

  27. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de funciones traspasadas, permanecerán en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

  28. la ordenación General del Sistema Educativo y la fijación de las enseñanzas mínimas obligatorias.

  29. la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos profesionales.

  30. la declaración de interés social e interes social con carácter preferente de las obras de construcción, modificación o ampliación de Centros Docentes.

  31. establecimiento de los mínimos para la concesión de subvenciones a la gratuidad.

  32. la alta inspección.

  33. las Relaciones Internacionales.

  34. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y la Comunidad autónoma de andalucía, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  35. la inscripción de todos los centros públicos y privados en su ámbito territorial es competencia de la Comunidad autónoma de andalucía. A tal fin, los mismos estableceran su propio registro, coordinado con el estado a cuyo efecto remitirán copia de todos los expedientes de inscripción. Por su parte, la administración del estado remitirá a la Comunidad autónoma de andalucía la relación de todos los centros públicos y privados con sede en el territorio de la misma y que figuran inscritos en su registro de centros.

  36. la Comunidad autónoma de andalucía será informada en la elaboración de los tratados o Convenios Internacionales relativos a la formación náutico-pesquera.

  37. El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico y material a la Comunidad autónoma de andalucía, cuando lo solicite, para el desarrollo de sus actividades en la materia transferida.

  38. la fijación del cupo de alumnos extranjeros y da otras Comunidades autónomas que cursarán estudios en los institutos o centros náuticos-pesqueros administrados por la Comunidad autónoma.

  39. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan:

    1. Se traspasan a la Comunidad autónoma de andalucía los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1* donde quedan identificados los inmuebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo, por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

  40. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan:

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2*, pasará a depender de la Comunidad autónoma de andalucía, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, y demás Organos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto como el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los Organos competentes de la Comunidad autónoma de andalucía una copia de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, precediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  41. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2*, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

  42. valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados:

    1. El coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad, figurarán en el correspondiente Real Decreto de valoración.

    2. Los créditos presupuestarios del ejercicio de 1983 (presupuesto prorrogado de 1982), que constituyen la dotación de los servicios traspasados, se recogen en la relación adjunta número 3*.

  43. documentación y expediente de los servicios que se traspasan.

    La entrega da la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por El Consejo de Ministros, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación correspondientes a los servicios o competencias traspasadas corresponderá a la Comunidad autónoma.

  44. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad el día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 5 de mayo de 1983.- Los Secretarios de la comisión mixta, j. L. B. O. Y s. M. M.

    Don j. L. B. O. Y doña s. M. M., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de autonomía de andalucía, certifican:

    Que en la sesión plenaria de la comisión. Celebrada el día 5 de mayo de 1983, se adoptó sobre traspaso a andalucía de las funciones y servicios del estado, en materia de investigación oceanográfica, en los términos que a continuación se expresan:

  45. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución en el artículo 148 establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de fomento, y en el artículo 149 reserva al estado la competencia exclusiva sobre fomento y coordinación General de La investigación científica y técnica. Por su parte el Estatuto de autonomía de andalucía establece en su artículo 13, apartado 29, que corresponde a la Comunidad autónoma de andalucía competencia exclusiva en investigación y sus instituciones en coordinación con el estado.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de andalucía tenga competencias en las materias de investigación oceanográfica, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma.

    El Real Decreto de 17 de abril de 1914, el Real Decreto de 24 de enero de 1929, así como el Decreto de 15 de diciembre de 1939 y demás disposiciones complementarias definen las competencias atribuidas al Instituto Español de oceanografía sobre investigación oceanográfica.

  46. funciones del estado que asume la Comunidad autónoma identificación de los servicios que se traspasan.

    Se transfieren a la Comunidad autónoma de andalucía dentro de su ámbito territorial en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo g se publiquen en el , las siguientes funciones que venia Realizando el estado:

  47. ordenación, planificación y fomento de la investigación correspondiente.

  48. la elaboración, aprobación, ejecución Seguimiento y Control de programas y proyectos de investigación correspondiente.

  49. la creación de instituciones y centros de investigación en estas materias, la determinación del régimen jurídico y administrativo de las mismas, así como la gestión de todo tipo de asuntos relativos a su personal.

  50. el estudio de necesidades y la distribución de recursos materiales y equipos para la investigación a dichas instituciones y centros.

  51. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de funciones traspasadas permanecerán en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  52. la administración Central del Estado, a través del Instituto Español de oceanografía y de sus Organos periféricos de titularidad estatal continuará Realizando las funciones que tiene actualmente encomendadas y coordinará la actividad investigadora que desarrolle la Comunidad autónoma de andalucía.

  53. las relaciones científicas internacionales relativas a la investigación oceanográfica. La Comunidad autónoma de andalucía podrá asistir y participar, dentro de la delegación española, en aquellas reuniones científicas de carácter internacional cuando sea requerida para ello, o solicitar del Gobierno su participación cuando en las mismas se trate de materias que afecten a sus intereses.

  54. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación:

    1. Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y la Comunidad autónoma de andalucía, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  55. la Comunidad autónoma de andalucía participará, de la forma que reglamentariamente se establezca, en la definición de prioridades de las investigaciones oceanográficas de carácter nacional que realice el Instituto Español de Oceanografia.

  56. la Comunidad autónoma de andalucía y El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación podrán desarrollar programas de investigación oceanográfica de interés conjunto, financiando los mismos con sus respectivos recursos en la proporción que establezcan para cada caso.

  57. la administración Central del Estado y el Gobierno Andaluz pondrán a mutua disposición, cuando así se solicite, los resultados de las investigaciones que se realicen.

  58. la actividad investigadora que desarrolle la Comunidad autónoma de andalucía se realizará en base a los criterios de coordinación general que establezca la administración Central del Estado y teniendo en cuenta los intereses Generales del Estado.

    1. Entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y la Comunidad autónoma de andalucía se crearan los mecanismos de coordinación que garanticen una mutua información y correcta gestión de las funciones asumidas.

  59. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Ninguno.

  60. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    Ninguno.

  61. valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    Ninguna.

  62. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    Ninguna.

  63. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrían efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 5 de mayo de 1983.- Los Secretarios de la comisión mixta. J. L. B. O. Y m. S. M. M.

    * se omite la inclusión de esta relación. Anexo II

    Relación de disposiciones legales afertadas por el traspaso

    Materia * disposiciones afectadas *

    Formación profesional náutico-pesquera. * Real Decreto 835/1981, de 8 de marzo, y disposiciones concordantes. *

    Cofradía de pescadores. * Real Decreto 670/1878, de 11 de marzo, y disposiciones concordantes. *

    Investigación oceanográfica. * Real Decreto de 17 de abril de 1914, Real Decreto de 24 de enero de 1829, Decreto de 15 de diciembre de 1939 y disposiciones concordantes. *

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