Real Decreto 2093/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Valenciana en materia de educación.

MarginalBOE-A-1983-21475
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto
BOE.-Núm.
187
8agosto 1
{l83
21839
21475
REAL
DECRETO
209311983.
de
28
d4
julio,
lobre
traspaso
de
lunctones )' servicios
de
la
Adminis-
.
tración
del
Estado ala
Comunidad
VaJencta.na.
en.
materia
de
educación.
Reunida
la
Comi~i6n
Mixta
de
Transferencias
prevista
en
la
disposición.
transitoria
cuarta
del
~tatuto
de
Autonomia
de
la
(;Qmunidad
Valenciana,
adoptó
en
su
reuni6n
del
dia
27
de
junio
de
1983
el
acuerdo
cuya
virtualidad
práctica
requiere
la
corres-
pondiente
aprobación
por
el
Gobierno
mediante
Real
Decreto.
En
su
'virtud,
a
propuesta
de
los
Ministros
de
.E,Jucaci6n y
Ciencia
y
de
Administración
Territorial
y
previa
d,~1iberaci6n
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuni6n
del
ella
27
de
1ulio
de
1983,
DISPONGO,
Articulo
1.0
Se
aprueba'
el
acuerdo
de
la
Comisión
Mixta
de
Transferencias
de
la
Comunidad
Valenciana
de
fecha
27
de
junio
de
1983
por
el
que
se
transfieren
competencias
yfUflciones
del
Estado
en
materia
de
ensei'lanza
no
universitaria
a
la
Comu
nidad
Vaienciana
y
se
le
traspasan
los
correspondientes
servi-
cios
e
instituciones
y
medios
personales,
materiales
y
presu·
puestarios
precisos
para
el
ejercicio
de
aQ.uéllas.
.
Art.
2.-
En
consecuencia,
quedan
transf'9ridas
&
la
Comu-
nidad
Valenciana
las
competencias
a
que
se
refiere
el
acuerdo
que
se
incluye
como
anexo
delpre8'9nte
Real
Decreto
y
traspa-
sados
a
~
misma
los-
servicios
e
instituciones
y
bienes.
derechos
y
obligaciones,
así
como
el
personal,
créditos
presupuestarios-
y
documentación
y
'9xpedientes
que
figuran
en
las
relaciones
nu-
meras
1a3
adjuntas
al
propio
acuerdo
de
la
Comisi6n
Mixta,
indicada
en
:10s
términos
y
condiciones
que
alli
se
e~pecifican
..
Art.
3.° Los
traspasos
a
que
se
refiere
este
Real
Decreto
tendrá.n
efectividad
a
partir
del
día
1
de
julio
de
198'3,
setl.alado
en
el
acuerdo
de
la
Comisión
Mixta,
con
validándose
a
estos
efectos
todos
los
actos
administrativOs
dictados
por
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
hasta
la
fecha
de
publicación
del
pre-
sente
Real
Decreto.
Art.
4.·
1,
Los
créditos
presupuestarios
que
figuran
detalla-
dos
en
la
relación
3.2
como
.bajas
efecUvas_
serán
dados
de
baja
en
los
conceptos
de
origen
del
presupuesto
cornspondiente
y
transferidos
por
el
Ministerio
de
Hacienda
&los
ronceptos
habilitados
en
los
capitulas
IV yVII
de
la
secci6n
32,
destinados
a
financiar
los
servicios
asumidos
por
los
Entes
Preautonómicos
y
Comunidades
Aut6nomas,
una
vez
que
se
remitan
al
Depar-
tamento
citado
por
parte
de
la
Oficina
Fresupuestaria
del
Minis-
terio
de
Educaci6n
y
CIencia
los
certificados
de
retención
de
crédito
acompañados
de
un
liucinto'
informe
de
dicha
Oficina
para
dar
cumplimiento
alo
dispuesto
en
'91
anexo
'.
1.0,
apar·
tado
a),
pun
to 2,
de
la
Ley
de
Presupuestos
Generales
de!
Estado
para
1983.
2. Los
créditos
no
incluidos
dentro
de
la
valoración
del
coste
efectivo,
reco¡idos
en
la
relación
3,3, 99
libraran
directamente,
sin
necesidad
de
proceder
a
modificaciones
presupuestarias
de
ninguna
clase
por
el
Mmisterio
de
Educación
y
Ciencia
y
sus
Organismos
autónomos
a
la
Comunidad
Valenciana,
cualquiera
que
sea
el
destinatario
final
del
pago,
de
forma
que
ésta
pueda
disponer
de
los
fondos
con
la
antelación
nece:oarill
para
dar
efectividad
a
la
prestación
correspo'hdiente
en
el
mismo
plazo
en
que
venia
produciéndose.
Art.
5.° El
presente
Real
[)errata
-entrará
en
vigor
el
mismo
dia
de
su
pu
blicación
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado-.
Dado
en
Madrid
a28
de
julio
de
1983,
JUAN CARLOS
R.
El Mlnistro
de
la
PreSIdencia,
JAVIER
MaSCaSa
DEL PRADO Y
MU~aZ
ANEXO
Don
Gonzalo
Puebla
de
Diego
y
dofia
María
Blanca
Blanquer
Prats,
Secretarios
de
la
Comisi6n
Mixta
de
TransteMncias
de
la
Comunidad
Vahmciana,
CERTIFICAN,
Que
en
la
sesión
plenaria
de
la
Comisi6n
celebrada
el
día
27
do
junio
de
lil8S
se
adoptó
acuerdo
sobre
transferencias
a
la
Comunidad
Valenciana
de
las
competencias,
funciones
y.
servi-
cios
de
enseñanza
no
universitaria
en
-los
términos
que
aoonti-
nuaci6n
se
expresan.:
Al Referqncia. a
normas
constitueionales
y
estatutarias
)1
legales
en
las
que
.sI
ampara
la.
transferencia..
Los
articulas
148.1 y149.1,
en
relación
con
los
a.rt1culos
147.2,
d),
Y14.9.3
de
la
Constoituci6n,
establecen
la
distribución
de
competencias
entre
la
Administración
Central
del
Estado
y
de
las
Comunidades
Autónomas
. .
Por
otra
parte,
el
Estatuto
de
Autonomía
de
la
Comunidad
Valenciana,
en
su
artículo
35,
sei\ala
que
es
de
la
cuIDpetencia
plena
de
la
Generalidad
Valenciana
la
regulaci6n
yadmLnis-
traci6n
de
la
ensefíanza
en
toda
su
extensi6n,
niveles
y
grados,
modalidades
y
especialidades,
en
el
émbito
de
sus
competencias.
sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
el
artIculo
27
de
la
Constitución
yLeyes
OrgAnicas
que,
conforme
al
apartado
1del
articulo
81
de
la
misma.
lo
desarrollen.
de
las
facultades
que
atribuye
al
Estado
el
número
30
del
apartado
1
del
articulo
149
d~
la
Cons·
titución
de
la.
alta
inspección
necesaria
para
su
cumplimiento
y
garantia.
Sobre la
base
de estas previsiones constitucionales yestatu-
tarias.
y
al
amparo
de
la
Ley Orgé.nica 12/1982,
de
la
de
agosto,
de
transferencias
a
la
Comunidad
Valenciana
de
competencias
en
materia
de
titularidad
estatal,
procede
inidar
el
proceso
de
transferencias
en
materia
de
educación
y
.ciencia
pbr
lo
que
respecta
a
la
educación
no
universitaria.
En
consecuencia
con
lo
expuesto,
procede
formalizar
el
acuer·
do
sobre
transferencia
de
competencias
en
la
materia
indicada
a
la
Comunidad
Valenciana,
cumpliendo
así
los
obi9tivos
de
su
creación
y
haciendo
posible
el
imperativo
constituc\pnal
de
la
nueva
organización
territorial
del
Estado.
Bl
Funciones
de
Estado
que
asume la
Comuntdad
Valenciana
e
identificación
de
los seMlicios
que
se
transfieren.
al
Las
competencias,
funciones
y
servicios
ejercidos
por
las
actuales
Direcciones
Provinciales
de
Educación
de
Alicante,
Cas-
tellón
y
Valencia,
asi
romo
el
personal
adscrito
a
las
mismas
que
figura
en
las
relaciones
que
se
inoorporan
al
presente
acuerdo.
b}
Las
Inspecciones
Provinciales
de
Educaci6n
Básica
del
Estado,
incluidos
los
servicios
de
orientación
escolar,
vocacional,
familiar
y
equipos
multiprofesionales
de
Educación
Especial;
los
servicios
de
Coord~nación
Profesional,
en
su
caso, Inspeccio-
nes
Provinciales
de
Formaci6n
Profesional;
las
Inspecciones
de
Bachillerato
del
Estado·
de
los
distritos
universitarios
de
Valen-
cia
y
Alicante.
En
todos
los
casos
se
incluyen
las
facultades,
funciones
y
servicios
ejercidos
hasta
la
fecha
en
el
ámbito
de
la
Comunidad
Autónoma.
e)
La
dependencia,
la
titularidad
admInistrativa
Y.
en
su
caso,
la
propiedad
y
demás
derechos
reales
que
el
Estado
ostenta
sobre
los
edificios
e
instalaciones
de
todos
los
Centros
públicos
de
la
Comunidad
Valenciana,
tanto
de
régimen
ordinario
como
de
régimen
especial,
salvo
los
de
convenio
con
el
M.i.nisterio
de
Defensa,
relativos
&:
-
Educación
Preescolar.
-
Educación
Especial.
-
Educación
General
Básica.
-
Escuelas~Hogar.
-
Educación
P>9rmanente
de
Adultos.
-
Formación
Profesional
de
primero
y
segundo
grados.
-
Bachillerato
y
extensiones
del INBAD.
-
Enseñanzas
especializadas.
~
Escuelas
de
Artes
Aplicadas
yOficios
Artísticos.
-
Escuelas
de
Cerámica.
-Escue1as
Oficiales
de
Idiomas.
-
Conservatorios
de
Música.
-
Institutos
de
Orientaci6n
Educativa
y
Profesional.
-
Centros
de
Ensetl.anzas
Integradas.
-
Centros
pilotos
y
ordinarios
autorizados
para
la
realización
de
las
prácticas
del
profesorado
en
formaci6n,
inc'luidos los
Colegios
de
prácticas
anejos
a
las
Escuelas
UnIversitarias
del
Profesorado
de
Educación
G:-!neral
Básica,
~dejando
8salvo"
en
su
caso,
la
competencia
de
la
Universidad
sobre
estos
Centros
docentes
y
su,
eventual
titularidad
sobre
los
mismos.
dl
Las
competencias
relativas
a
la
cread6n.
puesta
en
fun-
cionamiento,
modificación,
transformación,
'clasificación,
trasla-
do,
clausura,
supMsión,
régimen
jurtdico,
econ6mico
y
adminis-
trativo
de
las
unidades,
secciones
y
Contros
pliblicos,
tanto
de
ré¡imen
ordinario
como
de
régimen
especial,
asi
como los
de
carácter
experimantal
y
de
enseñanza
a
distancia
en
sus
diver-
sas:
modalidades.
el
Lu
competencias,
funciones
y
atribuciones
que,
re..lpecto
de
otra;
Centros
de
titularidad
pública,
asf
como
de
JOS
Colegios
municipales
de
ens.ñanza,
confiere
al
Ministerio
de
Educaci6n
y
Ciencia
la
le&'is:lación
vigente,
con
exclusi6n
de
aquellas
a
que
se
refiere
el
apartado
Cl.
f}
Las
competencias.
funciones
y
atribuciones
que
respecto
a
los
Centros
privados
confiere
al
Ministerio
de
Educaci6n
y
Ciencia
la
legislaci6n
aplicable.
g)
Respecto
del
personai
transferido,
los
actos
administra-
tivos
de
personal
que
se
deriven
de
la
rela'C16n
entre
los
fun-
cionarios
y
la
Comunidad
Aut6noma,
dentro
de
su.
Ambito
te·
rritorial,
y
entre
ellos
los
siguientes:
_
La
convocatoria
especifica
y
provisi6n
de
vacantes
.en
la
Comunidad
Autónoma,
incluido
el
nombramiento
de
Tribuna·
les,
dentro
de
las
pruebas
selectivas
generales
que
convoque
la
Administraci6n
Central
del
Estado,
previo
acuerdo
de
la
Co~
munidad,
por
lo
que
Se
refiere
tanto
a
dich,,!-s
va~antes
como
al
establecimiento
en
su
caso,
de
las
correspondIentes
pecu-
liaridades
culturales.
L~
Administraci6n
Central
del
Estado,
previa
consulta
con
la
Comunidad
Aut6noma,
dictaré.
una
nor-
ma
general
de
rango
ad
ecuado
por
la
que
se regiré.n
las
bases
de
la
referida
convocatori~.
_La
convocatoria
y
resolución
de
los
conClP"SOS
de
trasla-
dos
dentro
del
Ambito
de
la
Comunidad
Autónoma,
de
confor-
midad
con
las
normas
que
establezca
la
propia
Comunidad
y
las
de
caré.cter
gener~l
que
se
dicten
de
común.
acuerdo
con
las
Comunidades
Autónomas.
21840
6
agosto
1963
BOE.-Núm.
167
_
Los
nombramientos y.ceses de los funcionarios
para
ocu-
::lar puestos de
trabajo.
/
_
Los
nombramientos
para.
proveer interinamente vacantes,
así
como
la
facultad
de
formalizar
contratos
de
colaboración
temporal.
_Concesión
de
compatibilidades.
_Reconocimiento de trienios.
_
Reconocimiento
de
situaciones
administrativas
de
las
que
~e
dará
cuenta
a
la
Administración
Central
del Estado.
-Concesión
de
licencias y
pennisos.
-Q:mcfi'st6n de comisiones
de
servicio.
-
Régimen
de
trabajo
y
vacaciones.
_
Ejecución
del
régimen
de
retribuciones.
-Reconocimiento
de
dietas
y
gastos
de
v~ale.
--
Concesión de premios yrecompensas.
..
_
Iniciaci6n.
tramitación
y
resolución
de
los
expedIentes
dlS-
:::ipllnai'ios••
excepto
la
resolución
de
aquellos
que
supongan
la
separación
definitiva
del
servicio.
.
-
Resolución
de
recursos
administrativos
y
ejecución
de sen-
tencias
en
materia
de
personal
en
el
ámbito
de
su
competen-
:1a,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
articulo
8.1
del
Decre-
to
401511982
de
29
de
diciembre,
por
el
qUe
se
aprueban
las
nor-
mas
de
traspaso
de
funciones
y
servicios
del
Estado
a
la
Ge-
neralidad
Valenciana.
.
_
Selección,
formación
y
nombrmn~ento
de
Directores
de
Centros
públicos
y
demás
cargos
directIvos, de
acuerdo
con
la
legislación
básica.
del
Estado.
h)
La
realización
de
yrogram8'S
de
perfeccíonamiento
del
profesorado
y
del
persona
de
administración
y
de
servicios. .
n
La
regulación
de
los
niveles,
grados,
modalidades
yes-
pecialidades
de
enseñanza
y
de
normas
y
orientaciones
pedagó-
gicas
en
concordancia
y
desarrollo
de
las
disposiciones
del
Es-
tado
'sobre
ordenación
general
del
sistema
educativo
y
fijación
de
enseñanzas
mfnimas
a
que
se
refiere
la
disposición
adicio-
nal
dos
de
la.
Ley
Orgánica
5/1980,
de
19
de
lunio,
por
la
que
se
regula
el
Estatuto
de
Centros
Escolares.
j)
La
tramitación
y
propuesta
de
los
programas
experimen-
tales
para
cada
profesión
a
que
se
refieren
los
articulas
15.2,
2Q Y
21.fJ
del
Decreto
701/1976, de 5
de
marzo,
sobre
ordenación
de
la
Formación
Profesional.
kJ La
realización
de
programas
de
experimentaci.ón
e
in-
vestigación
educativa
en
el
ámbito
de
sus
competencIas.
U
La
edición
de
los
libros
de
escolaridad,
de
acuerdo
con
la'!!
condiciones
reguladas
por
el
Estado.
.
ml
La
elaboración,
aprobación
y
ejecución
de
los progra.-
mas
de
inversiones
en
construcciones,
instalaciones
y
equipa-
miento
escolar.
en
función
de
las
necesidades
especificas
de
la
.
Comunidad
Valenciana
y
de
acuerdo
con
-lo
establecido
en
el
a'partado
Cl,
letra
cl
del
presente
Decreto.
nl
La
elaboración,
supervisión.
aprobación.
contratación
y
ejecución
de
proyectos
de
nuevas
construcciones,
reforma,
am-
pliación
o
melara
de
las
-
existentes,
así
como
la
dotación
y
el
~quipamiento
referente
alos
Centros
públicos.
Convocatoria
y
resolución
de
concursos. y
proyectos
de
edificios. ym8'tertal. El
establecimiento
de
normas
sobre
redacción
de
proyectos
técni-
CCtt. Las
especificaciones
técnicas
y
económicas
del
material
y
mobiliario.
La
elaboración
y
ejecución
de
proyectos
de
ca-
rácter
experimental.
La
evaluación
de
la
ejecución
de
las
cons-
trucciones
escolares.
, . .
.ñJ
la
convocatoria
y
concesión
de
las
subvenciones
de
gra-
tUIdad alos
Centros
privados
en
los
niveles
de
ensetlanza
obli-
gatoria,
así
como
su
control
y
posible
revocación
de
acuerdo
COD
los
criterios
generales
establecidos
en
la
legislación
bá-
sica
del
Estado
y,
en
todo
caso.
de
conformidad
con
los
ar-
tículo
ZT.7 yZT.9
de
la
Constitución.
o)
La convoC1l'torla 1
concesión
de
las
subvenciones
aJa
iniciativa
privada.
distintas
de
las
consideradas
en
el
epígrafe
anterior,
asf
como
la
tramitación
y
propuesta
de
las
declara-
ciones
de
interés
social
preferente
de
los
Centros
privados.
de
conformidad
todo
ello
con
la
legislación
básica
del
estado
en
la
materia.
p)
Las
competencias
relativas
a
transporte
escolar,
come-
dores
escolares,
Escuelas-Hogar
y
Centros
de
vacaciones
esco-
lares. . '
q)
El
protectorado
sobre
las
Fundaciones
docentes
que
des-
arrollen
principalmente
sus
acciones
en
la
Comunidad
Valen-
lenciana.
Las
resoluciones
sobre
constitución,.
modificación
de
estatutos
y
extinción
se'
publ1carán
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
..
y
en
el
.Boletín
Oficial
de
la
Comunidad
Valenciana..
r)
La
inscripción
de
todos
los
Centros
públicos
y
privados
¡.
el
ámbito
territorial
de
la
ComunIdad
Valenciana
a
cuyo
fin
la
Comunidad
establecerá
su
propio
Registro.
sl
Las
funciones
y
medios
que
corresponden
alos
Organfa-
~os
autónomos
dependientes
del
Ministerio
de
Educación
y
CIencia yqUe
guarden
relación
con
las
competencias
anterior-
mente
relacionadas.
C)
COmpetencia"
,ervieto,
y
funcione~
q~
'8
reservo-
la
4.dmtn~straci6n
Central
del
Estado.
En
~onsecuenci81
con
la
relación
de
competencias
traspasa-
das
permanecerán
en
la
Administración
Central
del
Estado
y89-
;nIirtm
siendo
de
su
competencia
para
ser
eJerettadas
por
la
mis-
~a,
en
el
ámbito
nonnativo
o
de
gestión
que
corresponda,
las
~lguientes
funciones
y
actividades:
.
aJ
Las
condiciones
básicas
que
garantIcen
la
igualdad
de
todos los
españoles
en
el
ejercicio
de
sus
derechos
y
deberes
en
materia
de
educación.
de
acuerdo
con
el
articulo
149.1, 1.°,
de
la
Constitución.
.
bl
Las
normas
bAsicas
para
el
desarrollo
del
artículo
27
de
la
Constitución,
sin
perjuicio
de
la
competencia
de
la
Comu-
nidad
Valenciana
para
el
desarrollo
legislativo.
ejecución
y
aplicación
de
la
legislación
del
Estado
en
esta
materia.
cl
La
planificación
económica
general
de
las
inversiones
dentro
del
ámbito
establecido
por
el
artículo
131
de
la
Cons-
titución.
d)
La.
ordenación
general
del
sistema'
educativo
de
aplica-
-
ción
·en
todo
el
territorio
naCional,
en
concreto:
la
determina-
ción
de
la
duración
de
la
escolaridad
obligatoria.-
la
regula-
ción
de
niveles,
grados,
especialidades,
ciclos y
modalidades
de
enseñanza,
así
como
el
número
de
cursos
qUe
en
cada
caso
corresponda
ylos
requisitos
de
acceso
de
un
nivel
de
ensefian-
za
a
otro.
el
La-
normativa
básica
y
determinación
de los
requisitos
mínimos
qUe
deben
reunir
los
Centros
einstfrlaciones
escolares.
f)
La
regulación
de
las
condiciones
para
la
obtención.
ex-
pedición
y
homologación
de
titulos
académicos
y
profesionales
válidos
en
todo
el
territorio
español,
así
como
la
determina-
ción
de
los
efectos
académicos
y
profesionales
de
los mismos.
g) La
fijación
de
las
enSeña'IlZBS
mínimas
a
que
se
refiere
.la
disposición
adicional
segunda
Bl bis,
de
la
Ley
Orgánica
5/1980.
de
la
Jefatura
del
Estado,
de
19
de
junio,
por
la
que
se
regula
el
Estatuto
de
Centros
E3colares.
hJ
La
regulación
de
las
condiciones
básicfrS
que
garanticen
el
derecho
y
el
deber
de
.::onocer
la
lengua.
castellana,
.sin
per-
juicio
de
las
competencias
de
la
Generalidad
V~lenciana
para
la
elabor8'Ción
de
normas
y _
adopción
de
cuantas
medidas
sean
necesarias
para
garantizar
el
derecho
de
los
ciudadanos
de
la
Comunida.d
Valenciana
al
uso
y
conocimiento
de.
su
lengua
propia.
il
La
regul8'Ción
de
las
condiciones
para
la
convalidación
de
estudios
y
títulos
académicos
y
prdfesionales.
jl
El
establecimiento
de
las
características
básicas
del
li-
bro
de
Escolaridad
que
se
establezca
con
carácter
obUgatorio
y
general
para
cada'
nivel
de
enseñanza.
kJ
El
protectorado
sobre
las
Fundaciones
docentes
de
ám-
bito
nacional
e
internacional.
n-
La
titularidad
y
administración
de
los'
Centros
públicos
en
el
extranjero
y
el
régimen
juridico
de los
Centros
extran-
Jeros
en
España.
_
rol
la
titularidad
del
Centro
Nacional
de
Educación
Bá-
sica
a
Distailcia
ydel
Instituto
Nacional
de
Bachillerato
8" Dis-
tancia.
nl
La
inscrJpción
de
todos
los
Centros
do'dmtes
en
el
Re-
gistro
dependiente
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia.
iD
Loo
&etos
de
administración
de
personal
no
atribuidos
ahl'
Comunidad
Autónoma,
así
como
el
establecimiento
de
nor-
mas
generales
de
coordinación.
programación
de
efectivos,
re-
tribuciones,
régimen
de
trabajo
y
cuantas
otras
materias
sean
necesarias
para
garan
tlZ8'l"
la
igualdad
de
los
funcionarios
del
Estado
transferidos
a
las
distintas
Comunidades
Autónomas
si?-
perjuicio
de
lo
que
en
su
dfa
dispongan
las
normas
que
se
dIcten
en
desarrollo
de
lo
previsto
en
el
artículo
149.1. 18,
de
la
Constitución
al
La
elaboración
de
estadísticas
de
enseñanza
para
fines
estatales
acuyO
efecto
la
Comunidad
Autónoma
proporcionara
los
datos
para
su
realización.
Del
mismo
modo
la·
Adminis-
tración-
Central
del
Estado
facilitará
a
le
Comunidad
Autónoma
cuantos
datos
sean
precisos
para
.los
fines
propios
de
ésta.
pl
La
cooperación
internacional
bilateral
y
unilateral
en
m8'teria
de
enseñanza.
. .
ql
La
alta
inspección,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
la
disposición
adicional
dos
de
la
Ley
Orgánica
del
Estatuto
de
Centros
Escolares
y
en
el
artículo
35
del
Estatuto
de
Autono-
mía
de
la
Comunidad
Valenciana.
D)
Funciones
en qUe
han
de
concurrir
la·
Administración
Central
del
Estado
yla de la
Comunidad
Autónoma
y
forma
de
cooperaci6n..
.
Se
desM'rollarán
coordinadamente
entre
el
Ministerio
de
Edu-
cación
y
Ciencia
y
la
Consefena
-de
Cultura.
Educación
y
Cien-
cia
de
la
Generalidad
Valenciana.
de
conformidad
con
los me-
canismos
que
en
cada
caso
se
señalan,
1&'8
siguientes
funciones
y
competencias:
al
La
coordinación
entre
los
Registros
de
Centros
docentes,
a
cuyo
efecto
la
Consejerla
de
Cultura,
Educ8Ción y
Ciencia
de
la
Generalidad
V8jl'6~ciana
remitir'
al
Ministerio
de
Educa~
ción
y
Ci~cta
los
datos
precisos
en
orden
a
la
actualización
del
Registro
dependiente
del
mismo.
Igualmente,
la
Adminis-
tración
Central
del
Estado
remit1i'A a
la
Comunidad
Autónoma
cuantos
informes
le
sea'Il
solicitados
por
ésta.
.
bl
El
mantenimiento
de
bancos
de
datOl!l
informatizados
de
personal.
Centros
y
documentación
de
utillzación.
conJunta,
a
cuyos
efectos
Se
establecerán
los
mecanismos
que
permitan
el
nujo
continuo
y
reciproco
de
información
entre
el
Ministerio
de
Educación
y
Cienda
y
la
Consejería
de
Cultura,
Educación
y
Ciencia.
Asimismo,
la
Generalidad,
Valenciana
facilitará
a
la
Administración
Central
la
-
información
1
documentación
sobre
actos
relativos
al
personal
transferido,
el
La
Administración
Central
del
Estado
y
la
Comunidad
Autónoma
deberAn
establecer,~
mediante
conv-enlo,
las
fórmulas
de
colaboración
necesarias
para
el
funclonamIento
del
INBAD y
del CENEBAD
en
la
Comunidad
Valenclana.
En
todo
caso,
el
BOE.-Núm.
187 6agosto 1983 21841
convenio deberá incluir el cupo especüico
_del
proCe5orado ads·
crilo
a
las
extensiones
de
los
mismos.
.
dl
La
Comunidad
AutOnoJl18, y
la
Administración
del
Estado
en
el
ejercicio
de
las
facultades,
derechos
y
obligaciones
qUe
el
vigente
convenio
eel
Ministerio
de
Defensa
con
el
de
Educación
y
Ciencia
atribuye
a
éste,
en
relación
con
los
Centros
públicos
objeto
de
dicho convenio. radicados en
el
territorio de
la
Co~
munidad
Autónoma.
e}
La
Generalidad
Valenciana
y
la
Administración
del
Este.-
do cooperarán
en
el
eJerc1cio de las facultades, derechos y
obligaciones
que
corresponden
al
Ministerio
de
Educación
y
Cien.
cia,
en
relactón
oon los Centros.
extranjeros
radicados
en
el
territorio
de
la
Comunidad
Autónoma,
t1iempre
que
acojan
a
alumnos '3spañoles.
_
f)
La
Administración
Central
del
Estado
y
la
de
la
Comu-
nidad
Autónoma
podrán
establecer
de
mutuo
acuerdo
fórmulas
de
colaboración
para
el
desarrollo
de
la
investigación
educativa.
g)
El
Miniswrio
de
Educación
y
Ciencia
y
la
Consejería
de
Cultura,
Educación
y
Ciencia
de
la
Generalidad
Valenciana
esta-
blecerán
las
relaciones
de
cooperación
precisas
para
la
mej
or
coordinación
de
los
programas
nacionales
de
perfeccionamiento
-del
profesorado
-incluido
el
PRONED-
y
de
investigación
edu-
cativa
con los
programas
propios
de
la
Comunidad
Autónoma.
A
tales
efectos,
la
Consejería
de
Cultura.
Educación
y
Ciencia
colaborara
en
los
planes
anuales
de
perfeccionamiento
y
de
in-
vestigación
que
adopte
la
Administración
Central
del
Estado,
surntnistrando
información
de
los
programas
propios
que
se
realicen
dentro
del
marco
de
las
directrices
nacionales.
El
~inisterio
de
Educación
y
Ciencia
dará
participación
a
la
ConseJerla
de
Cultura,
Educación
y
Ciencia
en
la
realización
de
1l,lS
convocatorias
nacionales
de
los
programas
de perfeccio-
namJento
del
profesorado
y
en
la
selección
de
los
participantes
procedentes
de
la
Comunidad
Autónoma.
h)
El
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
y
la
Consejeria
de
Cultura,
Educación
y
Ciencia
de
la
Generalidad
Valenciana
arbitrarán
procedimientos
que
garanticen
la
participación
de
esta
ultima
en
la
elaboración
de
los
programas
r:le
formación
y
perfeccionamiento
del
personal
no
docenÍJ9
asi
como
la
reali-
zación
anual
de
un
minimo
de
programas
cuyos
d&stinatarios
sean
los
funcionarios.
no
docentes
de
aquella
Comunidad.
.
iJ La
autorización
de
los
libros
de
texto
y
material
didáctico
en
que
se
coneI'l'3ten los
programas
y
orientaciones
pedagógicas
que
desarrollen
las
enseñanzas
mínimas
establecidas
por
el
Mi-
nisterio
de
Educación
y
Ciencia
será
realizada
por
la
Consej'9ria
de
Cultura,
Educación
y
Ciencia
de
la
Comunidad
\'
alenciana
previo
informe
de
la
Alta
Inspección
del
Estado.
'
j)
La
investigación
y
experimentación
en
materia
de
pro-
yectos,
construcciones
y
dotación
de
Centros.
k)
La
elaboración
y
ejecución
de
proyectos
arquitectónicos
de
carácter
experimental.
.
}}
La
información
J'r:llativa alos
presupuestos
en
materia
de
enseñanza,
a
la
ejecución
de
los
mismos
ya
la
evaluación
de
costes
de
programas
educativos.
m) El _Ministerio
de
Edw.cación y
Ciencía
dentro
de
sus
disPopibi.lidades
presupuestarias,
prestará
asist~ncia
editorial
a
la
ConseJeria
de
Cultura,
Educación
y
Ciencia
d"J
la
Generalidad
~alenciana
~
!U'bi~rará
los
procedimientos
precisos
para
garan-
tlz8.r
la
partlclpaclón
de
ésta
en
la
programación
de
sus
publi-
caCJones.
El
Bienes derechos yobligaciones del Estado que se tras-
pasan..
1.
Se
traspasan
a
la
Comunidad
Valenciana
los
bienes
dere~
chos
y
obligaciones
del
Estado
que
se
re(;ogen
en
gl
inv~ntario
d.e~allado
de
la
relación
adjun\a
número
1,
donde
quedan
iden-
tificados
los
inmuebles,
muebles
-y
las
concesiones
'1
contratos
afectados
por
el
traspaso.
Estos
traspasos
se
formalizarán
de
acuerdo
con lo
establecido
en
la
disposición
transitoria
cuarta
del
Estatuto
de
Autonomía
y
demás
disposiciones
en
cada
caso
aplicables.
2.
La
Comunidad
Autónoma
Valenciana
se
subroga
en
todos
los ca.ntra.tos
de
o~ras
y
suministros,
así
como
en
los
derechos
yobhga.clones
derIvados
de los
mismos'
que
en
régimen
des·
centrado
hayan
sido
adjudicados
hasta
el
dia
30
de
julio
de
1983.
La
Junta
de
Constru~ciones,
Instalaciones
y
Equipo
Escolar
finalizará,
hasta
su
liquidación
definitiva,
todos
los E'xpedientes
doe
inversiones
adjudicados
con
anterioridad
al
dia
30
de
julio
d~
1983.
Con.
esta
finalidad
se.
consignará
en
el
presupuesto
de
dicho
Orgamsmo,
en
los ejerCIcios económicos
corre'ipondientes,
los
a:éditos
necesarios
para
su
efectividad,
los
cuales
serán
deduCldos
de
las
dotaciones
que
por
inversiones
lluevas
o
de
reposición
correspondan
a
la
Comunidad
Autónoma
Valenciana.
Antes
de
proceder
a
la
fon;nalización
de
las
a9tas
de
recepción
de
los
proyectos
correspondientes,
el
mencionado
Organismo
co-
municara
a
dicha
Comunidad
Autónoma
las
circunstancias
en
que
se
encuentran
los mismos,
de
forma
,que
ésta
pueda
COnocer
el
estado
de
tales
obras.
.
A
partir
del
30
de
julio
de
1983
y
hasta
la
finalización
de
dicho
ejercicio,
la
Junta
de
Construcciones,
Instalaciones
yEqui-
po
Escolar
realizara
la
oontrataclón
de
los
proyectos
de
obras
o
suministros
correspondientes
a
la
Comunidad
Autónoma
Valen·
ciana,
en
función
de
los
sendos
presupuestarios
existentes,
y
de
acuerdo
con
las
propuestas
que
efectúa
dicha
Comunidad
Autónoma.
,
A
partir
del
1
de
enero
de
1984'
la
Comunidad
Autónoma
Va-
lenciana
se
Bubrogaré.
en
10B
derechos
y
obligaciones
derivados
de
todos
los
contratos
efectuado.
,de
acuerdo
con
lo
previsto
en
el
párrafo
anterior
y,
en
su
caso,
de
los
contratos
a
Q.ue
se
refiere
el
párrafo
segundo
previo
acuerdo
entre
dicha
Comu-
nidad
Autónoma
y
la
Junta.
de
Construcciones,
Instalaciones
y
Equipo
Escolar.
,
Previo
acuerdo
suscrito
entre
la
Comunidad
Valenclaona y
la
Junta
de
Construcclones,
Instalaciones
y
Equipo
Escolar,
las
Unidades
Técnicas
y
Oficina
Regional
de
Supervisión
de
Pro-
yectos,
con
la
totalidad
de
los
efecUvoa
de
personal
que
se
transfieren,
continuarán
prestando
lo.
servicios
de
dirección
de
obras,
supervisión'
red8'CCión
de
proyectos,
etc.,
que
actualmen-
te
realizan
respecto
de
las
lnversiones
universitarias
tanto
con
fOndos
centralizados
en
la
Junta
de
Construcciones,
Instalacio-
nes
y
Equipo
Escolar
del
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
como
descentralizados
en
las
Universidades
de
Alicante,
Va·
lencia
Literaria
y
Valencia
Politécnica.
.
F) Personal adscrito atos servicios eInstituciones que
.9
traspas~n.
El
personal
adscrito
alos
Servicios
e
Instituciones
trJ.Ulpa-
sados
y
que
se
referencia
nominalmente
en
la
relación
adjunta
número
2.1,
seguirá
con
esta'
adscripción,
pasando
a
depender
de
la
Comunidad
Autónoma
correspondiente
en
los
términos
legalmente
previstos
por
el
Estatuto
de
Autonomía
y
las
de-
más
normas
en
cada
caso
eplicables
y
en
las
mismas
circuns-
tancias
que
se
especifican
en
la
relación
adjunta
y
"con
su
nú-
mero
de
Registro
de
Personal.
Asimismo
se
rem1tirá
aloa ór-
ganos
competentes
de
la
Comunidad
Autónoma
Valenciana
una
copia
de
todos los expedienteB
de
este
personal
transfe-
rido,
procediéndose
por
la
Adplinistración
Central
del
Estado
a
modificar
las
plantillas
orgAnicas y
presupuestarias
en'
fun-
ción
de
los
traspasos
operaáos.
G)
Puestos de trabajo vacantes que
.e
traspasan.
Los
puestos
de
trabajo
vacantes
que
se
trasp8'San
son
los
qUe
se
detallan
en
la
relación
adjunta
número
2.2,
con
indica.-
ción
del
Cuerpo
al
que
están
adscritos,
nivel
orgánico'
ydota.-
cíón
presupuestaria
correspondiente.
HJ
Valoración definitiva de las cargas financieras de
los
servicios traspa.sados.
Presupuesto
del
Ministerio
de
la
Presidencia
del
Gobierno:
H.l.
El ooste
efectivo
que
corresponde
alos servicios
tras·
pasooos
por
el
presente
Decreto
a
la
Comunidad
Valenciana
se
eleva
a
197.522.000
pesetas,
según
detalle
que
figura
en
la
relación
3.1.
H.2. Los
recursos
financieros
que
se
destinan
a
sufragar
los
gastos
originados
por
los servicios
que
se
traspasan,
durante
el
ejercicio
de
1983,
se
elevan
a281
..
451.000
pesetaos,
cuyo
detalle
figura
en
la
relación
3.2,
no
practicándose
ninguna
baja
efec-
tiva
en
dicho
presupuesto
durante
1983,
por
abonar
el
Depar-
tamento
en
el
presente
año
las
nóminas
de
personal.
La
cuantía
de
estos
recursos
se
ha
fijado
con
datos
de los
presupuestos
generales
del
Estado
para
1983.
Presupuesto
de
la
Sección
31,
cGastos de
diversos
Ministerios_:
H.3. El coste
efectivo
que
corresponde
alos
servicios
tras-
pasados
por
el
presente
Decreto
a
la
Comunidad
Valenciana
se
eleva
a62.494.000
pesetas,
conforme
figura
en
la
relación
3.1.
M.4.
Los
recursos
financieros
que
se
destinan
a
sufragar
los gaostos
originados
por
los
servicios
que
se
traspasan
du-
rante
el
ejercicio
de
1983 se
elevan
a66.723.000
'pesetas,
cuyo
detalle
figura
en
la
relación
3.2,
no
practicandose
ninguna
baja
efectiva
en
el
presupuesto
durante
1003
por
abonar
el
De-
partamento
durante
el
presente
año
la
nómina
de
personal.
Presupuesto-del
Ministerio
de
Educación
yCiencia:
H.5.
El
coste
efectivo
que
corresponde
alos
servicios
tras-
pasados
por
el
presente
Real
Decreto
a
la
Comunidad
Valen·
ciana
se
eleva
a28.514.216.000
pesetas,
según
detalle
que
fi-
gura
en
la
relación
3.1. Los
recursos
afectados
importan
pe-
-setas
222.294.000
y
la.
carga
asumida
neta
se
cifra
en
28.291.822.000
pesetas.
H.6. Los
recursos
financieros
que
se destina'I1 a
sufragar
los
gastos
originados
por
los servicios
que
se
traspasan
duran-
te
el
ejercicio
de
1983
comprenderán
las
siguientes
dotaciones:
_
Asignaciones
presupuestartas
-para
cobertura
del
coste
efectivo
(su
detalle
aparece
en
la
relación
3.2):
32.180.158.000
pesetas.
Le
baja
efectiva
asciende
a
307.566.000
pesetas,
por
abonar
el
Departamento
durante
el
presente
~ño
las
nóminas
de
persop.al yloa
demás
gastos
de
fUncionamiento.
_
Recwdació.n
prevista
por·
las
tasas
académicas
y
admi-
nistrativas
de
centros
docentes
no
universitarios:
183.614.000
pesetas.
_
Subvenciones
varias
e
inversiones
(su
detalle
aparece
en
la
relación
3.3): 8.567.906.000
pesetas.
La
baja
asciende
a
pe-
setas
2.270.876.000,
por
abonar
el
Departamento
el
resto
del
monto
de
las
subvenciones
e
inversiones.
La
cuantía
de
estos
recursos
se
ha
fijado
con
datos
de
108
Presupuestos
Generales
dé!
Estado
para
1983.
21842 6al?;osto 19R3
Presupuesto del Instituto NacIonal de AsistencIa yPromoción
al
Estudiante~
H.7. El coste efeétfvo,
que
se eleva w
520.796.000
pesetas.
se
recoge
en
la
relacIón
3.1.
H.e. Los recursos financieros
que
8e
destinan
a
sufragar
los
gastos
ori,¡rinados
por
el
desetr..pE'ño
de
los
servidos
que
se
traspasan
durante
el
ejercicio
de
1983
comprenderán
las
siguientes
dotaciones:,
.
-AsignaclonE"s
presupuestarias
¡jara
cobertura
del coste
efectivo
{su
detalle
apttrece-
en
la
relación
3.2J: 657.597.000
pe-
setas.
La
bala
efectiva
en
1983
asciende
a274.036.000
pesetas.
por
abonar
el
Organismo
dura'nte
el
presente
año.
la
:n6m~na
del
personal
ylos
demás
~astos
de
funcionamiento.
-
Subvenciones
a
familias
e
Instituciones
y
anticipos
(su
detalle
S8
reflefa
en
la
relaciÓn 3.31: 7.150.000 peseta!'!. La
baja
efectiva
asciende
a791.000
pesetas,
por
abonar
el
Organismo
el
resto
del
monto
de
las
subvenciones
y
anticipos.
La
cuantía
de.
estos
recursos
se
ha
fIiado
con
datos
de
los
Presup.ue-stos
Generales
del
Estado
para
1983.
Presupuesto
de
la
Junta
de
COnstrucciones,
Instalaciones
y
EqJ.ipo Escolar:
T;r
9. El
coste
efectiVo,
que
se
eléva
a1.791.862.000
pesetas,.
se
recoge
en
la
relación
3. t.
H
10.
Los
recursos
financieros
que
se
destinan
a
sufragar
los
gastos
originados
por
el
desl"mpei'lo
de
los
servicios
que
se
traspasan
durante
el
ejercicio
de
1983
comprenderAn
las
si-
guientes
dotaciones::
_Asfgnat:iones
presupuestarias.
para
cobertura
del
coste
efectivo
(su
detalle
áparece
en
la
relación
3.2,):
2.526.704.000'
pesetas.
La
baja
efectiva
en 1983 asc1nde a3.616.000
pesetas,
por
abo-
nar
el
Organismo
durante
el
presente
a"o
las
nóminas
de
per·
sonal
ylos
demás
gastos
de
fun,ionamiento,
as!
como
las
sub-
venciones.
-
Inversiones
(su
detalle
se
refleja
en
la
relación
3.3):
pe-
setas
3.856,500.000.
No
se
practica
ninguna
bala
efectiva
en
1983
por
abonar
el
Organismo
las
inversiones.
La
cuantIa
de
estos
recursos
se
fijado
con'
da10s
de
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
1983.
Presupuesto
del
Patronato
de
Promoción
de
la
Form'1ción
Profesional:
H.ll.
El
coste
efectivo,
que
se
eleva
a398.413.000
pesetas,
se
recoge
en
la
relacl6n
3.1.
H.12. Los
recursos
financieros
que
se
destina'D a
sufragar
los
gastos
originados
por
el
desempeño
de
los
servicios
que
s-e
,traspasan
durante
el
elerdcto
de
1983
comprenderán
las
siguientes
dotacione!l:
.....
Asignaciones
presupuestarias
para
cobertura
del
coste
efectivo
(su
detalle
aparece
en
la
relación
3~2J:
435.365.000 pe-
set8'5.
La
baja
efectiva
en
1983
asciende
a46.430.000 pl"setas.
por
abonar
el
Organismo
durante
el
pre'ipnte
año
las
nóminas
de
personal
ylos
demás
gastos
de
funcionamiento.
-
Subvenciones
a
familias
e
Instituciones
(su
detalle.
apa-
rece
en
la
reladón
3.3):
1.259.870,000
pesetas.
La
baja
efectiva
asciende
a
372140.000
pesetas,
por
abonar
el
Organismo
durante
el
presente
año
el
resto
del
monto
de
la3
subvencíones.
La
cua'lltfa
de
estos
recursos
Se
ha,
fijado
con
datos
de
los
Pn>supuestos
Generales
del
Estado
para
1983.
Presupuesto
del
Instituto
Nacional
de
Educación
Especi'll:
H.13.
El
coste
efectivo.
qUe
,se
eleva
a171.418.000 p83etas,
se
recoge
en
la
relación
3.1
H.14.
Los
recursos
fmancieros
qUe
S8
destinan
a
sufragar
los
gastos
originados
por
el
desempeño
de los
servicios
que
se
traspasan.
durante
el
ejercicio
de
1983,
corresponderán
las
si-
gulentes
~otaciQnes:
-
Asignaciones
presupupstarias
para
cobertura·
del
coste
efectivo
(su
detalle
aparece
en
la
relación
32):
199.048.000 pe-
setas.
La
ba1a
efectíva
en
1983
asciende
a34.646.000
pesetas,
por
abonar
el
Organismo
durante
el
presente
año
las
nóminas
de
personal
y
demás
gastos
de
funcionamiento.
-
Subvenciones
a
famillas
e
Instituciones
(su
detalle
apa-
rece
en
la
rela.ción3.3l:
265 426.000
pesetas.
la
baja
efectiva
asciende
a
99.331
000
pesetas,
por
abonar
el
Organismo
en
1983
el
resto
de
llls
subvenciones.
la
cuantía
de
estos
recursos
se
ha
filado
con
datos
de
los
Presupuestos'
Generales
del
Estado
para
1983.
J)
Documentación
y
expedientes
de
los
servicios
que
Se trQ8-
pasan.
La
entrega
de
documentación
y
expedientes
de
los.
servicios
traspasados
se
realizarA
o'!n
el
plazo
de
un
mes
a
partir
de
la
entrada
en
VIgor del
Real
Decreto
por
E'il
que
Se
p.fectúa
el
traspaso
de
las
funciones
y
servicios
de
la
Administración
d~l
Estado
a
la
Comunidad
Valenciana.
J)
Fecha
efectividad
de
las
transferencias.
las
transferencias
de
competencias
y
los
traspasos
de
me-
dios
objeto
de
este
acuerdo
tendrán
efectividad
a
partir
del
día
1
de
julio
de
1983.
y
para
que
conste
se
expide
la
presente
certificación
en
Mil'-
drid
a
27
de
junio
de
1983.
Los
SecretRrios
de
la
Com:sinn
Mix-
t.a,
Gonzalo
Pu~bla
de
DIego y
María
Blanca
Blanquer
Prats.
RELACION
NUMRO 3
CREDITOS
PRESUPLESTARIOS
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J.l.
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