Real Decreto 2542/1982, de 12 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios del Estado al principado de asturias en materia de Cultura.

MarginalBOE-A-1982-26290
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto dos mil ochocientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de diecisiete de diciembre, se transfirieron al Principado de Asturias determinadas competencias en materia de cultura, y, asimismo, se traspasaron también los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios. Por otra parte el Real Decreto mil setecientos siete, de veinticuatro de julio, determina las normas y el procedimiento a que ha-n de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del estado al Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado que también regula e) funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Asturias, Ley orgánica siete/mil novecientos ochenta y uno, de treinta de diciembre, esta comisión tras considerar su conveniencia y legalidad, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día veinte de julio de mil novecientos ochenta y dos, el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de cultura y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de agosto de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias de fecha veinte de julio de mil novecientos ochenta y dos, por el que se traspasan funciones del estado en materia de cultura al Principado de Asturias y se le traspasan los correspondientes servicios o instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Artículo segundo Uno

En consecuencia, quedan traspasadas al Principado de Asturias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados al mismo lo,s servicios e instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios y documentación y expedientes que figuran en las relaciones números uno a cuatro adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Artículo tercero Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día uno de julio de mil novecientos ochenta y dos, señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo cuarto Uno

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación tres punto dos, como bajas efectivas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de mil novecientos ochenta y dos, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII, de la sección treinta y dos, destinados a financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura los certificados de retención de créditos acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), punto dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos.

Dos. Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste efectivo, recogidos en la relación tres.tres, se librarán directamente, sin necesidad de proceder a modificaciones presupuestarias de ninguna clase, por El Ministerio de Cultura Consejo Superior de Deportes e Instituto de la Juventud y promoción comunitaria al Principado de Asturias, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que éste pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para dar efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venía produciéndose.

Artículo quinto el presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el

Dado en Palma de Mallorca a doce de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo I

Don j. F. H. S. Y don f. E. G., Secretarios de la comisión Mixta de Transferencias del Principado de Asturias, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 20 de julio, se adoptó acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios del estado al Principado de Asturias en materia de cultura, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

    La constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de la promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio (apartado 1, número 19), y Asistencia Social (apartado 1, número 20); Y en el artículo 14. Reserva al estado la competencia exclusiva sobre Relaciones Internacionales (apartado 1, número 3). Igualmente, la constitución, en el artículo 149.2, señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán Asumir las Comunidades autónomas, el estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

    Por su parte, el Estatuto de autonomía para Asturias establece en su artículo 101, que corresponde a la Comunidad autónoma la competencia exclusiva de las siguientes materias: Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio (letra o), y asistencia y Bienestar Social, incluida la política juvenil (letra p).

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias el Principado de Asturias tiene competencias en las materias de Asistencia Social y promoción sociocultural con especial referencia al ámbito de la Juventud y el desarrollo comunitario, y deportes, por lo que procede Operar en este campo la consiguiente delimitación de funciones y traspaso de servicios.

    El Real Decreto 442/1 81, de 3 de marzo, y demás disposiciones complementarias atribuyen al Ministerio de Cultura determinadas competencias sobre la acción administrativa en orden a la protección de la familia y la promoción familiar, el estudio de los problemas juveniles y el fomento de los conocimientos de la Juventud y participación de la misma en la vida social, y el fomento, planificación y desarrollo de la cultura física y las actividades deportivas.

    El Real Decreto 575/1 81, de 6 de marzo, atribuye al organismo autónomo Instituto de la Juventud y promoción comunitaria funciones en materia de gestión y explotación de lo,s centros, servicios y establecimientos del estado al servicio de los jóvenes del desarrollo comunitario, así como la realización de actividades para aquellos sectores de población sobre los que administrativamente ejerce su competencia El Ministerio de Cultura.

    La Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de La cultura física y del deporte, dispone que El Consejo Superior de Deportes organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, ejercerá las funciones del estado para el fomento y coordinación de la actividad físico-deportiva, Asegurando una coordinación permanente y efectiva de las Administraciones públicas en la promoción y difusión de la cultura física y del deporte.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre traspaso en las materias indicadas al Principado de Asturias, para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

    1) funciones que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.

    Primero.- Se traspasan al Principado de Asturias, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el . Y en el . Simultáneamente, las siguientes funciones:

    1. En materia de Asistencia Social y promoción sociocultural con especial referencia al ámbito de Juventud y desarrollo comunitario, y al amparo de los artículos 10.1.p) del Estatuto, y 14.1. 19 y 20 de la constitución.

  2. el estudio de los problemas juveniles sin perjuicio de la coordinación que ha de establecerse entre los órganos correspondientes de la administración del Estado y de la Comunidad autónoma.

  3. el fomento de la cooperación juvenil en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

  4. el apoyo al desarrollo de la actividad asociativa juvenil en el territorio del Principado de Asturias, así como el fomento de la participación de la Juventud en la vida social del mismo ámbito.

  5. la dirección y gestión y en su caso, titularidad de las casas de Juventud, clubs juveniles, centros sociales, guarderías e instalaciones recreativo-deportivas, que hasta ahora correspondían al Instituto de la Juventud en el ámbito del Principado de Asturias.

  6. la dirección y gestión y, en su caso, la titularidad de las instalaciones comprendidas en la Red Nacional de albergues juveniles, residencias juveniles, campamentos y campos de trabajo cuya gestión está igualmente encomendada al Instituto de la Juventud. Teniendo en cuenta las necesidades de las Relaciones Internacionales y lo dispuesto en el artículo 141.2 de la constitución, la Comunidad autónoma, mediante Convenio con la administración del estado, garantizará a ésta la suficiente reserva de plazas en tiempo y condiciones adecuadas.

  7. la promoción de actividades culturales para el desarrollo comunitario y familiar.

  8. la ayuda y fomento de actividades en el ámbito de la Tercera Edad en orden a su promoción socio-cultural, sin perjuicio de la titularidad y gestión estatales de los centros Pilotos nacionales de Tercera Edad.

  9. la promoción y organización de actividades de animación sociocultural en el ámbito artístico, artesanal, turístico y al aire libre, dirigidas a los sectores de la Juventud, infancia, Tercera Edad y sectores marginados.

    1. En materia de deportes y al amparo de los artículos 10.1, o), del Estatuto de autonomía y 148.1 de la constitución:

  10. de carácter general.- La coordinación de las Administraciones Locales (Ayuntamientos y Entidades Locales Menores) en la promoción y difusión de la cultura física y del deporte

  11. Asociaciones Deportivas.- La tutela y promoción de las Asociaciones Deportivas cuyo ámbito territorial de actuación no exceda del propio de la Comunidad autónoma. Sin perjuicio de la independencia de las federaciones españolas y demás asociaciones cuyo ámbito exceda del propio de la Comunidad, ésta velará por el estricto cumplimiento en su territorio de los fines deportivo,s para los que aquéllas han sido creadas. A dicho efecto, la Comunidad autónoma conocerá previamente e informará las peticiones que las federaciones españolas y las citadas asociaciones presenten al Consejo Superior de Deportes para la obtención de subvenciones del mismo, destinadas a inversiones en equipamiento e Instalaciones Deportivas en el territorio del Principado de Asturias.

  12. lntalaciones deportivas.- La elaboración y ejecución de los planes de carácter territorial de construcción de Instalaciones Deportivas públicas, así como las competencias que sobre las obras de construcción, ampliación y modernización de Instalaciones Deportivas atribuye al Consejo Superior de Deportes el Real Decreto 224 1981, de 24 de julio.

  13. educación física y actividad deportiva escolar.

    D.1) organizar las competencias escolares de carácter territorial comarcal o local.

    D.2; Promover la creación de agrupaciones para el desarrollo del deporte escolar d.3) gestionar la concesión de ayudas para crear y mantener equipos y para actividades deportivas en Centros Docentes.

  14. deporte del tiempo libre y deporte para todos.

    E.1) la promoción del deporte social y Popular

    E.2) t a autorización y, en su caso, organización de manifestaciones deportivas populares.

    E.3) la formación de animadores deportivos.

    E.4) la prestación de ayuda para el mantenimiento de centros deportivos, para la práctica del deporte en general.

    E.5) la promoción y creación de agrupaciones deportivas para el desarrollo del deporte para todos y el deporte del tiempo libre.

  15. centros de iniciación técnico-deportiva

    F.1) la dirección y gestión de los c. I. T d. Y, en su caso la designación de las entidades responsables.

    F.2) la selección de Instalaciones Deportivas para funcionamiento de los c. I. T. D.

    F.3) el nombramiento de lo,s Directores de los c. I. T. D.

    F.4) la firma de convenios con Entidades Gestoras, siempre que su ámbito de actuación no exceda del propio de la Comunidad autónoma.

    Si excediera de tal ámbito, corresponde al Consejo Superior de Deportes la homologación del Convenio para su validez.

    F.5) la asistencia técnica en la elaboración de sus presupuestos

    F.6) el nombramiento de personal sanitario, administrativo y técnico-deportivo para dichos centros.

    F.7) el control y coordinación de convocatorias para el ingreso de los alumnos en los centros.

  16. gestión de Instalaciones Deportivas.- La gestión de instalaciones propias, incluidas las que se traspasan en el presente acuerdo por El Consejo Superior de Deportes. Dicha gestión comprende la vigilancia y el control de las instalaciones, la programación y organización de actividades, la elaboración de presupuestos y el control de ingresos y gastos.

  17. institutos nacionales de educación física.- La gestión de los Instituto,s nacionales de educación física, cuya creación se acordará por El Consejo de Ministros, a propuesta del de educación y ciencia y previos preceptivos informes de la Comunidad autónoma y del Consejo Superior de Deportes.

    1. Genéricas.-en el ejercicio de las funciones específicas anteriores, la creación de la infraestructura apropiada.

      Segundo.- Para la efectividad de las funciones relacionadas se traspasan al Principado de Asturias los siguientes servicios e instituciones de su ámbito territorial, en cuanto ejercen las funciones que asimismo se detallan:

    2. Las casas de Juventud, clubs juveniles, centros sociales guarderías, instalaciones recreativo-deportivas, talleres de artesanía, campamentos, campos de trabajo, albergues y residencias juveniles que hasta ahora correspondian al Instituto de la Juventud en el ámbito del Principado de Asturias.

    3. Las oficinas de información juveniles ubicadas en Oviedo, gijón y avilés.

    4. El centro de medicina deportiva de Oviedo, al que corresponden las funciones de dirección, tutela, vigilancia, seguimiento y mejora de la condición física de los deportistas.

    5. El centro de iniciación técnico-deportiva de Oviedo, al que corresponde las funciones de iniciación para la formación de la futura élite deportiva.

  18. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de funciones traspasadas, permanecerán en El Ministerio de Cultura y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

    Específicas:

    1. a) Centro Nacional de documentación en materia de Juventud, mujer y familia.

  19. las prestaciones de servicio público gestionadas directamente por el organismo autónomo Instituto de la Juventud y promoción comunitaria, y que tengan carácter nacional o internacional.

  20. la Red Nacional de información de la mujer.

    1. a) Asociaciones Deportivas.

    A.1) la tutela y promoción de las federaciones españolas y de las demás Asociaciones Deportivas cuyo ámbito de actuación exceda el propio de la Comunidad autónoma

    A.2) informar favorable y preceptivamente la creación de nuevas federaciones españolas y aprobar definitivamente su constitución.

    A.3) tramitar los expedientes de declaración de utilidad pública y de interés cultural, relativos a las federaciones españolas y demas Asociaciones Deportivas.

    A.4) aprobar las normas sobre especialidades, homologaciones y titulaciones deportivas en colaboración con las federaciones españolas.

    A.5) Conocer los planes y programas deportivos de las federaciones españolas, concediendo y fiscalizando las subvenciones económicas para las actividades deportivas de dichas federaciones, y Comprobar el desenvolvimiento de sus actividades.

    A.6) decidir, en última instancia, a través del comité superior de Disciplina Deportiva, sobre las resoluciones que, en materia disciplinaria, adopten las federaciones españolas.

    A.7) Materializar e instrumentar técnicamente a través del Instituto de Ciencias de la educación física y del deporte, la colaboración con las federaciones españolas en el control de las prácticas ilegales en el rendimiento de los deportistas.

  21. Instalaciones Deportivas.

    B.1) Construir y gestionar instalaciones propias, en orden al ejercicio de las competencias que corresponden al Consejo Superior de Deportes en materia de alta competición. En todo caso se solicitará previo informe de la Comunidad autónoma.

    B.2) conceder subvenciones para equipamiento e Instalaciones Deportivas a las federaciones españolas.

  22. deporte de alta competición.- La dirección, tutela, vigilancia, seguimiento y mejora de la condición física de los deportistas de alta competición y promover la aprobación del Estatuto del deporte de alta competición.

  23. actividad deportiva escolar, deporte del tiempo libre y deporte para todos. La programación, dirección técnica y ejecución de los juegos y competiciones de carácter nacional o internacional correspondientes.

  24. comité olímpico español,- actuar como órgano de comunicación entre el c. O.e. Y cualesquiera Administraciones públicas y apoyar sus actividades en el orden técnico y económico.

    F)investigación.-actuar las competencias del Instituto de Ciencias de la educación física y el deporte mediante su gestión directa, en colaboración con las universidades españolas.

  25. coordinación,

    G.1) coordinar con la Comunidad autónoma y con el resto de las Administraciones públicas la promoción y difusión de la cultura física y del deporte, y la programación global y construcción de Instalaciones Deportivas con criterios de descentralización.

    G.2) homologar las representaciones Deportivas Españolas en organismos gubernamentales y asociaciones internacionales de carácter deportivo, y constituir el único canal Actuando, en su caso, como mandatario de la Comunidad autónoma en materia de relaciones deportivas internacionales.

    G.3) autorizar y, en su caso, organizar actividades deportivas nacionales e internacionales, tanto dentro como fuera de España, con participación, en el caso de las internacionales, de los Ministros de Asuntos Exteriores e interior,

    Genéricas: En todas las materias, objeto del presente acuerdo:

  26. la realización de campañas de ámbito nacional.

  27. las Relaciones Internacionales y las de ámbito estatal.

  28. la convocatoria de premios nacionales.

  29. la realización de concursos para premios, becas y ayudas de ámbito nacional.

  30. el apoyo a entidades de ámbito nacional.

  31. ejercer las facultades otorgadas al estado por el artículo 149.2 de la constitución.

  32. la gestión de los organismos autónomos dependientes del Ministerio de Cultura.

  33. la definición de las líneas generales de la política del Departamento.

  34. la creación de la infraestructura apropiada.

  35. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Cultura y el Principado de Asturias, de conformidad con las mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  36. el intercambio de información en todas las actividades que se contemplan en el presente acuerdo, así como asistencia técnica, asesoramiento y cooperación con carácter permanente.

  37. la comunicación cultural, según lo previsto en el artículo 149 2 de la constitución, mediante acuerdos entre la Comunidad autónoma y El Ministerio de Cultura.

  38. Asociaciones Deportivas.-la aprobación de sus estatutos y reglamento,s corresponde al Consejo Superior de Deportes. La Comunidad autónoma promoverá y tramitará el expediente de aprobación de las que tengan su sede en el Principado de Asturias. Una vez producida la aprobación, se comunicará el acuerdo, simultáneamente, a los respectivos registros de asociaciones del Consejo Superior de Deportes y de la Comunidad autónoma, para su inscripción.

    Sin perjuicio de lo anterior, la Comunidad autónoma podrá aprobar los Estatutos y Reglamentos de las Asociaciones Deportivas cuyo ámbito de actuación no exceda del propio de la Comunidad autónoma.

    Entre los registros del Consejo Superior de Deportes y de la Comunidad autónoma, se establecerá comunicación continuada sobre las incidencias registrales que pudieran afectar a las Asociaciones Deportivas

  39. centros de medicina deportiva.-la competencia concurrente sobre centros de medicina deportiva se instrumentará en un Real Decreto aparte y continua mente por los Ministerios de cultura y Sanidad y Consumo.

  40. Instalaciones Deportivas.- Aún cuando corresponde a la Comunidad autónoma la titularidad y la gestión de las instalaciones propias, las pondrá a disposición del Consejo Superior de Deportes, previa petición del mismo, para el cumplimiento de los programas estatales de alta competición.

  41. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan

    Se traspasan al Principado de Asturias los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, muebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Asturias y demás disposiciones aplicables.

  42. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 *, seguirá con esta adscripción, pasando a depender del Principado de Asturias en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de Cultura y demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los órganos competentes del Principado de Asturias, una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánico y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  43. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    No se traspasan Puestos de Trabajo vacantes,

  44. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1) el coste efectivo que, según el presupuesto de gasto para 1981 corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto al Principado de Asturias, se eleva con carácter provisional a 202.258.000 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1. La valoración definitiva deberá haberse finalizado y aceptado antes del próximo día 1 de noviembre.

    2) los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1982, comprenderán las siguientes dotaciones:

    -asignaciones presupuestarias para cobertura de los gastos de funcionamiento de los servicios transferidos (su detalle aparece en la relación 3.2 *) 720.000 pesetas.

    -recaudación prevista (su detalle se recoge en la relación 3.2 *), 12.439.000 pesetas.

    -subvenciones e inversiones (su detalle se recoge en la relación 3.3 *) (1), 8.297.000 pesetas

    Total: 21.456.000 pesetas.

  45. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes y será objeto de la oportuna acta de entrega y recepción autorizada por las autoridades competentes en cada caso. Igualmente se entregarán los expedientes en tramitación correspondiente a los servicios traspasados en los que no haya recaído resolución definitiva antes de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la administración del estado se tramitarán y se resolverán por los órganos de ésta.

  46. fecha de efectividad de los traspasos.

    Los traspasos de funciones y de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad de 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 20 de julio de 1982.-los Secretarios de la comisión mixta, don j. F. H. S. Y don f. E. G.

    * se omite la inclusión de esta relación.

    1) se transferirá, además de la dotacion anual de 69.004.000 pesetas que corresponde a Asturias en el crédito 24 /35.753, la parte de los planes provinciales que no esté ejecutada el día l de octubre.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por transferencia en materia de Juventud y promoción sociocultural:

Real Decreto 575/1981, de 16 de marzo, por el que se determina la estructura y funciones del organismo Instituto de la Juventud y promoción comunitaria.

Orden de 13 de junio de 1980 ( número 149, del 21), por la que se regulan las aulas de la Tercera Edad del Ministerio de Cultura.

Resolución de 29 de junio de 1981, de la dirección General de La Juventud y promoción sociocultural, por la que se establecen las redes nacionales de centros de Juventud y promoción sociocultural, de albergues y residencias juveniles y de campamentos y campos de trabajo ( número 164 de 10 de julio).

Disposiciones legales afectados por transferencias en materia de deportes:

Real Decreto 2337/1980, de 17 de octubre, sobre estructura orgánica del Consejo Superior de Deportes ( de 31).

Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre clubs y Federaciones Deportivas ( de 14 de febrero).

Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre institutos nacionales de educación física y las enseñanzas que se imparten ( de 16 de marzo de 1981).

Resolución de 11 de mayo de 1981, del Consejo Superior de Deportes, por la que se regula el régimen de subvenciones destinadas a proyectos de actividades deportivos del tiempo libre ( de 5 de agosto).

Orden de 7 de julio de 1981, sobre reconocimiento e inscripción de clubs y federaciones en el Registro de Asociaciones Deportivas y sobre adaptación de estatutos ( de 18 de julio).

Real Decreto 2240/1981, de 24 de julio, por el que se aplica el régimen de planes provinciales de obras y servicios a los programas de construcción, ampliación y modernización de Instalaciones Deportivas ( de 7 de octubre).

Orden de 12 de febrero de 1981, sobre planes provinciales de construcción, ampliación y modernización de instalaciones deportivos

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