Real Decreto 1713/1985, de 1 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de andalucia en materia de Sanidad (aisna).

MarginalBOE-A-1985-19900
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 1118/1981, de 24 de abril, se transfirieron a La Junta de Andalucia competencias, funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de Sanidad. Posteriormente, despues de la entrada en vigor del Estatuto de Andalucia, aprobado por Ley Organica 6/1981, de 30 de diciembre, el Real Decreto 1021/1984, de 28 de marzo, realizaba la valoracion definitiva y la ampliacion de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autonoma de Andalucia en materia de Sanidad, al mismo tiempo que adaptaba los ya transferidos en fase preautonomica. Teniendo en cuenta dichos traspasos y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre, que determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autonoma de Andalucia y que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para Andalucia, dicha Comision considero la conveniencia y la legalidad de efectar traspasos de las materias propias del organismo aisna (Administracion Institucional de la Sanidad nacional). El resultado fue la adopcion del oportuno acuerdo de traspasos en la reunion del Pleno de La Comision Mixta de 8 de febrero de 1985. La virtualidad practica de ese acuerdo exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para Andalucia, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 31 de julio de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el acuerdo de 8 de febrero de 1985 adoptado por La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para Andalucia, por el que se traspasan funciones de la Administracion del Estado en materia de Sanidad (Administracion Institucional de la Sanidad nacional, aisna), asi como los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios necesarios para el ejercicio de aquellas.

Art. 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autonoma de Andalucia las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, asi como los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas a ese acuerdo adoptado por La Comision Mixta, todo ello en los terminos y condiciones que alli se especifican.

Art. 3

Los traspasos objeto de este Real Decreto tendran efectividad a partir de 1 de julio de 1985, segun se hace constar en el Acuerdo de La Comision Mixta ya aludido, sin perjuicio de que El Ministerio de Sanidad y Consumo produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que aparece transcrito como anexo I de este Real Decreto, hasta la fecha de publicacion del mismo.

Art. 4

Los creditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relacion 3.2 seran dados de baja en sus conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar el coste efectivo de los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, los certificados de retencion del credito, a fin de dar cumplimiento asi a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "Boletn Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 1 de agosto de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y mu

Anexo

Doa m. L. C. Y doa m. S. M. M., Secretarias de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia para Andalucia, certifican:

Que en el Pleno de La Comision Mixta celebrado el dia 8 de febrero de 1985 se adopto acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autonoma de Andalucia en materia de Sanidad (Administracion Institucional de la Sanidad nacional), en los terminos expresados a continuacion:

  1. referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La constitucion, en el articulo 148.1.21, establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materias de Sanidad e higiene, y en el articulo 149.1.16 reserva al estado la competencia exclusiva sobre Sanidad exterior, bases y coordinacion General de La Sanidad y legislacion sobre productos farmaceuticos. Por su parte, el Estatuto de Autonomia para Andalucia establece, en su articulo 13,21, que la citada Comunidad Autonoma tiene competencia exclusiva en materia de Sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que establece el articulo 149.1.16 de la constitucion.

    Sobre la base de estas previsiones consitucionales y estatutarias, resulta procedente efectuar traspasos de funciones y Servicios de la Administracion Institucional de la Sanidad nacional a la Comunidad Autonoma de Andalucia, con lo que se complementa el proceso iniciado en materia de Sanidad.

  2. funciones que asume la Comunidad Autonoma e identificacion de los centros y servicios que se traspasan.

    Se transfieren a la Comunidad Autonoma de Andalucia, dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el "Boletn Oficial del Estado", las funciones que venia Realizando la Administracion del Estado a traves del Organismo Autonomo Administracion Institucional de la Sanidad nacional, en materia de Sanidad, en los centros, establecimientos y servicios que se identifican en la relacion numero 1, adjunta al presente acuerdo, y que se traspasan a dicha Comunidad.

  3. funciones que se reserva la Administracion del Estado.

    En consecuencia con la relacion de funciones y servicios traspasados, permaneceran en la Administracion del Estado y seguiran siendo de su competencia, para ser ejercitadas por la misma, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

  4. la Alta Inspeccion, como funcion de garantia y verificacion del cumplimiento de las competencias estatales y de las de la Comunidad Autonoma en materia de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en la constitucion y en las leyes.

  5. la determinacion con caracter general de las condiciones y requisitos tecnicos minimos para la aprobacion y homologacion de las instalaciones y equipos de los centros y servicios asi como las condiciones minimas de los establecimientos sanitarios.

  6. la homologacion y registro de centros o servicios de acuerdo con lo establecido en la legislacion sobre extraccion y trasplante de Organos.

  7. el catalogo y Registro General de Centros, servicios y establecimientos sanitarios, que recogeran las decisiones, comunicaciones y autorizaciones de las Comunidades Autonomas de acuerdo con sus competencias.

  8. la homologacion de programas de formacion postgraduada, perfeccionamiento y especializacion del personal sanitario.

  9. la homologacion general de los Puestos de Trabajo de los Servicios Sanitarios, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la libre circulacion de los profesionales y trabajadores sanitarios.

  10. los servicios de vigilancia y analisis epidemiologicos o epizootiologicos, asi como la coordinacion de los servicios competentes de las distintas Administraciones publicas sanitarias, en los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia nacional.

  11. el establecimiento de Sistemas de Informacion sanitaria y la realizacion de estadisticas de Interes General supracomunitario.

  12. la coordinacion de las actividades dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupcion o desviacion de las prestaciones o Servicios Sanitarios con cargo al sector publico, cuando razones de Interes General asi lo aconsejen.

  13. la elaboracion de informes generales sobre la salud publica y la Asistencia Sanitaria.

  14. el establecimiento de cauces para la informacion y comunicaciones entre la Administracion sanitaria del Estado y la de las Comunidades Autonomas en las materias previstas en la legislacion vigente.

  15. la financiacion y gestion de los creditos y tramitacion de los expedientes de Clases Pasivas correspondientes a los funcionarios del extinguido Patronato nacional antituberculoso y de las enfermedades del torax que se viene rigiendo por el Estatuto de Clases Pasivas del Estado de 22 de octubre de 1926, en base a lo dispuesto en la Ley de 13 de diciembre de 1943, disposiciones complementarias y acuerdos del referido Patronato de 19 de enero y 13 de abril de 1946.

    Ll) las demas competencias que expresamente resulten de la constitucion, de lo establecido en la Ley y en las disposiciones que complementen o desarrollen las bases y la coordinacion General de La Sanidad.

  16. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la de la Comunidad Autonoma y forma de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre la Administracion del Estado y la Comunidad Autonoma de Andalucia, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se sealen, las siguientes funciones y competencias:

  17. el intercambio de informacion en materia de Asistencia Sanitaria en la forma que se establezca.

  18. la Comunidad Autonoma queda obligada a comunicar al Ministerio de Sanidad y Consumo los datos estadisticos obtenidos del estudio, vigilancia, analisis epidemiologicos de los procesos que incidan, positiva o negativamente, en la salud humana, asi como cuantas situaciones epidemicas puedan detectarse por aquella y los datos necesarios para la actualizacion del catalogo y Registro General de Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

  19. la Comunidad Autonoma prestara su colaboracion y coordinara sus servicios con la Administracion sanitaria del estado, especialmente para conseguir la mayor eficacia de los servicios de vigilancia y analisis epidemiologicos, de las medidas de proteccion de la salud publica y de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupcion o desviacion de las prestaciones o Servicios Sanitarios con cargo al sector publico.

  20. la elaboracion de estudios y proyectos conjuntos, asi como la realizacion de propuestas tendentes al perfeccionamiento de la accion sanitaria de la aisna y la colaboracion en acciones programadas de Interes General.

  21. cualquier otra que pueda contribuir a la mejor relacion y coordinacion entre la Administracion sanitaria del Estado y la de la Comunidad Autonoma.

  22. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Andalucia los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 1, donde quedan identificados los inmuebles y, en su caso, los contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes la aprobacion de este acuerdo por el Gobierno se firmaran las correspondietnes actas de entrega y reepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  23. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2, pasara a depender de la Comunidad Autonoma de Andalucia, en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con su numero de Registro de Personal.

    2. Por los Organos competentes en materia de personal de la Administracion Institucional de la Sanidad nacional se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto como el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1985, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

  24. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    Los Puestos de Trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas numero 2.2(+), con indicaciondel Cuerpo o Escala al que estan adscritos o asimilados, nivel organico y dotacion presupuestaria correspondiente.

  25. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1 el coste efectivo neto de tasas que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1984, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autonoma se eleva, con caracter definitivo a 1.359.013.000 pesetas, segun detalle que figura en la relacion 3.1(+)

    H.2 la financiacion, en pesetas de 1985, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios transferidos se detalla en la relacion 3.2(+), donde se especifica asimismo la financiacion que correspnde desde la fecha de efectividad del traspaso hasta 31 de diciembre de 1985.

    H.3 transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participacion de la Comunidad Autonoma en los Ingresos del Estado, dicho coste se financiara mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos del Estado.

    (+) se omite la inclusion de esta relacion.

    Creditos en pesetas de 1984

  26. costes brutos:

    Gastos de personal 1.613.301.000

    Gastos de funcionamiento 507.539.000

    Total 2.120.840.000

  27. a deducir:

    Recaudacion anual por tasas y otros ingresos 761.827.000

    Financiacion neta 1.359.013.000

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el parrafo anterior, respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico, mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes en El Ministerio de Economia y Hacienda.

    Durante sesenta dias, a partir de la fecha de publicacion del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, la Administracion Institucional de la Sanidad nacional, a cuyo cargo estaba el servicio traspasado, seguira asumiendo la gestion y pago de las obligaciones correspondientes a los capitulos I y II del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento este previsto por su caracter periodico o por causas contractuales.

    Lo dispuesto en el parrafo anterior debera ser considerado al efectuar la periodificacion y calculo de los creditos a retener y trasferir a la seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitacion del oportuno expediente de modificacion presupuestaria, que se efectuara por el procedimiento de urgencia.

  28. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados, con el correspondiente inventario, se realizara en el plazo de un mes desde la aprobacion de este acuerdo por El Consejo de Ministros, y la resolucion de aquellos que se hallen en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8. Del Real Decreto 3825/1982, de 15 de diciembre.

  29. fecha de efectividad de las transferencias.

    El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo, asi como sus medios, tendra efectividad a partir del 1 de julio de 1985.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 8 de febrero de 1985.- Las Secretarias de La Comision Mixta, m.l.c y m.s.m.m.

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