Real Decreto 1783/1985, de 11 de Septiembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Castilla y Leon en materia de Sanidad (aisna).

MarginalBOE-A-1985-20473
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 2559/1981, de 19 de octubre, se transfirieron al Consejo General de Castilla y Leon competencias, funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de Sanidad. Posteriormente, despues de la entrada en vigor del Estatuto de Castilla y Leon, aprobado por la Ley Organica 4/1983, de 25 de febrero; El Real Decreto 2060/1984, de 26 de septiembre, realizaba la valoracion definitiva a la ampliacion de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon, en materia de Sanidad, al mismo tiempo que adaptaba los ya transferidos en fase preautonomica. Teniendo en cuenta dichos traspasos, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1956/1983, de 28 de junio, que determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon, y que tambien regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria tercera del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon, dicha Comision considero la conveniencia y la legalidad de efectuar traspasos de las materias propias del organismo aisna (Administracion Institucional de la Sanidad nacional). El resultado fue la adopcion del oportuno acuerdo de traspasos en la reunion del Pleno de La Comision Mixta de 22 de mayo de 1985. La virtualidad practica de este acuerdo exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposicion transitoria tercera del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 11 de septiembre de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el acuerdo de 22 de mayo de 1985 adoptado por La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria tercera del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon, por el que se traspasan funciones de la Administracion del Estado en materia de Sanidad (Administracion Institucional de la Sanidad nacional, aisna), asi como los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios necesarios para el ejercicio de aquellas.

Art. 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, asi como los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas a ese acuerdo adoptado por La Comision Mixta, todo ello en los terminos y condiciones que alli se especifican.

Art. 3

Los traspasos objeto de este Real Decreto tendran efectividad a partir de 1 de julio de 1985, segun se hace constar en el Acuerdo de La Comision Mixta ya aludido, sin perjuicio de que El Ministerio de Sanidad y Consumo produzcan los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que aparece transcrito como anexo de este Real Decreto, hasta la fecha de publicacion del mismo.

Art. 4

Los creditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relacion 3.2 seran dados de baja en sus conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar el coste efectivo de los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo, los certificados de retencion del credito, a fin de dar cumplimiento asi a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "Boletn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 11 de septiembre de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muoz.

Anexo

Doa I.y.g. Y don a.r.-h.c., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria tercera del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon certifican:

Que en el Pleno de La Comision Mixta celebrado el dia 22 de mayo de 1985 se adopto el acuerdo sobre traspaso a la citada Comunidad Autonoma en materia de Sanidad (Administracion Institucional de la Sanidad nacional), en los terminos expresados a continuacion:

  1. referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

    La constitucion en el articulo 148.1.2.1, establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de Sanidad e higiene y en el articulo 149.1.16 reserva al estado la competencia exclusiva sobre Sanidad exterior, bases y coordinacion General de La Sanidad y legislacion sobre productos farmaceuticos. Por su parte, el Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon establece en su articulo 27.1 que en el marco de la legislacion basica del estado y, en su caso, en los terminos que la misma establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y Leon el desarrollo y ejecucion de la legislacion del estado en la siguiente materia: Sanidad e higiene. Promocion, prevencion y restauracion de la salud, sin perjuicio de lo que establece el articulo 149.1.16 de la constitucion.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede Operar ya en este campo traspasos de funciones y Servicios de la Administracion Institucional de Sanidad nacional a la Comunidad Autonoma de Castilla Leon complementando de esta forma el proceso iniciado en materia de Sanidad.

  2. funciones que asume la Comunidad Autonoma e identificacion de los centros y servicios que se traspasan.

    Se transfiere a la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon, dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente acuerdo y normas que lo hagan efectivo y se publique en el "Boletn Oficial del Estado", las funciones que venia Realizando la Administracion del Estado, a traves del Organismo Autonomo Administracion Institucional de la Sanidad nacional, en materia de Sanidad, en los centros dispensariales no hospitalarios que se identifican en la relacion numero 1 adjunta al presente acuerdo y que se traspasan a dicha Comunidad.

  3. funciones que se reserva la Administracion del Estado.

    En consecuencia con la relacion de funciones y servicios traspasados, permaneceran en la Administracion del Estado y seguiran siendo de su competencia, para ser ejercitadas por la misma, las siguientes funciones y actividades que tienen legalmente atribuidas:

  4. la Alta Inspeccion, como funcion de garantia y verificacion del cumplimiento de las competencias estatales y de las de la Comunidad Autonoma en materia de Sanidad, de acuerdo con lo establecido en la constitucion y en las leyes.

  5. determinacion, con caracter general, de las condiciones y requisitos tecnicos minimos para la aprobacion y homologacion de las instalaciones y equipos de los centros y servicios, asi como las condiciones minimas de los establecimientos sanitarios.

  6. la homologacion y registro de centros o servicios de acuerdo con lo establecido en la legislacion sobre extraccion y trasplante de Organos.

  7. catalogo y Registro General de Centros, servicios y establecimientos sanitarios que recogeran las decisiones, comunicaciones y autorizaciones de las Comunidades Autonomas de acuerdo con sus competencias.

  8. la homologacion de programas de formacion posgraduada, perfeccionamiento y especializacion del personal sanitario.

  9. la homologacion general de los Puestos de Trabajo de los Servicios Sanitarios, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la libre circulacion de los profesionales y trabajadores sanitarios.

  10. los servicios de vigilancia y analisis epidemiologicos o epizootiologicos, asi como la coordinacion de los servicios competentes de las distintas Administraciones publicas sanitarias en los procesos o situaciones que supongan un riesgo para la salud de incidencia nacional.

  11. el establecimiento de Sistemas de Informacion sanitaria y la realizacion de estadisticas, de Interes General supracomunitario.

  12. la coordinacion de las actividades dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupcion o desviacion de las prestaciones o Servicios Sanitarios con cargo al sector publico cuando razones de Interes General asi lo aconsejen.

  13. la elaboracion de informes generales sobre la salud publica y la Asistencia Sanitaria.

  14. el establecimiento de cauces para la informacion y comunicacion entre la Administracion sanitaria del Estado y la de la Comunidad Autonoma en las materias previstas en la legislacion vigente.

  15. la financiacion y gestion de los creditos y la tramitacion de los expedientes de Clases Pasivas correspondientes a los funcionarios del extinguido Patronato nacional antituberculoso y de las enfermedades del torax que se viene rigiendo por el Estatuto de Clases Pasivas del Estado de 22 de octubre de 1926, en base a lo dispuesto en la Ley de 13 de diciembre de 1943, disposiciones complementarias y acuerdos del referido Patronato de 19 de enero y 13 de abril de 1946.

    Ll) las demas competencias que expresamente resulten de la constitucion, de lo establecido en la Ley y en las disposiciones que complementen o desarrollen las bases y la coordinacion General de Sanidad.

  16. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la de la Comunidad Autonoma y forma de cooperacion.

    Se desarrollaran coordinadamente entre la Administracion del Estado y la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se sealen, las siguientes funciones y competencias:

  17. el intercambio de informacion en materia de Asistencia Sanitaria en la forma que se establezca.

  18. la Comunidad Autonoma queda obligada a comunicar al Ministerio de Sanidad y Consumo los datos estadisticos obtenidos del estudio, vigilancia, analisis epidemiologicos de los procesos que indican, positiva o negativamente, en la salud humana, asi como cuantas situaciones epidemicas puedan detectarse por aquella y los datos necesarios para la actualizacion del catalogo y Registro General de centrol, servicios y establecimientos sanitarios.

  19. la Comunidad Autonoma prestara su colaboracion y coordinara sus servicios con la Administracion sanitaria del estado, especialmente para conseguir la mayor eficacia de los servicios de vigilancia y analisis epidemiologicos, de las medidas de proteccion de la salud publica, y de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupcion o desviacion de las prestaciones o Servicios Sanitarios con cargo al sector publico.

  20. la elaboracion de estudios y proyectos conjuntos, asi como la realizacion de propuestas tendentes al perfeccionamiento de la accion sanitaria de la aisna y la colaboracion en acciones programadas de Interes General.

  21. cualquier otra que pueda contribuir a la mejor realizacion y coordinacion entre la Administracion sanitaria del Estado y la de la Comunidad Autonoma.

  22. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relacion adjunta numero 1(+), donde quedan identificados los inmuebles y, en su caso, los contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en la disposicion transitoria tercera del Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la aprobacion de este acuerdo por el Gobierno se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  23. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2.(+), pasara a depender de la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon, en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con su numero de registro personal.

    2. Por los Organos competentes en materia de personal de la Administracion Institucional de la Sanidad nacional, se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma de Castilla y Leon una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1985, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

  24. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1984, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autonoma, se eleva, con caracter definitivo, a 238.749.000 pesetas, segun detalle que figura en la relacion 3.1.

    2. La financiacion, en pesetas de 1985, que corresponde al costo efectivo anual de los servicios transferidos se detalla en la relacion 3.2.(+)

      (+) se omite la inclusion de esta relacion.

    3. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participacion de la Comunidad Autonoma en los Ingresos del Estado, dicho coste se financiara mediante la consolidacion de la seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos:

      Creditos en pesetas de 1984

  25. costes brutos:

    Gastos de personal ... 205.481.000

    Gastos de funcionamiento ... 37.259.000

    Total ... 242.740.000

  26. a deducir:

    Recaudacion anual por tasas y otros ingresos ... 3.991.000

    Financiacion neta ...

    238.749.000

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el parrafo anterior, respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

    Durante sesenta dias, a partir de la fecha de publicacion del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, la Administracion Institucional de la Sanidad nacional, a cuyo cargo estaba el servicio traspasado, seguira asumiendo la gestion y pago de las obligaciones correspondientes a los capitulos I y II del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento este previsto por su caracter periodico o por causas contractuales.

    Lo dispuesto en el parrafo anterior debera ser cosiderado al efectuar la periodificacion y calculo de los creditos a retener y transferir a la seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitacion del oportuno expediente de modificacion presupuestaria, que se efectuara por el procedimiento de urgencia.

  27. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados, con el correspondiente inventario, se realizara en el plazo de un mes desde la aprobacion de este acuerdo por El Consejo de Ministros y la resolucion de aquellos que se hallen en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8. Del Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio.

  28. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendran efectividad a partir del dia 1 de julio de 1985.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 22 de mayo de 1985.-los Secretarios de La Comision Mixta, I.y.g. Y a.r.-h.c.

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