Real Decreto 2496/1983, de 20 de Julio, de Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de Medio ambiente.

MarginalBOE-A-1983-25237
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 101.6 que corresponde a la Generalidad el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del Medio Ambiente en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca. En consecuencia, procede traspasar a la Generalidad los servicios del estado en materia de Medio Ambiente, La comisión mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña ha procedido a Concretar los correspondientes servicios e inventariar los Bienes y Derechos del estado que deberán ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 22 de junio de 1983.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la dis osición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administracion Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dia 20 de julio de 1983, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomia de Cataluña por el que se concretan las funciones, servicios y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspa so a la Generalidad de Cataluña en materia de Medio Ambiente, adoptado por el Pleno de dicha comisión en su sesión del dia 22 de junio de 1283, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Art. 2 Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los servicios y funciones que se relacionan en el referido acuerdo de la comisión mixta, en los terminos y condiciones allí especificados, y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y de las rela ciones anexns.
Art. 3 Estos traspasos seran efectivos a partir de la fecha señalada en el citado acuerdo de la comisión mixta.
Art. 4 Este Real Decreto será publicado simultaneamente en y en el diario Oficial de La Generalidad, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 20 de julio de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Don g. P. De d. Y don j. V. V., Secretarios de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de autonomía de Cataluña, certificamos:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 22 de junio de 1983 se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los servicios del estado en materia del Medio Ambiente, en los términos que se reproducen a continuación:

  1. Competencias de la Generalidad.

    El Estatuto de autonomía de Cataluña establece en su artículo 10.1. Que corresponde a la Generalidad de Cataluña en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del Medio Ambiente, sin perjuicio de las facultades para establecer normas adicionales de protección.

    Por su parte, los artículos 143.1.3 y 14 .1.23 re srvan al estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de Relaciones Internacionales y de legislación básica sobre protección del Medio Ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

  2. Funciones y servicios que se traspasan

    1. En consecuencia, segun en base a las previsiones estatutarias y constitucionales cita das en el apartado a se transfieren a la Generalidad de Cataluña, dentro de su ámbito territorial, las funciones que El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo actualmente realiza a traves de la dirección general del Medio Ambiente, y los servicios correspondientes.

    2. La Generalidad de Cataluña tramitará y resolverá los expedientes de concesión de subvenciones y beneficios previstos en esta materia en la legislación vigente. Por lo que se refiere a la concesión de los beneficios de carácter fiscal, la Generalidad de Cataluña incluirá como resolución definitiva la que haya sido comunicada por El Ministerio de economía y Hacienda.

    3. Se establecerán los mecanismos de coordinación entre la administración del estado y la Generalidad para asegurar el cumplimiento por parte de esta de las normas internacionales en materia ambiental suscritas por la administración del estado, asi como para la formulación de la política ambiental que puede afectar a otras Comunidades autónomas.

    4. Asimismo se esta lecerán los canales adecuados de intercambio de información entre ambas Administraciones relativas a la ejecución de la política de Medio Ambiente.

  3. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    A partir de la efectividad de la trsnsferencia, la Generalidad de Cataluña se subroga en los derechos y obligaciones derivados de los convenios y subvenciones que figuran en la relación adjunta número 1 * junto con las créditos presupuestarios correspondientes.

  4. Personal adscrito a los servicios que se traspasan,

    El personal adscrito a los servicios que se traspasan se signa en la relación número 2 .

  5. Puestos de Trabajo vacantes,

    Las plazas vacantes adscritas a los servicios que se consignan en la relación número 3.

  6. Créditos presupuestarios.

    Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente correspondientes a la dotación de los servicios transferidos se consignan en la relación número 4

  7. Efectividad de la transferencia.

    Estos traspasos serán efectivos a partir del 1 de julio de 1983.

    Y para que conste expedimos la presente certificaclón en Madrid a 22 de junio de 1983.

    Los Secretarios de la comisión mixta.-fdo.: G. P. De d. Y j. V. V.

    * se omite la inclusión de esta relación.

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