Real Decreto 4188/1982, de 29 de Diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Cantabria en materia de agricultura.

MarginalBOE-A-1983-9332
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 1152/1982, de 28 de mayo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Cantabria. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria séptima del Estatuto de autonomía de Cantabria, esta comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día 21 de diciembre de 1982 en oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.

En su virtud a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentación y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de 1982 dispongo:

Artículo 1 Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias de Cantabria de fecha 21 de diciembre de 1982 por el que se transfieren competencias y funciones del estado en materia de Agricultura a la diputación Regional de Cantabria y se les traspasan los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Art. 2. 1

En consecuencia, quedan transferidas a la diputación Regional de Cantabria las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal, créditos presupuestarios y documentación y expedientes que figuran en las relaciones número 1 a 4 adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1983, señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Art. 4

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación 3.2, como bajas efectivas, serán dados de baja en los conceptos de origen del presupuesto prorrogado y transferidos por El Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y Comunidades autónomas, una vez que se remitan a Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), punto dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982.

Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 29 de diciembre de 1982.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Don e. C. V. Y don j. P. L., Secretarios de la comisión Mixta de Transferencias de Cantabria, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el 21 de diciembre de 1982 se adoptó acuerdo ratificando la propuesta sobre transferencias a la Comunidad autónoma de Cantabria de las competencias, funciones y servicios en materia de denominaciones de origen y viticultura y enología, aprobada por el Pleno de la comisión Mixta de Transferencias de Agricultura, pesca y alimentación en su sesión del 21 de diciembre de 1982, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales y estructurales y legales en las que se amparan la transferencia.

    La constitución en su artículo 148 establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de Agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación General de La economía, y en su artículo 149, que el estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación General de La actividad económica, Comercio Exterior y Relaciones Internacionales.

    Por su parte, el Estatuto de autonomía de Cantabria establece en su artículo 24 que corresponde a la Comunidad autónoma de Cantabria, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el estado, la función ejecutiva en denominaciones de origen, en colaboración con el estado.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Cantabria tenga competencias en las materias de denominaciones de origen y viticultura y enología, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencias de competencias de tal índole a la misma.

    La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, atribuye al Instituto Nacional de denominaciones de origen (indo) la realización de actividades encaminadas a la orientación, vigilancia y coordinación de las producciones amparadas por denominación de origen, promoviendo su reconocimiento y velando por su prestigio.

    El Decreto 1523/1977, de 13 de mayo, adscribe al indo las estaciones de viticultura y enología, con las misiones de ser unidades de apoyo del mismo, centros de consulta y asesoramiento en materia vitivinícola y unidades encargadas de la expedición de certificados oficiales de análisis de vinos.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias, en las materias indicadas, a la diputación Regional de Cantabria para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado diseñada.

  2. competencias y funciones que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan. 1. Se transfiere a la Comunidad autónoma de Cantabria, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes competencias:

    1. En materia de denominaciones de origen y al amparo de los artículos 24 del Estatuto y 149 de la constitución:

  3. orientar, vigilar y coordinar la producción, elaboración y calidad de los vinos y demás productos amparados por denominaciones de origen o por otras denominaciones, de acuerdo con la reglamentación básica en estas materias.

  4. vigilar en su ámbito territorial la producción, elaboración y calidad de los productos que hayan de quedar sometidos al control de características de calidad no comprendidas en el punto anterior, de acuerdo con las normas básicas y según las previsiones que la legislación estatal establezca.

  5. promocionar y autorizar, estableciendo las consultas previas necesarias con El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, las denominaciones de origen.

  6. velar por el prestigio de las denominaciones de origen y perseguir su empleo indebido.

  7. colaborar en las tareas de formación y conservación del catastro vitícola y vinícola.

  8. colaborar, promover o efectuar los estudios adecuados para la mejora de la producción y de la elaboración de los productos protegidos por denominaciones de origen, así como los estudios de mercado para los mismos y la promoción del consumo.

  9. vigilar la actuación de los consejos reguladores y tomar o proponer las medidas necesarias para conseguir que éstos cumplan sus propios fines.

  10. aprobar los reglamentos de las denominaciones de origen y elevarlos al Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación para su conocimiento y ratificación, lo que éste hará siempre que aquéllos cumplan la normativa vigente.

  11. constituir los consejos reguladores de las denominaciones de origen de su exclusivo ámbito territorial según la normativa vigente y dentro del período establecido de común acuerdo con todos los entes territoriales, con carácter general para todos los consejos. En los consejos reguladores de denominaciones específicas denominaciones de origen cuyo ámbito supere el de un ente territorial los entes estarán representados de acuerdo con la normativa que sobre el tema se establezca.

  12. incoar e Instruir los expedientes por infracciones cometidas por empresa ubicada en su territorio y no inscritas en los registros de la denominación de origen contra denominaciones de origen incluidas en su ámbito territorial. La resolución se efectuará conforme a la legislación vigente en estas materias.

    1. En materia de viticultura y enología:

  13. dirigir y administrar las estaciones de viticultura y enología ubicadas en sus respectivos territorios.

  14. asesorar en los problemas vitivinícolas que se planteen en su respectivos ámbito territorial.

  15. estudiar, experimentar y divulgar las técnicas más adecuadas tanto para el cultivo de la vid en la zona como en la elaboración de los vinos que de ellas se obtienen.

  16. asesorar a los consejos reguladores en los asuntos relacionados con sus misiones especificas y constituirse en órganos de apoyo técnico para los mismos.

  17. efectuar análisis de productos vitivinícolas a petición de los particulares o de los organismos de la administración con independencia de la procedencia de dichos productos o de la radicación de los peticionarios, de acuerdo con la normativa establecida con carácter general por la administración del estado, expidiendo el correspondiente certificado Oficial de análisis.

    1. Para la efectividad de las competencias y funciones relacionadas se traspasan a la diputación Regional de Cantabria, receptora de las mismas, los siguientes servicios e instituciones de su ámbito territorial: Ninguno.

  18. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia, con la relación de competencias traspasadas permanecerán en El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tienen legalmente atribuidas:

  19. el establecimiento de la reglamentación, oídas en su caso las Comunidades autónomas, para la producción elaboración y calidad de los productos amparados por denominaciones de origen o sometidas al control de características de calidad no comprendidas en denominaciones de origen.

  20. la resolución sobre utilización de nombre y marcas que puedan confundir al consumidor o causar perjuicio a terceros en materia de denominaciones de origen y denominaciones específicas.

  21. la ratificación y asunción de los reglamentos de denominaciones de origen y denominaciones específicas a los efectos de su promoción y defensa en el ámbito nacional e internacional.

  22. el establecimiento de la legislación básica reguladora de las normas de funcionamiento de los consejos reguladores.

  23. la vigilancia de las actuaciones de éstos para ejercer eficazmente la defensa de las denominaciones de origen fuera del ámbito territorial.

  24. la instrucción y resolución de expedientes por infracciones cometidas por empresas ubicadas en un ente territorial en relación con denominaciones de origen de otro ente territorial. La incoación de expedientes podrá ser realizada por la administración del estado o por cualquiera de los entes territoriales afectados.

  25. el establecimiento de la normativa general en materia de análisis de vinos y productos derivados de la uva y otros productos sometidos a denominaciones de origen y denominaciones específicas.

  26. la expedición de los certificados oficiales para la exportación, si procede, en base a los correspondientes certificados oficiales de análisis.

  27. la supervisión de la metodología analítica de las estaciones de viticultura y enología para coordinarlas con las de los laboratorios de la administración del estado y unificar las metodologías.

    J ) las Relaciones Internacionales en materia de denominaciones de origen y específicas.

  28. la coordinación de los consejos reguladores.

  29. funciones en que han de incurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y la Comunidad autónoma de Cantabria, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  30. el período de constitución con carácter general para los consejos reguladores se establecerá por la administración del estado de acuerdo con los entes territoriales.

  31. para la gestión de las exacciones parafiscales y recaudación de las multas se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

  32. las estaciones de viticultura y enología participarán en la realización de programas, trabajos de colaboración y tareas que tengan repercusión en el ámbito nacional o internacional.

  33. la coordinación en las materias transferidas se realizará a través del oportuno mecanismo establecido o que se establezca.

  34. El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, en la medida de sus posibilidades, prestará apoyo técnico y material a aquellos entes que lo soliciten para el desarrollo de sus actividades en las materias transferidas.

  35. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan: Ninguno.

  36. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan: Ninguno.

  37. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan: Ninguno.

  38. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. Queda pendiente el cálculo definitivo del coste efectivo de los servicios que se traspasan, que deberá ser aprobado por El Consejo de Ministros, a propuesta de la comisión mixta, antes del 1 de julio de 1983. Por esta razón no se publica la relación 3.1.

    2. No se publican las relacionan 3.2 y 3.3 ya que no se traspasa ningún servicio.

  39. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan: No hay.

  40. fecha de actividades de transferencias.

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrían efectividad a partir del 1 de enero de 1983.

    Y para que conste expido la presente certificación en Madrid a 21 de diciembre de 1982.- Los Secretarios de la comisión mixta e. C. V. Y j. P. L.

Anexo II

Relación de disposiciones legales afectadas por la transferencia

Materia o competencia * disposición afectada *

Viticultura y enología. * Real Decreto 1523/1977, de 13 de mayo. *

Denominaciones de origen. * artículos 84, 85, 86, 94 y 100 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre. *

* articulo 100, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 10, del Decreto 835/1972, de 23 de marzo. *

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