El derecho real de servidumbre. Concepto, carácteres y clases

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

Ha sido siempre muy difícil dar un concepto de servidumbre que sea exacto, por la gran variedad de tipos y de distintos contenidos de la misma y por la misma dificultad, ya superada, de separarla de otros derechos reales en cosa ajena.

Desde el punto de vista activo, la única definición que puede darse es poco precisa, por la aludida variedad de tipos y contenido. Es el poder real que una persona tiene sobre un predio ajeno, para servirse de él parcialmente en algún aspecto (1). Esta persona es el titular del derecho de servidumbre y es individualmente determinada, en la servidumbre personal o por su titularidad de otro predio (llamado dominante) en la predial o real. El poder puede ser positivo, hacer algo en el predio ajeno, o negativo, impedir hacer algo. Son situaciones jurídicas de poder concreto y directo sobre finca ajena (2).

Desde el punto de vista pasivo, la servidumbre es un gravamen que pesa sobre un predio (llamado sirviente), poniendo una limitación a su propiedad (3). A este punto de vista se refiere el artículo 530: La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble… (el resto de este artículo, así como el 531, no se refiere al concepto, sino a la clasificación entre real y personal). Se reduce en algún aspecto el poder del propietario sobre su predio, llamado sirviente. Al ser una limitación de la propiedad, gravamen que la limita, la servidumbre la debe probar quien la alega, ya que la propiedad se presume libre; asimismo es de interpretación restrictiva.

CARACTERES

Enumera y estudia con detalle los caracteres de las servidumbres BIONDO BIONDI (4), que son los siguientes:

Primero. Predialidad e inherencia.

Las servidumbres recaen, constituyen gravamen, sobre un predio, una finca, cosa inmueble por naturaleza; el artículo 530 dice que es un gravamen sobre un inmueble.

Esta finca debe ser individualizada, quedando la servidumbre inherente a aquél, lo que recoge el artículo 534: Las servidumbres son inseparables de la finca a que (activa o) pasivamente pertenecen.

Segundo. «Nemine res sua servit.»

Regla afirmada por la jurisprudencia romana desde distintos puntos de vista, pero formulada precisamente en materia de servidumbres, por la importancia de éstas: implica la imposibilidad jurídica de que una servidumbre pueda surgir y subsistir entre fundos pertenecientes al mismo propietario (en servidumbre real o predial) o sobre un fundo y a favor del propietario del mismo (en la personal) (5); lo que no es sino expresión del principio de que no cabe un derecho real limitado, como la servidumbre (o el usufructo o la hipoteca, etc.), sobre...

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