Real Decreto 199/1990, de 16 de febrero, por el que se crea la Secretaría General de Medio Ambiente en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Febrero de 1990
MarginalBOE-A-1990-4101
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

La estructura orgánica básica del Ministerio de Obras Públicas Y Urbanismo está regulada actualmente por el Real Decreto 1654/1985, de 3 de julio, modificado por el Real Decreto 89/1987, de 23 de enero.

Se hace preciso potenciar en este momento la estructura superior de este Ministerio, para asegurar la realización plena de los objetivos y políticas que, en materia de Medio Ambiente le corresponden, en atención a la preocupación específica que estos cometidos merecen a las Comunidades Europeas y a los Órganos Internacionales.

De otra parte, esta disposición puede considerarse como primera aproximación a nuevas formas de organización modular de la Administración Civil del Estado, que inicia a nivel ministerial un proceso, perfeccionable mediante actuaciones posteriores hacia la integración de las responsabilidades operativas e instrumentales en los órganos gestores y hacia la implantación de sistemas más eficaces de dirección por objetivos.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 1990,

DISPONGO:

Articulo 1 °

Uno. 1. Se crea, en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la Secretaría general de Medio Ambiente, con rango de Subsecretaría.

  1. El Secretario general de Medio Ambiente dirige y coordina, bajo la dependencia del titular del Departamento, el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para la ordenación, defensa y mejora del medio ambiente.

Dentro de este marco, le corresponde en particular la formulación de las propuestas de objetivos y prioridades de la políticia ambiental, así como el impulso y, en su caso, la dirección de las actuaciones para su cumplimiento.

Artículo 2 °

Uno. Dependen de la Secretaria General de Medio Ambiente los siguientes Centros directivos:

  1. Dirección General de Política Ambiental.

  2. Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental.

Dos. Dependen del Secretario general un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia permanente, cuyo titular tiene nivel orgánico de Subdirector general.

Tres. Corresponde al Secretario general de Medio Ambiente la presidencia del Consejo Rector del Plan Nacional de Residuos Industriales.

Artículo 3 °

Uno. Corresponde a la Dirección General de Política Ambiental:

  1. La elaboración de proyectos de legislación básica en materia de medio ambiente, así como su desarrollo, en el ámbito de sus competencias.

  2. La elaboración de planes ambientales de ámbito nacional.

  3. La elaboración de metodologías para la realización de evaluaciones de impacto ambiental.

  4. La relación con los Organismos internacionales y las Comunidades Europeas, en colaboración con la Secretaría General Técnica del Departamento, de acuerdo y en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

  5. La obtención de la información precisa para cumplir la normativa de las Comunidades Europeas en materia ambiental, que se recabará de los Departamentos ministeriales competentes y, en su caso de las restantes Administraciones Públicas.

    Dos. La Dirección General de Política Ambiental se estructura en las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

  6. Subdirección General de Planificación, Estudios y Normativa.

  7. Subdirección General de Cooperación Internacional.

    Art.º 4.

    Uno. Corresponde a la Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental:

  8. El impulso, y coordinación de actuaciones integradas para la protección del medio ambiente.

  9. La elaboración y desarrollo de los programas de educación e información ambientales de interés nacional.

  10. El establecimiento de cauces de participación para la contribución de personas y grupos especializados en la elaboración de criterios de política ambiental.

  11. El desempeño de las funciones relativas a planificación y distribución entre las Comunidades Autónomas de las subvenciones y beneficias previstos en la legislación vigente en materia de medio ambiente.

  12. La difusión de actividades y la preparación de publicaciones en materia de medio ambiente, en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento.

  13. El examen y valoración de los estudios de impacto ambiental y la formulación de las correspondientes declaraciones de impacto.

    Dos. La Dirección General de Ordenación y Coordinación Ambiental se estructura en las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

  14. Subdirección General de Calidad Ambiental.

  15. Subdirección General de Coordinación e Información.

    Tres. Corresponde al Director general de Ordenación y Coordinación Ambiental la vicepresidencia primera del Consejo Rector del Plan Nacional de Residuos Industriales, así corno la presidencia de la Comisión de Seguimiento y Coordinación del mismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, previa la realización de los oportunos estudios, adoptará o propondrá, en su caso, las medidas para llevar a cabo la desconcentración de funciones instrumentales necesarias para que la Secretaría General de Medio Ambiente pueda desarrollar una gestión integrada y autosuficiente de sus objetivos y medios, sin perjuicio de la necesaria coordinación con los servicios comunes a nivel ministerial.

Segunda.

Quedan suprimidas:

La Dirección General del Medio Ambiente.

La Subdirección General de Planificación y Normativa.

La Subdirección General de Información y Cooperación.

La Secretaría General, con nivel orgánico de Subdirección General.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las Unidades administrativas y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General, encuadrados en las Subdirecciones suprimidas, continúan subsistentes y, mientras no se dicten las medidas de desarrollo procedentes, pasan a depender provisionalmente de las Direcciones Generales y Unidades básicas que correspondan, de acuerdo con las funciones atribuidas a cada una de ellas por este Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en este Real Decreto.

Tercera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, 16 de febrero de 1990:

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JOAQUÍN ALMUNIA AMANN

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