Real Decreto 275/1984, de 11 de Enero, sobre Reestructuracion y Reconversion del Viñedo.

MarginalBOE-A-1984-3931
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

El analisis de los datos de base de la viticultura espaÒola y de su evolucion en los ultimos aÒos conduce a un diagnostico de crisis del sector, caracterizado por un desequilibrio estructural del mercado de vinos de mesa A este desequilibrio global contribuyen, sin embargo , las diferentes zonas productoras de manera muy distinta y asi, mientras en determinadas regiones vitivinicolas la demanda de caldos de calidad, prestigiados nacional e internacionalmente, sigue superando a la oferta, en otras regiones la situacion se invierte radicalmente ,generandose en ellas producciones que superan ampliamente la demanda actual y la futura previsible y cuyos excedentes gravitan onerosamente sobre el erario publico

Las circunstancias descritas, cuya modificacion incide de lleno en la Ordenacion General de La economia, requieren una accion decidida en un doble sentido: De un lado, fomentando la oferta de caldos de calidad, a fin de que la posicion comercial de la produccion vitivinicola nacional gane en competitividad en los mercados frente a nuestros competidores naturales; De otro lado, fomentando la disminucion de la oferta de aquellas producciones de peor calidad o de dificil comercializacion, tanto en los mercados nacionales como internacionales, cuyo mantenimiento a ultranza no acarrearia sino perdidas economicas sostenidas

En relacion con este planteamiento resulta necesario desarrollar un programa de actuaciones que, entre otras directrices, contemple la elaboracion e instrumentacion de un plan de reestructuracion y reconversion del viÒedo y comprenda -cuando se trata de reconversion- el analisis pormenorizado de los cultivos y de las producciones alternativas cuya introduccion podria resultar aconsejable; Actuaciones que encuentran su apoyatura legal en los capitulos IV y V del titulo I de la vigente Ley 25/1970,

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentacion, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 11 de enero de 1984, dispongo:

Articulo 1 El Ministerio de Agricultura , pesca y alimentacion promovera en todo el territorio nacional la aplicacion de un plan de reestructuracion y reconversion del viÒedo , a desarrollar inicialmente en el periodo 1984-1986, mediante las siguientes lineas de actuacion:
  1. de reestructuracion del viÒedo:

    Rejuvenecimiento de las plantaciones, empleando variedades preferentes

    Renovacion de los sistemas de explotacion

    Otras acciones orientadas a la mejora de la calidad de la produccion viticola y de su rentabilidad

  2. de reconversion del viÒedo:

    Sustitucion de plantaciones por otros cultivos

    Reorientacion productiva hacia otros aprovechamientos

Art. 2

ambas lineas podran ser de aplicacion independiente o simultanea en una misma zona viticola. Cuando por la situacion productiva del viÒedo y por las caracteristicas de los vinos de una zona se traten de aplicar simultaneamente las dos lineas consideradas, sera necesario que para abordar las actuaciones de reestructuracion quede garantizado el cumplimiento de las correspondientes a la reconversion.

Art. 3 Atendiendo a razones de Ordenacion General de La economia El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion declarara, como Areas de aplicacion del plan, las zonas viticolas que sean susceptibles de reestructuracion y/o reconversion, bien a iniciativa de las Comunidades Autonomas o, en su defecto, a iniciativa del propio Ministerio de Agricultura , pesca y alimentacion, oidas aquellas
Art. 4. 1 Las propuestas de actuacion mencionadas en el articulo primero se elaboraran, oidas las Organizaciones Profesionales Agrarias y, en su caso, otras instituciones afectadas, conforme a la normativa que a tal efecto determine El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion
  1. Cuando la situacion de una zona viticola asi lo requiera, la propuesta de actuacion debera ir orientada hacia la puesta en practica de una fase previa, de caracter experimental, con expresion de las lineas de trabajo a desarrollar , para adecuar la situacion de partida a los nuevos objetivos, asi como la duracion de la citada fase

Art. 5

La declaracion de una zona viticola determinada como zona de actuacion del plan, sea con caracter definitivo o experimental, de conformidad con lo establecido en los articulos precedentes, contendra, entre otros aspectos instrumentables , las ayudas que, con cargo a las dotaciones presupuestarias correspondientes , puedan concederse a los empresarios agrarios que lleve a cabo las actuaciones contempladas en las propuestas especificas.

Dichas ayudas se adecuaran a las circunstancias concretas de cada una de las zonas viticolas objeto de actuacion y seran aplicadas por las Comunidades Autonomas conforme a la normativa actualmente en vigor

Art. 6 Al objeto de que el Gobierno pueda disponer de un conocimiento detallado y preciso del desarrollo del plan, El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion solicitara de las Comunidades Autonomas cuanta informacion sea necesaria al respecto
Art. 7 Por El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentacion se dictaran las disposiciones necesarias para la ejecucion y desarrollo del presente Real Decreto

Dado en Madrid a 11 de enero de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de Agricultura , pesca y alimentacion, Carlos Romero Herrera

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