Real Decreto 490/1983, de 9 de Marzo, sobre Reestructuracion del Ministerio de agricultura, pesca y alimentacion.

MarginalBOE-A-1983-7553
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre medidasurgentes de reforma administrativa, determina los órganos superiores de los Departamentos Ministeriales y dispone, en su artículo 7., que la creación, supresión, modificación o refundición de los mismos se realizaran mediante Real Decreto, a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministro de la Presidencia. Por otra parte, el Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre, por el que se reestructuran determinados órganos de la administración del estado vino a establecer los del Ministerio de Agricultura. Pesca y allmentación, algunos de los cuales fueron posteriormente suprimidos por ei precitado Real Decreto-Ley 22/1982.

En consecuencia, se hace necesario, en virtud de las anteriormente citadas disposiciones, realizar las modificaciones precisas en orden a dotar de una mayor claridad y operatividad a la reterida estructura para el mejor desarrollo de las competencias del Departamento mencionado.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 1983, dispongo:

Artículo 1. 1 El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrollará las funciones que legalmente le corresponden a través de los órganos superiores siguientes:

- subsecretaría de Agricultura, pesca y alimentación.

- secretaría General de Pesca marítima.

  1. Dependerá directamente del Ministro la secretaría general técnica del Departamento.

  2. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existirá un Gabinete, cuyo titular tendrá rango de Director General, de acuerdo con lo que se determina en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.

Art. 2. 1 Dependerán de la Subsecretaria de Agricultura, pesca y alimentación los siguientes centros directivos:

- dirección general de investigación y capacitación agraria.

- dirección General de La producción agraria.

- dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias.

- dirección general de política alimentaria.

- dirección General de Servicios.

  1. Dependerá directamente de la subsecretaría del Departamento la inspección General de Servicios.

  2. Dependerán de la secretaría General de Pesca marítima los siguientes centros directivos:

- dirección general de ordenación pesquera.

- dirección General de Relaciones pesqueras internacionales.

Art. 3 Se crea en la secretaría general técnica la subdirección General de Desarrollo autonómico, que ejercerá las funciones que las disposiciones vigentes atribuyen a dicho Centro Directivo en materia de transferencias de funciones, servicios y medios a las Comunidades autónomas y relaciones con las mismas.
Art. 4 Se crea en la dirección General de La producción agraria la subdirección general de planificación y coordinación cuyo cometido será la asistencia al Director General en las funciones de elaboración y seguimiento de los programas de actuación del Centro Directivo y la coordinación de las actividades de las diversas unidades del mismo, cuando así se lo encomiende El Director General.
Art. 5 El Subdirector General de La producción animal dependiente de la dirección General de La producción agraria asumirá las facultades y competencias que la legislación vigente atribuye al Director de la Agencia de Desarrollo ganadero y, en particular, las enunciadas en el articulo 2

Del Real Decreto 419/1979, de 13 de febrero.

Art. 6. 1 La estructura orgánica del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (iryda) quedará constituida de la siguiente forma:

- Presidente del iryda, con nivel orgánico de Director General.

- secretaría General del Instituto, a la que se adscribe la dirección de personal, con su actual nivel, estructura y funciones.

- dirección económico-financiera, a la que se adscriben la direcció6n de recursos económicos y la dirección de asistencia técnica y económica, con sus actuales niveles, estructuras y funciones.

- dirección técnica, que mantendrá su actual nivel, estructura y funciones, salvo en lo previsto en el párrafo anterior.

  1. El Secretario General, El Director económico-financiero y El Director técnico del iryda serán nombrados por el gobier- no, a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentación.

Disposiciones adicionales

Primera.- 1. Quedan suprimidos los Organos siguientes:

- administrador General del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (iryda), con rango de Director General.

- Director de la Agencia de Desarrollo ganadero, con nivel de subdirección general.

- Gabinete técnico del Secretario de Estado de alimentación, con nivel orgánico de Subdirector General.

  1. Quedan suprimidos los niveles siguientes:

- el nivel de Subsecretario, actualmente atribuido al Presidente del iryda.

- el nivel de Director General, formalmente asignado al Secretario General del iryda.

Segunda.- Los órganos y entidades no comprendidos en el presente Real Decreto continuarán subsistentes. Las unidades dependientes de los regulados en él mismo conservarán su actual denominación, estructura y funciones en tanto no sean dictadas las oportunas disposiciones de desarrollo.

Disposiciones finales

Primera.- El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, dictará las disposiciones orgánicas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Segunda.- El Ministerio de economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, que en nigún caso implicará aumento del gasto público.

Tercera.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicaci6n en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 9 de marzo de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia. Javier moscoso del prado y Muñoz.

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