Real Decreto 490/1983, de 9 de Marzo, sobre Reestructuracion del Ministerio de agricultura, pesca y alimentacion.
Marginal | BOE-A-1983-7553 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre medidasurgentes de reforma administrativa, determina los órganos superiores de los Departamentos Ministeriales y dispone, en su artículo 7., que la creación, supresión, modificación o refundición de los mismos se realizaran mediante Real Decreto, a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministro de la Presidencia. Por otra parte, el Real Decreto 2924/1981, de 4 de diciembre, por el que se reestructuran determinados órganos de la administración del estado vino a establecer los del Ministerio de Agricultura. Pesca y allmentación, algunos de los cuales fueron posteriormente suprimidos por ei precitado Real Decreto-Ley 22/1982.
En consecuencia, se hace necesario, en virtud de las anteriormente citadas disposiciones, realizar las modificaciones precisas en orden a dotar de una mayor claridad y operatividad a la reterida estructura para el mejor desarrollo de las competencias del Departamento mencionado.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación y a propuesta del Ministro de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 1983, dispongo:
- subsecretaría de Agricultura, pesca y alimentación.
- secretaría General de Pesca marítima.
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Dependerá directamente del Ministro la secretaría general técnica del Departamento.
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Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existirá un Gabinete, cuyo titular tendrá rango de Director General, de acuerdo con lo que se determina en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre.
- dirección general de investigación y capacitación agraria.
- dirección General de La producción agraria.
- dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias.
- dirección general de política alimentaria.
- dirección General de Servicios.
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Dependerá directamente de la subsecretaría del Departamento la inspección General de Servicios.
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Dependerán de la secretaría General de Pesca marítima los siguientes centros directivos:
- dirección general de ordenación pesquera.
- dirección General de Relaciones pesqueras internacionales.
- Presidente del iryda, con nivel orgánico de Director General.
- secretaría General del Instituto, a la que se adscribe la dirección de personal, con su actual nivel, estructura y funciones.
- dirección económico-financiera, a la que se adscriben la direcció6n de recursos económicos y la dirección de asistencia técnica y económica, con sus actuales niveles, estructuras y funciones.
- dirección técnica, que mantendrá su actual nivel, estructura y funciones, salvo en lo previsto en el párrafo anterior.
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El Secretario General, El Director económico-financiero y El Director técnico del iryda serán nombrados por el gobier- no, a propuesta del Ministro de Agricultura, pesca y alimentación.
Primera.- 1. Quedan suprimidos los Organos siguientes:
- administrador General del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario (iryda), con rango de Director General.
- Director de la Agencia de Desarrollo ganadero, con nivel de subdirección general.
- Gabinete técnico del Secretario de Estado de alimentación, con nivel orgánico de Subdirector General.
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Quedan suprimidos los niveles siguientes:
- el nivel de Subsecretario, actualmente atribuido al Presidente del iryda.
- el nivel de Director General, formalmente asignado al Secretario General del iryda.
Segunda.- Los órganos y entidades no comprendidos en el presente Real Decreto continuarán subsistentes. Las unidades dependientes de los regulados en él mismo conservarán su actual denominación, estructura y funciones en tanto no sean dictadas las oportunas disposiciones de desarrollo.
Primera.- El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, dictará las disposiciones orgánicas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Segunda.- El Ministerio de economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, que en nigún caso implicará aumento del gasto público.
Tercera.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicaci6n en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 9 de marzo de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia. Javier moscoso del prado y Muñoz.