REAL DECRETO 560/2004, de 19 de abril, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Abril de 2004
MarginalBOE-A-2004-6953
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Una vez constituido el nuevo Gobierno e iniciada la reestructuraciÛn de los departamentos ministeriales y la modificaciÛn de la estructura org·nica de la AdministraciÛn General del Estado, se hace necesario reestructurar el Gabinete y la SecretarÌa General de la Presidencia del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno de conformidad con lo previsto en el artÌculo†2.2.j) de la Ley†50/1997, de†27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

ArtÌculo†1.?Funciones del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

El Gabinete de la Presidencia del Gobierno, como Ûrgano de asistencia polÌtica y tÈcnica del Presidente del Gobierno, ejercer· las siguientes funciones:

a)?Facilitar al Presidente del Gobierno la informaciÛn polÌtica y tÈcnica que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

b)?Asesorar al Presidente del Gobierno en aquellos asuntos y materias que Èste disponga.

c)?Conocer las actividades, programas y planes de los distintos departamentos ministeriales, con el fin de facilitar al Presidente del Gobierno la coordinaciÛn de la acciÛn del Gobierno.

d)?Realizar aquellas otras actividades o funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno.

ArtÌculo†2.?Director y estructura del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

  1. ?Al frente del Gabinete de la Presidencia del Gobierno figurar· un Director, con rango de secretario de Estado.

  2. ?Depender· directamente del Director del Gabinete un Subdirector, con rango de subsecretario.

  3. ?Para el desarrollo de las funciones especÌficas que corresponden al Gabinete del Presidente del Gobierno existir·n los siguientes departamentos, cuyos titulares tendr·n el rango de director general:

    a)?Asuntos Institucionales.

    b)?PolÌtica Internacional y Seguridad.

    c)?An·lisis y Estudios.

    d)?EducaciÛn y Cultura.

    ArtÌculo†3.?OrganizaciÛn de la SecretarÌa General de la Presidencia del Gobierno.

    La SecretarÌa General de la Presidencia del Gobierno, cuyo titular tendr· el rango de secretario de Estado, se organiza en los siguientes departamentos, con nivel de direcciÛn general:

    a)?VicesecretarÌa General.

    b)?Protocolo.

    c)?Seguridad.

    d)?Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

    ArtÌculo†4.?Oficina EconÛmica del Presidente del Gobierno.

  4. ?La Oficina EconÛmica del Presidente del Gobierno le asistir· en los asuntos relacionados con la polÌtica econÛmica.

  5. ?Al frente de la Oficina figurar· un Director, con rango de secretario de Estado.

  6. ?Para el desarrollo de sus funciones, la Oficina se estructurar· en los siguientes departamentos, cuyos titulares tendr·n el rango de director general.

    a)?PolÌtica EconÛmica.

    b)?Sociedad del Bienestar.

DisposiciÛn adicional ˙nica.?Dependencia funcional del Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis.

El Departamento de Infraestructura y Seguimiento para Situaciones de Crisis, adscrito org·nicamente a la SecretarÌa General de la Presidencia del Gobierno, depender· funcionalmente del Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, que asimismo ejercer· las funciones de Secretario de la ComisiÛn Delegada del Gobierno para Situaciones de Crisis.

DisposiciÛn derogatoria ˙nica.?DerogaciÛn normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?SupresiÛn de Ûrganos.

Quedan suprimidos los anteriores Departamentos del Gabinete del Presidente del Gobierno.

DisposiciÛn final segunda ?Subsistencia de Ûrganos.

Los Ûrganos de rango inferior a los regulados en este real decreto se entender·n subsistentes y conservar·n su estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones org·nicas.

DisposiciÛn final tercera ?Modificaciones y habilitaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de EconomÌa y Hacienda se realizar·n las modificaciones y habilitaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

DisposiciÛn final cuarta ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, a†19 de abril de†2004.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOS… LUIS RODRÕGUEZ ZAPATERO

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