Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

AutorGracia Sainz
Páginas10-11

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La finalidad de este Real Decreto es la de paliar los efectos dramáticos de la crisis para aquellas familias que debido a su situación de desempleo o de ausencia de ingresos no pueden hacer frente a sus hipotecas.

Para ello, el Real Decreto 6/2012 fija en primer lugar las condiciones definitorias del colectivo a proteger, y lo hace de la forma siguiente:

· Todos los miembros de la unidad familiar deben carecer de rentas derivadas del trabajo o actividades económicas;

· Ha de ser su primera y única vivienda;

· La cuota hipotecaria debe ser superior al 60% de los ingresos netos de la unidad familiar y se carezcan de otros bienes o derechos patrimoniales suficientes para poder hacer frente a la deuda; y

· La operación no debe tener otras garantías reales o personales, o en el caso de existir estas últimas, en los garantes se den las circunstancias señaladas en el punto anterior.

Todos los deudores hipotecarios que reúnan estas condiciones (-umbral de exclusión-) podrán beneficiarse de las medidas recogidas en esta norma, de entre las que cabe resaltar la limitación de los intereses de demora al resultante de sumar a los intereses pactados un 2,5% y la posibilidad de invocar la aplicación del Código de Buenas Prácticas en los siguientes supuestos:

· que la entidad acreedora hubiera suscrito el referido Código, en cuyo caso estarán obligadas a aplicarlo por un plazo de al menos dos años, prorrogable por periodos anuales salvo denuncia expresa de la propia entidad adherida; y

· que el valor de adquisición de la vivienda sea inferior a determinados márgenes (en el caso de ciudades de más de un millón de habitantes, doscientos mil euros).

La aplicación del Código de Buenas Prácticas podrá significar:

  1. La obligatoria propuesta de un Plan de Reestructuración de la deuda:

    A solicitud de cualquier deudor que acredite estar en el umbral de exclusión y (siempre que no se hubiera anunciado la subasta en el marco del procedimiento de ejecución que, en su caso, estuviere iniciado), la entidad financiera acreedora deberá proponer en el plazo de un mes desde la solicitud, un plan de restructuración de la deuda en el que se contemple la aplicación conjunta de las siguientes medidas:

    · carencia de amortización de capital de cuatro años;

    · ampliación del plazo de amortización hasta un total de cuarenta años desde la fecha de concesión del préstamo;

    · reducción del tipo de interés aplicable al Euribor más 0,25 puntos porcentuales durante el plazo de...

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