Real Decreto 1340/1981, de 3 de Julio, por el que se prorroga el Plazo establecido en el Real decreto 503/1981, de 6 de Marzo.

MarginalBOE-A-1981-15178
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Convocada por orden de veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta la primera fase del Plan Tecnico de radiodifusion sonora en ondas metricas con modulacion de frecuencia, resulta oportuno ampliar el plazo de que goza el Gobierno para resolverla, habida cuenta de la practica coincidencia en el tiempo con la segunda, de la necesidad de Planificar adecuadamente las frecuencias y potencias que se asignen con los compromisos internacionales actualmente existentes y las expectativas que plantea la Conferencia Regional de la Union Internacional de Telecomunicaciones, a celebrar en mil novecientos ochenta y dos , todo lo cual exige la armonizacion oportuna de los correspondientes planes tecnicos, en elaboracion actualmente Ademas, la reciente promocion por el Gobierno de un conflicto positivo de competencias en la materia ante el Tribunal Constitucional en relacion con determinadas disposiciones de la Generalidad de CataluÒa justifica, en la medida en que la decision que adopte aquel Tribunal puede condicionar la ejecucion de tales planes, el establecimiento de un nuevo plazo de resolucion, suficientemente amplio, para tener conocimiento previo de la misma

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia tres de julio de mil novecientos ochenta y uno, dispongo:

Articulo Unico queda ampliado al treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno el plazo establecido en el Real Decreto quinientos tres/mil novecientos ochenta y uno, de seis de marzo

Dado en Madrid a tres de julio de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R. El Ministro de la Presidencia, pio cabanillas gallas.

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