Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. (BOE núm. 89, de 12 de abril de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas69-70

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Temas Clave: Aguas; Planificación hidrológica

Resumen:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, el ámbito territorial de cada plan hidrológico será coincidente con el de la demarcación hidrográfica correspondiente. En este sentido, el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, en su artículo 3.4 ha delimitado la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo como el ámbito territorial que comprende el territorio español de la cuenca hidrográfica del río Tajo.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, al ser el Organismo de cuenca de esta Demarcación Hidrográfica, ha elaborado este Plan Hidrológico, lo que supone la derogación del anterior Plan Hidrológico de cuenca del Tajo aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

El procedimiento seguido por la Confederación se ha desarrollado en tres etapas: una primera, en la que de acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica se elaboró un programa de trabajo que incluyó un calendario sobre las fases previstas, un estudio general de la Demarcación y las fórmulas de consulta; una segunda en la que fue elaborado un Esquema Provisional de Temas Importantes en materia de gestión de aguas de la Demarcación Hidrográfica; y otra tercera en la que se procedió a la redacción del Plan Hidrológico propiamente dicho.

Este Real Decreto consta de dos artículos, ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, tres disposiciones finales, y la Normativa del Plan.

La Normativa que se aprueba consta de 62 artículos, estructurados en trece capítulos dedicados: al ámbito territorial, la definición de masas de agua, los objetivos medioambientales, los regímenes de caudales ecológicos, la prioridad y compatibilidad de usos, las asignaciones y reservas de recursos, la utilización del Dominio Público Hidráulico, la protección del Dominio Público Hidráulico y calidad de las aguas, el régimen económico financiero de la utilización del Dominio Público Hidráulico, el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico, la organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública, los indicadores de sequía y el programa de medidas.

Responde a la siguiente estructura:

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  1. Una Memoria y diez anejos con los siguientes títulos: Masas de agua muy modificadas (anejo 1); Inventario de recursos (anejo 2); Caracterización de demandas (anejo 3); Zonas protegidas (anejo 4)...

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