Real Decreto 1223/1983, de 4 de Mayo, sobre Medidas de Reorganizacion de la administracion periferica del Estado.
Marginal | BOE-A-1983-14024 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
La reforma de los servicios periféricos de la administración del estado, que ha de acompañar necesariamente al proceso de transferencia de funciones y servicios a las Comunidades autónomas, debe llevarse a cabo de forma progresiva y flexible para evitar que, durante el período de acomodación de la estructura administrativa preexistente a la que habrá de resultar una vez concluidos los traspasos, se produzcan desajustes en el funcionamiento de la maquinaria administrativa. El presente Real Decreto contempla la necesidad de proceder a la reestructuración de los servicios periféricos de los Ministerios que hayan transferido la mayor parte de sus funciones a las Comunidades autónomas mediante la supresión de las Direcciones Provinciales afectadas por los traspasos y la adscripción a las unidades resultantes de la reorganización a los correspondientes Gobiernos Civiles.
También se prevé la existencia, con carácter excepcional, de la figura de los Directores comisionados de los Departamentos Ministeriales, ya experimentada en los ordenamientos de otros estados políticamente descentralizados para el eiercicio de funciones específicas y temporalmente limitadas, que puede ser un instrumento útil en nuestra circunstancia presente y en tanto no se apruebe la organización definitiva de la administración periférica estatal.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de la presidencia y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de mayo de 1983, dispongo:
La estructura y funciones de dichas unidades provinciales, asi como la articulación de su dependencia orgánica respecto del Gobierno Civil correspondiente, se establecerán por Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta conjunta del Departamento afectado y los de interior y administración territorial.
Los Directores comisionados ejercerán sus funciones en el área geográfica que mejor se adecúe a la naturaleza de las tareas que hayan de desempeñar.
Los Directores comisionados de los Ministerios ostentarán la representación de los departamentos dentro del territorio en el que ejerzan sus funciones, bajo la autoridad del Delegado del Gobierno que corresponda en cada caso, y actuarán como órganos de comunicación y coordinación con los servicios administrativos propios de las Comunidades autónomas, en relación con las actividades que especificamente se les encomienden. En atención a dichas actividades, se establecerá la sede en la que hayan de prestar sus servicios.
Asimismo, el Delegado del Gobierno podrá facilitarles la utilización de las unidades y servicios de él dependientes, cuando la naturaleza de las tareas a realizar por los Directores comisionados así lo exija.
Primera.- En la medida en que vayan haciéndose efectivas las previsiones contenidas en los artículos 2. Y 3. Del presente Real Decreto, sobre organización de las Direcciones Provinciales departamentales, se entenderá modificado en lo aue corresponda el Real Decreto 1801/1981, de 24 de julio, de reforma de la administración periférica del estado, y los Reales Decretos de adaptación de los servicios periféricos de los distintos Ministerios, dictados en aplicación del anterior.
Segunda.- El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Dado en Madrid a 4 de mayo de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la prsidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.