Real Decreto 322/1987, de 27 de Febrero, sobre Medidas de apoyo oficial al credito a la Exportacion.
Marginal | BOE-A-1987-5789 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley 11/1983, de 16 de agosto, sobre medidas de fomento a la exportacion establecio, en su disposicion final primera, que el Gobierno dictaria las disposiciones necesarias para el desarrollo de la misma. El Real Decreto 2569/1983, de 21 de septiembre, desarrollo inicialmente la Ley 11/1983, estableciendo el sistema de subvencion para operaciones de credito a la exportacion denominadas y financiadas en divisas.
Como consecuencia de la adhesion de EspaÒa a las Comunidades Europeas y de la progresiva liberalizacion del sistema financiero espaÒol, plasmado en el Real Decreto 321/1987, de 27 de febrero, por el que se regula el coeficiente de inversion obligatoria de las entidades de deposito, la exportacion deja en principio de ser computable en los coeficientes de inversion de las citadas entidades.
Para que las entidades financieras que vienen participando en la financiacion de la exportacion puedan seguir haciendolo, es necesario ampliar el campo de aplicacion del Real Decreto 2569/1983, de forma que incluya entre las operaciones que podran ser objeto de subvencion aquellos creditos que vengan denominados y financiados en pesetas, ecus o cualquier moneda convertible cotizada en el mercado de divisas de Madrid.
En su virtud de acuerdo con El Consejo de Estado y a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 27 de febrero de 1987,
Dispongo:
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fondos libres con subvencion de tipos de interes a traves del Instituto de Credito Oficial a los que se refiere la Ley 11/1983, de 16 de agosto.
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inversiones obligatorias del Banco exterior de EspaÒa.
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fondos procedentes del Credito Oficial a la exportacion que seran canalizados a traves del Banco exterior de EspaÒa.
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que se trate de creditos denominados y financiados en pesetas, ecus o cualquier moneda convertible cotizada en el mercado de divisas de Madrid.
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que tengan autorizacion del Ministerio de Economia y Hacienda. No obstante, El Ministerio de Economia y Hacienda podra exceptuar de este requisito aquellas operaciones que por sus condiciones, asi se estimara conveniente.
Para determinar el producto de la entidad financiera El Ministerio de Economia y Hacienda fijara el tipo de interes de la operacion de financiacion a la exportacion, incluyendo las comisiones periodicas que no respondan a la prestacion de un servicio.
El margen anual sobre la cuantia del prestamo no amortizado y durante toda la vida del mismo, sera fijado por El Ministerio de Economia y Hacienda, en funcion de las condiciones del credito a la exportacion subvencionado. La subvencion podra cubrir, ademas,las comisiones existentes en su caso.
La subvencion se efectuara en la moneda en la que este financiado y denominado el credito.
Anterior, no exigira que, simultaneamente, los creditos sean objeto de subvencion.
Disposicion derogaro 1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones que regulan actualmente el credito a la exportacion con apoyo financiero Oficial:
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Decreto 1838/1974, de 27 de junio, sobre creditos a empresas espaÒolas para financiar exportaciones previo pedido en firme.
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Decreto 1839/1974, de 27 de junio, sobre financiacion de inversiones en el exterior relacionadas con el fomento de la exportacion.
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Decreto 2873/1974, de 27 de septiembre, sobre creditos a corto plazo a empresas espaÒolas para financiar exportaciones previo pedido en firme.
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Real Decreto 2294/1979, de 14 de septiembre, por el que se modifica la regulacion del credito a compradores extranjeros.
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Real Decreto 2295/1979, de 14 de septiembre, por el que se modifica la regulacion del credito de prefinanciacion de la exportacion de bienes de consumo, Productos Intermedios y primeras materias con pedido en firme.
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Real Decreto 1236/1982, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 2295/1979, sobre financiacion de la exportacion de bienes de consumo, Productos Intermedios y primeras materias con pedido en firme.
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Real Decreto 1718/1982, de 25 de junio, sobre prefinanciacion de la exportacion de bienes que se exporten en consignacion.
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Real Decreto 2292/1983, de 28 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1718/1982, de 25 de junio, sobre prefinanciacion de la exportacion de bienes que se exporten en consignacion.
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Real Decreto 2569/1983, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 11/1983, de 16 de agosto, sobre medidas financieras de estimulo a la exportacion.
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Quedan igualmente derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.disposiciones finales
Primera. Se autoriza al Ministro de Economia y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, especialmente las condiciones que deberan cumplir, de conformidad con el articulo 2., los creditos a la exportacion con apoyo Oficial.
Segunda. El presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el
Dado en Madrid a 27 de febrero de 1987.
Juan Carlos R.
El Ministro de Economia y Hacienda,
Carlos solchaga catalan