Real Decreto 1485/2012, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial, para adaptarlo a la nueva denominación y estructura de los departamentos ministeriales.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-13796
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

La nueva estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales ha quedado establecida mediante el Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Posteriormente, estas disposiciones han sido desarrolladas por los correspondientes reales decretos de estructura orgánica de cada departamento.

En particular, el Real Decreto 344/2012, de 10 de febrero, ha desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, ha desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La nueva estructura departamental, supone la creación y desaparición de distintos órganos superiores y directivos, así como la asignación de nuevas denominaciones y funciones a otros ya existentes, lo que aconseja realizar una labor de depuración de las denominaciones que se atribuyen a los distintos órganos superiores y directivos de los departamentos ministeriales en diferentes normas reglamentarias en vigor, a efectos de adaptarlas a las vigentes estructuras y denominaciones, actualizando de esta forma la normativa de aplicación, con lo que se refuerza y garantiza la seguridad jurídica.

Esta adecuación a las nuevas estructuras y denominaciones es especialmente necesaria en el caso de los órganos colegiados, dado que las dudas que pueden surgir sobre su efectiva composición actual, pueden generar dificultades en cuanto a su convocatoria y normal funcionamiento.

Así, las reestructuraciones mencionadas hacen necesario proceder a las oportunas adaptaciones en la composición del Comité de valoración de las solicitudes de reserva de zona para instalaciones de parques eólicos marinos, adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que fue creado por el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.

Por lo anterior, mediante este real decreto se modifica, a su vez, el Real Decreto antes mencionado, actualizando del mismo modo las referencias a los órganos superiores o directivos de los demás departamentos ministeriales citados en el mismo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2012,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, por el que se establece el procedimiento administrativo para la tramitación de las solicitudes de autorización de instalaciones de generación eléctrica en el mar territorial.

Uno. Las menciones que se hacen en los artículos 3.1, 7, 13, 21, 24, en la disposición adicional tercera y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, al «Ministerio de Industria, Turismo y Comercio», quedan sustituidas por menciones al «Ministerio de Industria, Energía y Turismo».

Las menciones que se hacen en el artículo 17, en la disposición adicional quinta y en la disposición final segunda al «Ministro de Industria, Turismo y Comercio», quedan sustituidas por menciones al «Ministro de Industria, Energía y Turismo».

Las menciones que se hacen en los artículos 16 y 17 al «Secretario General de Energía», quedan sustituidas por menciones al «Secretario de Estado de Energía».

Las menciones que se hacen en los artículos 3.2, 3.3, 11 y en la disposición adicional tercera al Ministerio de «Medio Ambiente», quedan sustituidas por menciones al «Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente».

Las menciones que se hacen en los artículos 3.6 y 11 y en la disposición adicional tercera al «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación», quedan sustituidas por menciones al «Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente».

Las menciones que se hacen en los artículos 3.2, 9, 17, 18, 19, 27 y 29 a la «Dirección General de Costas», quedan sustituidas por menciones a la «Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar».

La mención que se hace en el artículo 17 a la «Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental», queda sustituida por una mención a la «Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural».

Dos. El artículo 15 del Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, queda redactado del siguiente modo:

Se crea un Comité de valoración adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo cuya función será la de valorar las solicitudes de reserva de zona presentadas por varios interesados y efectuar una propuesta que será elevada al Secretario de Estado de Energía para su resolución.

El Comité de valoración estará presidido por el Director General de Política Energética y Minas, y tendrá la composición siguiente:

● El Subdirector General de Energía Eléctrica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

● El Subdirector General de Planificación Energética y Seguimiento del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

● Un representante con rango de Subdirector General designado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

● Un representante con rango de Subdirector General designado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

● El Subdirector General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima del Ministerio de Fomento.

● Un representante con rango de Subdirector General designado por la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

● Un representante del Instituto Español de Oceanografía (IEO).

● Un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

● Un representante con rango de Subdirector General designado por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

● Un representante designado por la Consejería con competencias en materia de energía de cada una de las comunidades autónomas y ciudades autónomas que linden con el Área Eólica Marina.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la Subdirección General de Energía Eléctrica.

El Presidente del Comité de valoración podrá nombrar a otros miembros representantes de cualquier otro departamento ministerial y/o de la Administración o Administraciones de las Comunidades Autónomas afectadas, cuando por razones de afectación especial a los mismos así lo considere.

En lo no particularmente previsto en este real decreto, el Comité de valoración ajustará su funcionamiento a las previsiones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única No incremento del gasto público.

Lo dispuesto en el presente real decreto no podrá originar un aumento del gasto público. Los órganos colegiados a que se refiere este real decreto serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en los cuales se encuentran integrados.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2012.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

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